Martes 15 de julio de 2003

Condena en suspenso para un hombre que abusó de su pequeña hija

Una cámara de Bariloche le dio la pena mínima por ese delito. La falta de antecedentes fue un atenuante

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Primera del Crimen consideraron creíbles los dichos de una nena de 9 años que acusó a su padre de haber abusado sexualmente de ella en forma casi diaria durante un período determinado, pero le aplicaron sólo tres años de prisión en suspenso, el mínimo de la pena prevista en la norma, porque el hombre carecía de antecedentes penales.

El fiscal Carlos López también atendió a las circunstancias atenuantes al pedir la pena para el imputado -un desocupado de 42 años que protagonizó una separación traumática con su mujer-, pero pidió que la condena fuera de cumplimiento efectivo.

El fiscal Guillermo Lista le adjudicó al imputado que "en fechas que no es posible establecer con exactitud, durante setiembre de 2001, en reiteradas ocasiones -alrededor de 10 veces-, el encartado abusó sexualmente de su hija de 9 años de edad". Lista aclaró que los hechos habían ocurrido en la vivienda del procesado (convivía con la niña) y aprovechando que se quedaba a solas con ella.

El acusado negó los hechos y alegó que la madre de la menor "podría estar influyéndola para que declare en su contra, debido a que durante un tiempo estuvo peleado con ella por la tenencia de los chicos.

Contra la opinión del defensor oficial, el tribunal prescindió de la declaración de la víctima durante el debate, porque tomó como válida la efectuada durante la instrucción, bajo la supervisión del psicólogo forense Oscar Benítez, que suscribió un contundente informe técnico.

La madre de la víctima confirmó ante la audiencia los términos de su denuncia, y agregó que le creía a su hija "ya que no podría haber inventado de ninguna manera estas circunstancias".

Al alegar, el fiscal López dijo que "debe analizarse la calidad y contundencia de la prueba reunida, puesto que en estos casos aquella no abunda y resulta siempre indirecta". Calificó los dichos que la menor puso en cabeza de su padre, así como la ratificación posterior, y sostuvo la acusación "dado el cúmulo probatorio colectado, que lo señala como autor penalmente responsable del delito de abuso deshonesto en su modalidad agravada por el vínculo".

El defensor Marcelo Alvarez Melinger pidió la absolución por la duda: "no hay prueba objetiva e independiente que permita fundamentar la acusación".

La Cámara consideró acreditada la autoría del enjuiciado y le impuso tres años de prisión, de cumplimiento condicional.

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