Jueves 17 de julio de 2003

Diputados aprobó medidas para frenar el delito

La Cámara de Diputados convirtió anoche en ley uno de los proyectos que integra el denominado paquete de leyes antisecuestro y que, a partir de la modificación del Código Procesal Penal de la Nación, posibilita una instrucción amplia, en la que un fiscal puede actuar y allanar en jurisdicción ajena e interrogar a los imputados.

El proyecto forma parte del núcleo de leyes por el que se creó la figura del arrepentido; y que contempla también el programa de protección de testigos y el de la creación del fondo de recompensas, que se encuentran para ser votadas en el Senado y que a partir de las modificaciones que se les realizarían volverían para su tratamiento a Diputados La presidenta de la comisión de Legislación Penal, Margarita Stolbizer (UCR-Buenos Aires), dijo que con la sanción de esta ley se le pretende dar similar tratamiento a dos figuras parecidas: la privación ilegal de la libertad y el secuestro extorsivo El proyecto modifica el Código Procesal Penal para posibilitar una instrucción amplia, permitiéndole al fiscal actuar en jurisdicción ajena y tomar declaración al imputado salvo que éste quiera prestarla ante el juez, siempre que los delitos sean el secuestro o la privación ilegal de la libertad La modificación también acorta o alarga los plazos del proceso en función de una mayor celeridad y facilitando en todos los planos la persecución penal. "El objeto central es proponer una investigación penal eficaz; darle eficacia y dinámica al procedimiento para brindar respuesta a la alarma social que genera este tipo de delito".

Dijo que esta legislación no sólo está referida al secuestro, sino que es más general y que "permite incorporar elementos como la orden emitida a través de medios electrónicos, la firma digital como instrumento, y la posibilidad del fiscal de pedir escuchas telefónicas" "Los fiscales tendrán estas facultades especiales para darle a la sociedad esta tranquilidad de que quien las hace las paga", remarcó la legisladora radical En el caso de los delitos entre jurisdicciones, le da la posibilidad al fiscal de ordenar la participación interjurisdiccional, siempre que se le avise en forma inmediata al juez. También se permite el allanamiento, en caso excepcional y justificado cuando existieran sospechas fundadas de que en ese lugar se encontraría la victima, debido que se trata de resguardar la vida y la salud de la víctima.

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