Martes 5 de agosto de 2003
 

Garantismo o inseguridad

 

Por Alejandro Ramos Mejía (*)

  El nuevo orden institucional que se ha dado en la Argentina a impulsos de la política del presidente Néstor Kirchner significó una inédita renovación en varios estamentos del Estado. Particular relieve tiene el impulso desde el Poder Ejecutivo, dentro de los canales legislativos correspondientes, del juicio político seguido en contra de uno de los ministros de la Corte Suprema de Justicia que culminó con su renuncia.
Como consecuencia de esa vacancia, el presidente de la Nación nominó como sustituto del renunciante Nazareno al jurista Eugenio Zaffaroni.
Valga al respecto una aclaración: no se trata esta expresión de opinión que me pertenece, de una de las tantas que se han alzado en favor o en contra de la figura del candidato -sería ajeno y excesivo para mis facultades como juez-. Sí empero de analizar lo que a través de la propuesta presidencial ha provocado en determinada opinión pública lo que la persona de Zaffaroni simbolizaría y representaría, es decir aquel sector de los llamados "garantistas", "jueces garantistas" que en opinión de aquellos, coadyuvarían con su actividad a la inseguridad presente.
Preciso es recordar que en la nota fechada el 17 de julio que el Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires presentó al ministro de Justicia de la Nación, Gustavo Beliz, se asevera: "Es oportuno que en esta ocasión señalemos nuestra convicción de que el aumento del delito en nuestro país se ha producido en buena medida como consecuencia de una política legislativa y en muchos casos judicial de la cual el Dr. Zaffaroni es un reconocido "abanderado".
Se alzaron también otras voces en repudio a la persona elegida para ocupar la vacante en la Corte, pero todas ellas con un común denominador: la calidad de "garantista" del Dr. Zaffaroni.
En ese sentido esta postura pareció indicarse en la editorial del matutino "Río Negro" del 16 de julio del corriente en comentario vertido bajo el título "Debate en ciernes" decía: "Asimismo son cada vez más los que cuestionan la eventual presencia en la Corte de un hombre tan "garantista"...". "Ambito Financiero" el 17 del mismo mes se pronunciaba intitulando el comentario: "Un juez que no responde a las demandas sociales de seguridad".
Ello significa que el debate que se ha instalado fundamentalmente por los medios de comunicación, en el seno de la sociedad argentina, va más allá de la figura misma del prestigioso profesor Dr. Eugenio Zaffaroni, cuya idoneidad nadie discute.
Pero para poder aproximarnos al tema, primero debemos saber qué viene a ser esto del "garantismo"; en particular y en lo que nos concierne a los miembros de los poderes judiciales, cómo deberá entenderse ello o cuáles serán las cualidades de que deben estar munidos los "magistrados garantistas". También si es cierto aquello que aparecer enrolado en esa supuesta corriente de pensamiento tiene incidencia negativa en la realidad social y colabora al incremento de la inseguridad.
Vayamos por parte:
En primer lugar delimitemos dentro del idioma castellano qué significa esto del "garantismo", palabra incorporada por costumbre al léxico cotidiano, aunque todavía no insertada en los diccionarios corrientes.
Sin embargo vamos al Diccionario de la Real Academia, su lectura nos aproxima al entendimiento del vocablo. Así: "garantía" quiere decir "acción y efecto de afianzar lo estipulado, cosa que asegura contra algún riesgo o necesidad". Garantías constitucionales: "derecho que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos".
Siendo esto así, en una correcta interpretación, un juez "garantista" no es otro que el que "garantiza" el cumplimiento de los derechos fundamentales que están contemplados en la Constitución de un Estado.
En la primera parte de nuestra carta magna está enunciada la serie de derechos fundamentales que se les reconoce a los habitantes de la Nación Argentina. Siguiendo ese hilo de razonamiento, éstos derechos serían los que los jueces "garantistas" para cumplir con su condición de tales deberían amparar, es decir, garantizar su observancia y cumplimiento.
Obviamente, quienes impugnan a un candidato por pertenecer a aquellos que preservan el cumplimiento de los derechos constitucionales deben imaginarse la figura del "no garantista" que sería aquel o aquellos que con su accionar específico podría dar la espalda a los preceptos constitucionales.
Valga para ello memorar nuestra historia institucional reciente en donde la violación a los derechos humanos pareció tener la tolerancia o complacencia de jueces supuestamente "no garantistas".
Así, hechas estas consideraciones, vayamos entonces al análisis de la supuesta antinomia "garantismo - inseguridad" que pretende instalarse como idea-fuerza en la sociedad argentina.
Esta dualidad conceptual no resiste el menor análisis.
Es decir, si convenimos que los "garantistas" somos aquellos que pretendemos cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, bastaría ello para que los grandes males de la Argentina, incluyendo la inseguridad, pudieran a corto término solucionarse.
Valgan a esos efectos algunos ejemplos de la inadecuada aplicación del art. 18 de la Constitución Nacional, en lo que hace a la inexistencia de la función resocializadora del delincuente en las cárceles -que lejos están de ser "sanas y limpias"- o la intromisión del Poder en el ámbito de la privacidad de las personas, como las violaciones que se cometen contra la libertad de prensa.
Claro que aquellos jueces rotulados como "no garantistas" (y quizá reclamados por algunos para la integración de la Corte) podrían borrar con el codo lo que los constituyentes elaboraron y plasmaron en la Constitución.
Hasta podría llegar a suceder que emitan fallos en el máximo tribunal nacional que, alejados por ejemplo del mandato del art.16, tiendan a favorecer a determinados sectores o grupos de poder, en detrimento de otros, y tal como adelantara, merece nuestra atención desentrañar la cuestión de si el cumplimiento acabado de la Constitución Nacional -que sólo lo aseguran los jueces garantistas- es factor de inseguridad social, como algunos sectores sostienen.
Nada más erróneo.
Los ejemplos de políticas represivas judiciales en estados que tienen legislada la pena de muerte no exhiben estadísticas que permitan percibir una disminución de la criminalidad.
Tampoco parecen haberlo logrado los incrementos en las penas para determinada suerte de delitos.
Resulta una concepción simplista adjudicar a determinada política legislativa y judicial el mal que nos aqueja, especialmente en la reinante inseguridad.
Parece claro que el aumento de la delincuencia como de sus nocivas consecuencias ha venido de la mano con el incremento de la injusticia social, la falta de trabajo, la desocupación, la subocupación y la marginalidad.
Esta verdad nos lleva a conclusiones diferentes. A los fines de paliar y erradicar la inseguridad social debemos reclamar hoy más que nunca de todos los jueces, y a los organismos afines que garanticen el acabado cumplimiento de la Constitución Nacional y de las leyes que en su consecuencia se dicten.
Sólo así, con el ejercicio de una adecuada prevención y estricto cumplimiento de la ley se podrá arribar a una solución.
Finalmente he de referirme al caso que ha conmovido a ciertos sectores de la opinión pública: la nominación del Dr. Zaffaroni.
En este sentido, fuere el candidato que fuere a integrar nuestro máximo tribunal, deberá no sólo cumplir el recaudo de su idoneidad científica y académica, sino también como garantista, asegurar la plena vigencia y cumplimiento de los derechos fundamentales.
Es todo lo que debemos exigirles.

(*) Presidente de la Cámara I en lo Criminal de la III Circuns. Judicial de la Provincia de Río Negro.
     
     
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