Martes 8 de julio de 2003

Suspendieron la apertura de la licitación de viviendas en Regina

VILLA REGINA (AVR).- A partir de un pedido de amparo solicitado por una empresa de esta cuidad, la justicia ordenó la suspensión de la apertura de sobres de una licitación para la construcción de 40 viviendas en esta ciudad.

La medida cautelar solicitada por la firma Petro Río SA, está planteada por considerar violatorio de los derechos una serie de requisitos establecidos por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), para la contratación de obras, y que de hecho no sólo afectan la libertad de compulsar, sino que a su vez implicaría pérdidas para el erario público provincial.

El juez de Cámara, Jorge Duglas Price, hizo lugar al pedido y dispuso la suspensión de la apertura de sobres para dicha licitación que iba a llevarse a cabo ayer a las 12 en el municipio reginense.

El recurso de amparo fue solicitado al considerar que una de las cláusulas establecidas por el IPPV, es violatoria de los derechos de participar en las licitaciones públicas, al ir incluso en contra de lo que establece la ley provincial 286 sobre los concurrentes a estos actos.

Del mismo modo pidieron que en el marco de la investigación iniciada a partir del amparo, se estudien las anteriores licitaciones donde los participantes pertenecen a un "club cerrado que ha venido contratando irregularmente con el IPPV, y que ahora pretende cerrar toda posibilidad de competencia que transparente la postulación de la oferta más conveniente para la administración estatal y no para un grupúsculo que -por esta vía- se apropia de los recursos de la provincia".

El amparo presentado por la empresa Petro Río SA de esta ciudad, señaló que en el apartado 13 del pliego de condiciones específicamente se establece que "queda expresamente estipulado por el IPPV que solamente se tendrán en cuentas aquellas ofertas de la empresas que hayan aportado ingresos brutos los tres últimos años en la provincia de Río Negro, además de cumplimentar antecedentes de contratación con el IPPV en los últimos cinco años".

Los abogados Hugo Frare y Ricardo Apcarían, representantes de Petro Río, remarcaron que el texto es incongruente con lo normado en la ley provincial 286 de Obras Públicas de la Provincia de Río Negro, que hace mención a la "capacidad de los oferentes".

En este sentido apuntaron que dicha ley en el artículo 15 fija como requisitos para los concurrentes a la licitación pública o privada el "estar inscriptos en el registro de licitadores, cuyas funciones a los efectos de la inscripción, calificación y capacitación de los mismos serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo. Esta inscripción deberá encontrarse aprobada en firme y calificada la empresa, antes del acto licitatorio y con la anterioridad que establezca la respectiva reglamentación...". "Como se observa, la cuestión de formar parte de un club cerrado de contratistas con el IPPV no integra los requisitos exigidos por la ley 286, que además de vigente actualmente fue dictada en tiempos de dignidad administrativa y política de nuestro país".

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