Martes 22 de julio de 2003
 

Una Constitución de 15 años

 

Por Rodolfo Rodrigo

  No es ninguna exageración decir que el constitucionalismo rionegrino ha marcado hitos en el país federal y que ha sido punta de lanza en el constitucionalismo provincial. En los albores de su organización jurídica y política, nuestra provincia se dio la Constitución de 1957, que fue, por bastante distancia, abanderada del nuevo pensamiento político que se desperezaba en la Argentina, tras aparecer en la Constitución Federal de 1949, desguazada luego por la prepotencia militar en abril de 1956.
Después, hace ahora exactamente quince años, en julio de 1988, la reforma de nuestra Constitución provincial pegó grandes zancadas, poniéndose a la cabeza del constitu- cionalismo social que se iba instalando con alguna timidez en las provincias argentinas. Y fue así que, pese a las resistencias que generaron en sectores más tradicionales varias de las normas que aniquilaban moldes viejos, paulatinamente toda la oleada reformista de fines de los "80 y los "90 en las provincias, y la propia Constitución nacional de 1994, recogieron y copiaron instituciones creadas por los convencionales rionegrinos.
La publicidad de los actos de gobierno, por ejemplo, tan retaceada hasta entonces, integró desde allí el plexo de las Declaraciones de Fe republicana en nuestra provincia. El antecedente es anterior inclusive a la ejemplar ley de Chubut de 1992 que reglamenta esa materia. La obligación de la Defensa de la Constitución, también incorporada en 1988, es la formidable valla espiritual contra las tentaciones de los tiranos, porque si bien a la espada no la doblega la letra de una norma, cuando la espada se desvanece la norma impera con el castigo al que la blandiera. Los capítulos de los derechos individuales componen un manual casi completo de lo que los tratados internacionales (hoy con jerarquía constitucional en nuestro país) fueron incorporando, y entre ellos, el derecho a réplica que no había obtenido consagración normativa hasta entonces, y sólo la jurisprudencia en modo paulatino y embrionario había establecido, admitiendo mecanismos de respuesta de la gente ante los desvíos que los afectaban. La libertad de prensa, contemplada también desde el enfoque del ciudadano con su derecho a la información y expresión, es el mecanismo para anestesiar los intentos (que aún perduran más de lo que se cree) de los dictadorzuelos vestidos de demócratas de manipular la información; las garantías procesales específicas, como el amparo, el mandamus y el prohibimus, tuvieron en 1988 una audaz consagración constitucional, con un modelo recogido luego por otras provincias y la Constitución nacional de 1994; la responsabilidad personal de los funcionarios por los actos que importan desvíos dañinos en su actuación (a mi juicio una norma que debe ser símbolo de un tiempo nuevo, y una de las más importantes de las incorporadas) que ha sido, sin embargo, sigilosamente omitida en su aplicación, seguramente porque quienes la deben aplicar temen ser luego su víctima, como Guillotín de la guillotina; la valiente legislación sobre la comunicación social regulando los espectros de frecuencia que recoge los conceptos mejores del Tratado de Nairobi como concepto contrapuesto a la inconstitucional ley de radiodifusión y la patoteril e ilegítima actividad del Comfer; la creación del Consejo de la Magistratura, como freno a las posibilidades de manipulación de la Justicia; la declaración de inconstitucionalidad de oficio por los tribunales, como garantía del control legislativo y la seguridad jurídica; la independencia del Poder Judicial profundizada en la autarquía financiera; la autonomía funcional del Ministerio Público, precedente inmediato del régimen de autonomía plena consagrado en la Constitución Nacional de 1994; la extraordinaria consagración de las autonomías municipales (también copiadas luego en la Constitución nacional) abriendo camino a regímenes tributarios mas justos y más lógicos... etc., son algunos de los pilotes que han sido señeros en la normativa, pero que sirven para edificar el nuevo Estado, que privilegie la decencia, la responsabilidad de los funcionarios, que deje de flexionar la rodilla ante el avasallamiento del centralismo, que restaure el federalismo en los actos concretos, con municipios que despierten de la soporífera quietud en que los sumieron históricamente y que asuman la autonomía como un estilo. Pasaron 15 años. Ahí está la herramienta de gran aplicación. Su uso ha sido escaso. Quizá porque los mecánicos que la operan tienen miedo de que les desarme sus torpezas.
     
     
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