Domingo 20 de julio de 2003

Bancos extranjeros deben informar si tienen respaldo de accionistas

BUENOS AIRES (Télam).- Las entidades financieras extranjeras que operan en la Argentina deberán informar desde mañana si cuentan con el respaldo de sus accionistas para responder sobre los depósitos, exigencia que surgió como consecuencia del corralito implementado en diciembre del 2001.

El Congreso sancionó el 3 de junio de 2003 la ley 25.738, que obliga a bancos extranjeros y entidades financieras locales de capital extranjero autorizadas por el Banco Central para operar en el país, a informar sobre el respaldo que los accionistas mayoritarios y las casas matrices dan a sus depósitos y operaciones locales.

En el supuesto caso de no proceder dicha responsabilidad, las entidades deberán obligatoriamente dejar establecido que sus operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero, sin perjuicio de la legislación vigente aplicable en la materia. Esta decisión del Poder Legislativo es consecuencia directa del corralito dispuesto por el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo, que quebró la confianza entre los bancos y los ahorristas.

Este quiebre de la confianza se dio con las entidades financieras de capital extranjero, que en la década de los '90 basaron su estrategia de captación de depósitos en el supuesto respaldo de sus casas matrices No obstante, la realidad fue otra y la crisis financiera provocó una caída de la participación de los bancos extranjeros en el mercado, que del 47 por ciento que exhibían antes del corralito cayó al cerca del 40 por ciento, en tanto creció el 'market share' de los bancos locales, especialmente los públicos.

El propio ministro Roberto Lavagna cuestionó a los bancos extranjeros durante la clausura de la convención del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas (IAEF), y exhortó a los banqueros allí presentes a releer los avisos publicitarios de los 90 cuando hablaban de la garantía de sus casas matrices Tanto la ley 25.738 y la Comunicación 3974 del BCRA que la reglamenta, establecen que las sucursales de entidades extranjeras y las entidades locales de capital extranjero deben difundir ampliamente cuál es su relación con las casas matrices en lo vinculado con el respaldo efectivo por los depósitos y operaciones.

Las entidades de capital extranjero se dividen en dos categorías, según el respaldo que las casas matrices otorgan a sus bancos en el país. Una de las categorías la conforman las sucursales, que son una extensión local de la casa matriz y formalmente representan una misma persona jurídica. La otra categoría son las filiales, que son sociedades anónimas, con personería jurídica diferente a la de sus accionistas extranjeros, lo que implica que las casas matrices no están obligadas a responder por los depósitos u operaciones en el país.

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