Domingo 11 de mayo de 2003
  Asociación nacional sumó su respaldo al amparo de "Río Negro"
  La Asociación para los Derechos Civiles entiende que al cortar la publicidad oficial se violó el derecho a la libre expresión.
  Un nuevo recurso en respaldo del amparo presentado por "Río Negro" ante el cese de la publicidad oficial en Neuquén fue presentado a la Corte Suprema de Justicia por la Asociación para los Derechos Civiles (ADC).
Se trata de un "amicus curae" o "memorial de derecho", una herramienta contemplada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los reglamentos de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la cual organizaciones no gubernamentales especializadas en algún tema pueden expresar sus opiniones en torno de un planteo controversial sometido a análisis en la justicia. El escrito fue firmado por Alejandro Carrió, presidente de la asociación, Hernán Gullco, director del Área Jurídica, y Roberto Saba, director Ejecutivo.
Como se informó, también la Asociación Periodistas y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentaron un recurso similar ante la Corte.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) es una entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo es la "promoción de los derechos fundamentales de las personas en aquellas situaciones en que los mismos se vean amenazados, así como la defensa de los derechos básicos de las personas a través de los mecanismos legales previstos en el sistema constitucional, mediante actuaciones en el ámbito administrativo o judicial".
En los fundamentos, la asociación ratifica la competencia de la Corte para entender en acción de amparo de "Río Negro" a través de su jurisdicción originaria. Paralelamente, asegura que se ha violado el derecho a la libre expresión.
Sostiene ADC que "la protección de la libertad de expresión no es en beneficio exclusivo de aquel que se expresa, (en este caso diario "Río Negro"), sino que esa protección tiene fundamentalmente en miras, por un lado, proteger el interés de aquellos que se disponen a recibir la información y, por otro, el interés público que implica la necesidad de contar con un debate robusto y amplio".
Y sobre la base de algunos fallos estadounidenses, subraya que "si regulaciones como las declaradas inconstitucionales en esos casos fueron consideradas como un agravio "indirecto" a la libertad de expresión, cuánto más lo será la decisión discrecional del gobierno de no publicar publicidad oficial en un medio sobre la base del rechazo y desacuerdo de la autoridad con el contenido de la expresión vertida por el medio".
Recuerda que tanto nuestra propia Corte Suprema (en el caso "Ponzetti de Balbín", por ejemplo), como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (a través de su artículo 13) y la propia Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (en el paradigmático caso de "New York Times v. Sullivan") coinciden en entender que el derecho a la libertad de expresión no agota su protección exclusivamente en la posibilidad de expresarse libremente del agente, sino que también "comprende", como dice la Convención, el derecho de los ciudadanos a informarse".
"Es por ello -advierte- que un atentado contra la libertad de expresión que conlleve un efecto "silenciador" sobre aquél que realice la manifestación o sobre terceros que eviten expresarse en el futuro por temor a correr la misma suerte, no sólo implica un atentado contra la posibilidad de autorrealización del emisor de la expresión, sino que debilita y empobrece el debate público". Entiende que "la expresión realizada en un diario con el objeto de poner de manifiesto posibles actos ilícitos de funcionarios de gobierno, se constituye en un ejemplo paradigmático de información vital para que la ciudadanía se forme una opinión relacionada con una decisión tan trascendental como es la elección de sus representantes, la continuidad o no de su respaldo o el control de gestión".
Y concluye: "Resulta claro que los fondos públicos destinados a la publicación de avisos publicitarios oficiales constituyen un importante modo de solventar la actividad periodística. El retiro de publicidad oficial como consecuencia del contenido de la expresión puesta de manifiesto en el periódico tiene un claro objetivo punitivo que conlleva lógicos efectos silenciadores sobre futuras expresiones de ese mismo medio o de otros que temerán sufrir las mismas represalias".
   
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