Viernes 1 de agosto de 2003

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Construirán una nueva alcaidía en Bariloche

Los delincuentes liberados podrán visitar las cárceles

El planteo lo hizo un ex detenido en Bariloche. Si la situación genera riesgos, no serán autorizados.

 

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Para las autoridades policiales, el ingreso de ex presidiarios a las cárceles potencia la posibilidad de una fuga masiva o de un motín.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara del Crimen acogió favorablemente el amparo de un ex interno de la alcaidía, a quien le impedían visitar a sus dos hermanos presos, porque así lo disponía el reglamento dictado por la jefatura de Policía. El amparo se resolvió el lunes, pero llegó tarde, porque el que lo solicitó está nuevamente preso, y uno de sus hermanos ya recobró la libertad.

Las actuaciones comenzaron cuando el defensor oficial Gustavo Butrón presentó un amparo refiriendo que se estaba violando el derecho personal de Pedro Iberra -su asistido en una causa en la que se encuentra gozando de libertad condicional- a tomar contacto en ámbito familiar -acompañado de padres y demás hermanos- con sus hermanos Fabián y Matías Iberra, alojados en alcaidía.

La solicitud chocaba con lo establecido en el artículo 77 de la resolución 61 "JEF" del Reglamento de las Cárceles de Encausados de Río Negro, que en su parte pertinente dice que "las personas que hayan cumplido detención en el Establecimiento... los que sean conocidos como profesionales del delito... no podrán visitar a los detenidos..."

Haciendo una excepción a la norma, las autoridades de la alcaidía autorizaron a Pedro Iberra a ingresar a la cárcel, pero el defensor insistió para que lo autoricen a visitar a sus hermanos un domingo cada 15 días, porque hacía dos años que no los veía, dado que había estado detenido en el Penal de Rawson.

El juez César Lanfranchi, al redactar el voto al que adhirieron sus colegas Miguel Angel Lara y Héctor Leguizamón Pondal, sentenció que "el régimen disciplinario de los internos de alcaidías debe respetar jerárquicamente los mandatos de la Constitución, y por vía de la norma fundamental observar las previsiones de los tratados constitucionalizados de derechos humanos".

Agregó que la norma restrictiva "es resultado de un prejuicio genérico, que deriva en restricción al derecho de comunicación en función de antecedentes que no prevé la ley, ni se ajusta al orden constitucional, ni ha sido impuesta en causa judicial alguna" Después de citar normas superiores y de criticar con amplitud la prohibición, Lanfranchi concluyó en que "negar la visita a un hermano por haber pasado por la alcaidía, y más allá de la cuestión de la vigencia e interpretación de las normas, no resiste la menor justificación".

Sin embargo, admitió que "ello no quita que la reglamentación de un internado pueda autorizar la restricción en primera instancia de visita, en aquellos casos en los que previo informe de servicio con competencia específica se den razones suficientes que permitan sostener que la visita puede ser desfavorable para el interno".

Para las autoridades policiales, la norma tenía por objeto impedir la reunión masiva de ex condenados en las puertas o el interior de la alcaidía los días de visita, porque la seguridad se vería afectada, con el riesgo de motines o fugas, favorecidas por la escasez de personal.

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