Martes 8 de julio de 2003
 

El juramento de la Constitución

 

Por Rodolfo Ponce de León (*)

  l 9 de julio de 1853 se juraba en todo el territorio argentino la Constitución sancionada en Santa Fe.
Se cumplen, entonces, 150 años del juramento de nuestra carta magna. La juraron todas las autoridades públicas, nacionales y provinciales y los ciudadanos de todas las provincias, excepto la de Buenos Aires.
Esta se había segregado de la Argentina en setiembre de 1852 y recién en 1860 reingresaría a la comunidad argentina.
Ciento cincuenta años no son pocos y ya no podemos seguir abusando de la denominación de "país joven" que en nombre de la inexperiencia justifica las peores insensateces y crueldades. Vamos en camino de ser un país maduro, con vivencias, felices y terribles, que marcan una vida que tiene un camino recorrido y que puede analizar experiencias. Y éste es el requisito esencial de las personas y las comunidades consolidadas. La Constitución es el conjunto de reglas elementales y básicas que rigen las relaciones de los hombres entre ellos y con el Estado. Por supuesto, como toda norma jurídica elige un sentido de estas relaciones, un contenido y una forma, de varios posibles. Este no es un dato menor, ya que ponernos de acuerdo en este sentido, forma y contenido, nos llevó 43 años (de 1810 a 1853) y no lo decidimos sólo con "la pluma y la palabra", sino que también resolvimos estos temas con sangre y en campos de batalla. "El librito" -como lo designaba Urquiza- no es sólo un producto jurídico. Es mucho más que eso: es la resultante de sueños y realidades, de esperanzas y frustraciones, de amores y odios, de razones y pasiones. En fin, un producto histórico y humano que prueba su bondad con su permanencia.
Una Constitución es buena no cuando entusiasma a los juristas, sino cuando contiene, organiza y enmarca las relaciones de una comunidad política, en nuestro caso, la República Argentina.
A 150 años de su juramento, podemos afirmar que nuestra Constitución ha perdurado y eso prueba su mérito y su bondad. Pero a esta distancia también es bueno, como hacen las personas y las comunidades maduras, hacer una o dos reflexiones. La primera es que este sentido, contenido y procedimientos que nos unifican a todos los argentinos y que expresa la Constitución, se definieron en 43 años de lucha, continuaron hasta 1880, con la cuestión de la capital, y sufrieron los embates de los profundos cambios sociales del siglo XX.
Nuestra Constitución tiene las mismas heridas que la sociedad que cobija. Es impensable una Constitución impoluta y una sociedad maltrecha y viceversa.
Sin embargo descubrimos algo: los rumbos, los postulados y los modos deben ser definidos en conjunto. Todo avance sectorial o de una parcialidad sobre el conjunto constitucional puede ser mas rápido, pero necesariamente es más sangriento. Muchas minorías, desde las poderosas hasta las idealistas, lo han intentado. Costó mucha sangre. Es preferible el tiempo.
Los cambios de conjunto pueden ser más lentos, pero son mucho menos sangrientos y mucho más sólidos. La segunda conclusión es que la Constitución no evita ni disimula el conflicto. Sólo lo conduce y lo organiza. Ningún reclamo es imposible ni inútil. El constituyente no consagró ni la pobreza, ni la marginación, ni la injusticia. Estableció un sistema para resolverlos, para avanzar, para progresar. La pobreza y la marginación no son un problema jurídico. Son un problema económico, social y cultural y la Constitución señala el camino y libera obstáculos para su resolución. No es contra la Constitución que progresaremos, sino con ella. La tercera conclusión es que no hay carta magna que soporte la mala fe del operador constitucional, sea éste individual o un poder del Estado. Cuando hay mala fe (sea ésta inspirada por los motivos que fueren), ninguna norma, ni los Diez Mandamientos, soportan una actividad encaminada a violentarlos.
Las normas constitucionales deben ser entendidas en el sentido, con los contenidos y los procedimientos que el constituyente planteó y a la luz de los mejores valores actuales de la sociedad. Y deben ser entendidas así no sólo por los jueces, sino también por todos los ciudadanos, que para algo hace 150 años la juramos. Sería bueno que cada tanto (por ejemplo 10 años) este juramento se repitiera, para que todas las generaciones, varias veces en su vida, se enfrentaran al hecho de que los primeros responsables de la vigencia de las normas fundamentales somos nosotros, los ciudadanos comunes. Al menos, que este 150 aniversario del primer juramento constitucional sirva para reafirmarnos en sus valores y para que algunos hagan un severo examen de conciencia.

(*) Profesor Derecho Constitucional
Constituyente provincial y nacional.
     
     
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