Miércoles 2 de julio de 2003

Sin excepciones, el municipio deberá respetar la voluntad de los vecinos

Reglamentaron en Neuquén que el referéndum será siempre vinculante. La comuna no podrá vetar los resultados

NEUQUEN (AN).- El referéndum tendrá siempre carácter vinculante en Neuquén y por lo tanto el gobierno municipal de turno deberá respetar sin excepciones el mandato popular. Esta medida es aplicable para consultar la opinión pública sobre un asunto controvertido y también para revalidar una ordenanza vetada por el Ejecutivo.

Si el resultado fuese positivo, las autoridades están obligadas a ejecutarla en un plazo no mayor de 30 días a contar de su proclamación. De ser negativo, no puede ser sometida a votación hasta dos años después de efectuada la consulta.

La garantía de que la voluntad popular será respetada es que las autoridades están inhibidas de vetar el resultado, cualquiera sea.

Esta iniciativa fue elaborada en Legislación General del Deliberante, sobre la base de un proyecto presentado por el Movimiento Popular Neuquino (MPN).

Otras características relevantes de esta reglamentación son que la ordenanza de convocatoria de referéndum no puede ser vetada; su realización puede coincidir con la de otro comicio, como ser la elección a gobernador en septiembre próximo; y el voto de la ciudadanía tiene carácter obligatorio.

El electorado aprobará votando por SI o rechazará votando por NO la propuesta sometida a referéndum, por simple mayoría de votos.

Pero para que su resultado sea válido, debe sufragar más de la mitad de los ciudadanos empadronados. Y al igual que en las elecciones nacionales, en esta consulta tampoco serán computados los votos en blanco.

El proyecto de ordenanza discrimina entre dos tipos de referéndum: obligatorio y facultativo. En este último caso cuando la mayoría absoluta del total de sus miembros (nueve concejales) así lo decida.

Si el referéndum somete a voluntad popular un proyecto de ordenanza y el resultado fue positivo, se transformará en forma automática en ley, sin necesidad de ser promulgada previamente. Y obliga al gobierno local a publicarla directamente en el boletín oficial dentro de los 10 días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicio.

Aprovechando que todavía no fue validado el presupuesto, la iniciativa establece que las erogaciones derivadas de la ejecución de la ordenanza -que por razones burocráticas será aprobada dentro de dos semanas- deberán ser previstas en el cálculo de ingresos y costos de este año.

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