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No
todos los pedidos de extradición que se formulan en la actualidad están
dirigidos a la República Argentina. También el Japón ha recepcionado del
gobierno del Perú la solicitud de extradición del ex presidente Alberto
Fujimori (1990-2000), quien desde hace casi tres años se encuentra allí
autoexiliado.
El ex presidente es requerido por la sala penal de la Corte Suprema de
Justicia de la República del Perú. Se le atribuye la coautoría en el homicidio
calificado de quince personas, reunidas en una zona céntrica de Lima conocida
como "Barrios Altos", en noviembre de 1991. También la coautoría en la
desaparición forzada y el posterior asesinato de nueve estudiantes y un
profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle, "La Cantuta", en julio
de 1992.
Los documentos y testimonios que componen el cuaderno de extradición contienen
indicios razonables que fundamentan las imputaciones contra el ex mandatario,
quien habría formado parte durante su mandato de la cadena de mando del
escuadrón denominado "Grupo Colina". El mismo que habría intervenido en
los homicidios de "Barrios Altos" y "La Cantuta".
El Perú afirma que los delitos que se le atribuyen a Fujimori configuran
violaciones graves a los derechos humanos, a normas internacionales de
carácter imperativo y crímenes contra la humanidad, que se encuentran
sancionados tanto en el ordenamiento legal peruano como en el del Japón.
Se cumple así con el requisito de la doble incriminación: se trata de
delitos tanto en el país requirente como en el requerido.
Como todo Estado que solicita, el Perú debe cumplir con una serie de requisitos
para viabilizar su pedido. Entre ellos se cuenta el de respetar las reglas
del debido proceso legal, la independencia de los poderes del Estado y
las libertades, derechos y garantías que corresponden a todos sus nacionales.
Debe asegurar, además, el efectivo recurso a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en caso de que algún derecho se considere conculcado.
El "Caso Fujimori" tiene una atracción especial para los juristas. Sucede
que una vez que abandonó el Perú, el acusado tramitó y obtuvo en el 2000
la nacionalidad japonesa. A partir de entonces mantiene una doble nacionalidad,
pretendiendo ahora valerse de esta última para evitar ser alcanzado por
la extradición en ciernes. La legislación del Japón prohíbe, en principio,
la extradición de sus nacionales. Por tal motivo las detenciones que se
producen en suelo de aquel país tienen únicamente origen en decisiones
emanadas de tribunales propios. Bajo este esquema Fujimori refuerza la
tesis de su nacionalidad nipona, a conciencia de que se trata de un argumento
jurídico que, de prosperar, le posibilitará sortear cualquier manifestación
en materia de cooperación penal internacional.
La Corte Internacional de Justicia tuvo en el asunto "Nottebohm" (1955)
la oportunidad de pronunciarse acerca de los elementos a tener en cuenta
a la hora de determinar la nacionalidad de una persona. Señaló entonces
que debe existir una conexión "efectiva" entre individuo y Estado, un
vínculo justificado y cierto que exceda la mera formalidad registral.
Es decir, que en caso de una doble nacionalidad controvertida debe estarse
en favor de aquel vínculo real y efectivo que suele manifestarse objetivamente
a través de la estancia frecuente, de la elección del país como sede domiciliaria
o de establecimiento comercial.
Pero la conexión cierta entre individuo y Estado también se prueba mediante
una serie de elementos subjetivos. Y éstos están dados por el sentimiento
de íntima identificación con los valores y símbolos de la comunidad nacional,
la genuina familiaridad y la existencia de un lazo afectivo-emocional
con algún aspecto de la misma.
El criterio utilizado por la Corte Internacional de Justicia en el asunto
"Nottebohm" puede resultar de utilidad para determinar cuál es la nacionalidad
"efectiva" de Fujimori.
Pero tiene además otra virtud: servirá eventualmente para desenmascarar
el artilugio del que ha echado mano en miras a evadir su responsabilidad
penal en el Estado donde naciera, se educara, creciera y fuera finalmente
su presidente. La campaña internacional montada para agilizar la extradición
tiene a Jimmy Carter como a uno de sus más importantes protagonistas.
En una carta dirigida al actual presidente del Perú, Alejandro Toledo,
el Premio Nobel de la Paz afirmó que "el Sr. Fujimori debe asumir su responsabilidad
por las acciones cometidas cuando fue presidente del Perú, y es esencial
enviar el mensaje que la corrupción y la violación a los derechos humanos
no serán toleradas en este hemisferio o alrededor del mundo".
La Asamblea General de los Estados Americanos (OEA) también ha expresado
su apoyo al Perú en su lucha contra la corrupción y la impunidad. Lo hizo
en ocasión de su reunión en Santiago de Chile, el pasado 10 de junio,
cuando llamó a "dar curso a las solicitudes emanadas de sus autoridades
competentes" para así consolidar las instituciones y el estado de derecho.
Igual lo ha hecho el Parlamento Latinoamericano (Parlatino) al adoptar
una resolución recomendando a la autoridad japonesa extraditar sin demora
a Fujimori. |