Viernes 13 de junio de 2003
 

Los derechos reproductivos,

 

Por Eva Giberti

  Entre nosotros, hablar de los derechos humanos se había convertido en una práctica habitual; no solamente debido a la violación de los mismos durante el terrorismo de Estado, sino como enunciación de los derechos que involucran la posibilidad de contar con vivienda, comida, educación, salud, tiempo destinado al ocio, entre otros derechos.
Cuando comenzaron a mencionarse los derechos reproductivos y los derechos sexuales, un sector de la población se asombró, mientras otras personas se preguntaban de qué se trataban. Pero otro segmento de la ciudadanía aún sin comprender lo que tales derechos significan, optó por indignarse y rechazar la legislación que los instituye y garantiza su cumplimiento. En realidad entendieron y su oposición a los mismos se debe a la idea que tienen acerca de lo que significa ser una persona, en particular si es una mujer. Porque las primeras beneficiadas por el ejercicio de los derechos reproductivos son las mujeres, comenzando por aquellas que forman parte de los circuitos de la pobreza.
En el caso de las mujeres que transitan las historias de sus vidas como parte de las clases medias y altas, aunque también ellas pueden asumir embarazos no deseados, sus posibilidades para decidir la cantidad de hijos que quieren engendrar son infinitamente mayores que la capacidad de decisión con la que cuentan las mujeres pobres. Estas últimas no disponen de información, de educación ni de dinero para adquirir anticonceptivos que les permitan regular -según sus deseos y necesidades- la cantidad de criaturas que quieren traer al mundo, así como el tiempo que puede extenderse entre cada nacimiento.
Los derechos reproductivos, así como los sexuales, son aquellos que reconocen la facultad de los seres humanos para decidir acerca de su capacidad reproductiva y todo lo que tenga que ver con su vida sexual. Lo que implica información, disponibilidad de organismos e instituciones estatales que les provean de condiciones para ejercerlos de manera segura.
La orientación sexual de cada persona es parte de su libertad como ser humano -que no significa ejercer violencia contra otros-, sin padecer discriminaciones y contando con la información necesaria sobre la educación sexual.
Estos derechos se sostienen en los derechos humanos que han sido reconocidos por las leyes de nuestro país, en las convenciones internacionales acerca de los derechos humanos, en las conferencias internacionales como la de Viena en 1993, la Conferencia sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 y la Conferencia Internacional sobre la Mujer, llevada a cabo en Beijing en 1995.
El texto que emitió la Conferencia de Viena es contundente. Sostiene en su declaración final: "Los derechos de las niñas y de las mujeres son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales". En la declaración de Beijing sobre "Los derechos humanos de la mujer" se incluye el derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, tanto en su salud sexual como reproductiva, y decidir libremente acerca de ellas, "sin verse sujetas a la coerción, la discriminación y la violencia".
O sea, cuando la jueza Cristina Garzón de Lazcano en la ciudad de Córdoba pretende prohibir la fabricación y distribución de contraconceptivos hormonales y dispositivos intrauterinos (DIU) y avanza en territorios de la medicina a partir de un severo desconocimiento de contenidos científicos, no solamente desconoce las convenciones internacionales, sino viola los derechos humanos de las mujeres.
Se posiciona dentro de ese sector de la comunidad, el cual advierte que estos derechos avalan la adquisición de la autonomía de las mujeres respecto de sus cuerpos y de sus vidas, e intenta aniquilarlos. Este procedimiento forma parte del contraproyecto que el oscurantismo, con su corte de discriminaciones, injusticias y abusos de poder, intenta imponer contra la creciente defensa internacional de los derechos de las mujeres.
Los planteos que pudimos escuchar en boca de Altamira, el cura impulsor de esta idea judicialmente sostenida por la jueza, constituyen un paradigma de lo que el vocero del arzobispado de Córdoba denominó fundamentalismo y terrorismo. Para no confundirse y recortar la dimensión de los derechos reproductivos y los sexuales conviene escuchar las apreciaciones de quienes se oponen a los derechos reproductivos, porque se agrupan en forma de instituciones u organizaciones que declaran trabajar en "favor de la familia", afirmación que intenta engatusar a quienes lo escuchan, porque en realidad están tratando de imponer un modelo de organización familiar regido por el autoritarismo patriarcal y por principios canónicos. Mas aún, esa oposición, impregnada por creencias religiosas ultramontanas, apunta directamente contra la construcción del placer por parte de cada miembro de la pareja, que no necesariamente desea engendrar cuando cohabita.
     
     
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