Sábado 12 de julio de 2003
 

El proyecto olvidado

 

Por Richard Trincheri (*)

  Desde diciembre del 2000 permanece en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura provincial el proyecto de nuevo código procesal penal. Pareciera que en Neuquén no ocurrirá aquello que Alberto Binder denomina fetichismo normativista, esto es, la actitud de las autoridades públicas que se despreocupan de la puesta en marcha de leyes luego de sancionarlas. Creo que la ciudadanía tiene derecho a exigir que sus representantes, como mínimo, realicen un tratamiento y debatan el proyecto, principalmente por dos motivos sobresalientes, a los cuales haré referencia en estas líneas.
El primero tiene que ver con que nuestro fuero no escapa al descreimiento generalizado de la gente en la Justicia y que, en muy prieta síntesis, puede definirse a la prestación del servicio como ineficiente, lento y con una nula participación ciudadana en la solución final dada al caso. Neuquén, sin perjuicio de alguna reforma parcial, cuenta con un ordenamiento procesal inquisitivo, anacrónico y vetusto que se remonta a los principios del código napoleónico de 1808, trasladado al italiano de 1913 y traído al país en 1939, en el marco de la reforma procesal cordobesa, por los doctores Vélez Mariconde y Sebastián Soler. Además de ineficaz, excluyente y arbitrario, el código de forma vigente se aparta radicalmente del paradigma constitucional, el cual tiene diseñado sin reservas el sistema acusatorio como modelo a seguir por la justicia penal, esto último potenciado más aún por la reforma de la carta magna en 1994, oportunidad en la que se dio rango constitucional a un importante número de pactos internacionales, todos orientados en igual sentido (art. 75 inc. 22 CN).
Sin ocasión de extenderme sobre el particular, resalto que el proyecto de mención establece que el juicio oral y público es la etapa central del proceso; que el fiscal es el único responsable de la investigación preparatoria, con un plazo perentorio para realizarla; que se puede aplicar el principio de oportunidad reglado; que la víctima tiene derechos y un protagonismo esencial en el proceso; que los jueces lo son de garantías y se encargan de controlar todo un catálogo de principios y derechos que a favor del imputado se contemplan (por ejemplo, la duración de la prisión preventiva); que existe un juez de ejecución penal; que se reconoce la diversidad cultural y que se le da prioridad a la solución del conflicto, estableciéndose mecanismos alternativos a la mera aplicación de la pena.
Si se analiza el resto del país, es posible concluir que el funcionamiento de la justicia penal neuquina supera, en eficiencia y celeridad, al de otras provincias. Ello se debe, sin duda, al mayor protagonismo de un ministerio público fiscal especializado en el proceso y al acompañamiento de la mayoría de los jueces de instrucción, a pesar de encontrarse estos magistrados dentro de un marco procesal que -esquizofrénicamente- les impone simultáneamente investigar, juzgar, preservar las garantías del imputado y también autoevaluar el mérito de la investigación. Un juzgado de la capital, desde hace más de un año, funciona en la práctica como juzgado de garantía, dejando en manos de la Fiscalía todo lo atinente a la investigación.
La segunda de las razones del derecho a la "exigencia" del tratamiento del proyecto se vincula directamente con el origen de la reforma y la metodología seguida hasta la elevación del proyecto a la Legislatura. Se trató -en forma inédita- de una decisión de reforma del Tribunal Superior de Justicia y, a partir de allí, se sucedieron el trabajo de la comisión redactora (integrada por un juez de cámara, un fiscal de cámara y un abogado de la matrícula), la realización de reuniones, foros, debates, discusiones, la presentación de un texto preliminar, luego otra etapa de discusión, con superlativa labor de una comisión consultiva y revisora, entre cuyos integrantes se alinearon abogados penalistas, funcionarios y magistrados judiciales, diputados provinciales, un representante de la policía provincial y la secretaria de seguridad ciudadana, entre otros componentes. Es decir, si bien no se lo descuidó, el trabajo de la redacción del código no fue lo único de la reforma -tan usual en la práctica- sino que se trató de una etapa más. Al cabo de dos años de trabajo, habiéndose consultado antecedentes legislativos argentinos, latinoamericanos y europeos y escuchado las opiniones de los más destacados procesalistas del país, se conformó un proyecto de código procesal que supera técnicamente a los más avanzados del país con vigencia actual (Córdoba, Tucumán, Pcia. de Bs. As. y Mendoza), precisamente porque se puso el acento en no incurrir en las disfunciones y defectos existentes en aquellos ordenamientos que no vienen al caso describir aquí.
Por último, cabe destacar que el año anterior, dentro del marco del proceso de integración regional con la provincia de Río Negro, ambos gobernadores suscribieron la necesidad de unificar la legislación procesal penal, siendo los lineamientos allí expresados idénticos a los contenidos en el proyecto hasta ahora omitido por el Parlamento. Es decir, dos de los poderes del Estado, en distinto tiempo y por diferentes vías, han manifestado en forma coincidente qué código procesal penal debe regir en la provincia. Es hora de que el tercero también se exprese.

(*) Fiscal General y de Coordinación Neuquén capital.
Profesor Derecho Penal I y Seminario Penal II (Facultad Derecho, UNComahue).
Profesor Derecho Penal II (Universidad Católica de Salta)
     
     
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