Viernes 23 de mayo de 2003
  La Constitución como acta de fundación
 

Por Jorge Horacio Gentile (*)

  La Constitución firmada por los convencionales de Santa Fe el 1º de Mayo de 1853 es el acta de fundación de nuestra sociedad política y la creadora del Estado argentino. Con ella se completan las decisiones políticas de tener un gobierno propio sin dependencia de España, tomada en el Cabildo de Buenos Aries el 25 de mayo de 1810, y la de declararnos independientes, aprobada en el Congreso de San Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816.
En estos 150 años tuvo sólo dos reformas importantes: la de la Convención de 1860, cuando se incorporó la provincia de Buenos Aires, que había estado ausente en el Congreso de Santa Fe donde se modificaron, agregaron o suprimieron 22 artículos, y la de 1994, donde se reformaron, suprimieron e incorporaron 43, o sea un tercio de su articulado, y se agregaron 17 disposiciones transitorias.
También hubo tres reformas de sólo dos artículos cada una: la primera en 1866 -que dejó sin efecto dos de los agregados hechos en 1860-, otra en 1898, y una tercera en 1957. Hubo, además, dos reformas frustradas, que tuvieron corta vigencia: la de 1949 -derogada en 1956- y la del Estatuto Fundamental -dictada por un gobierno de facto el 24 de agosto de 1972-, que rigió sólo para elegir a los integrantes del Poder Legislativo y Ejecutivo en los dos comicios que hubo en 1973.
El texto escrito en 1853 contiene 7.195 palabras, si sumamos las 100 del preámbulo más las que contienen sus 107 artículos. En cambio el actual, de 1994, en su parte normativa (no se incluyen las de los títulos, artículos y sus respectivos números) tiene 11.954 palabras, si contamos las 100 del preámbulo, las dos partes que la componen -que contienen los 129 artículos, más el 14 bis- y las 17 cláusulas transitorias.
El texto ordenado de 1994 conserva la redacción original de 1853 en casi un tercio de los 129 artículos que lo componen. Se mantienen con el mismo texto y numeración 15 artículos, y con numeración distinta 24. En el preámbulo y en otros 24 artículos el único cambio que hubo fue la palabra "Confederación" por "Nación", en 17 de ellos con distinta numeración. Los 63 artículos del original representan casi el 59% de los 107 que tenía el texto de 1853 y poco más que el 48 % de los 129 actuales.
Germán J. Bidart Campos ha dicho que: "Es correcto (...) mencionar a nuestra Constitución formal como "Constitución de 1853-1860", y reconocerla como constitución histórica o fundacional" (1), atento a que el ciclo constituyente originario quedó abierto en 1853 y se cerró cuando la provincia de Buenos Aires se incorporó a la Federación por el Pacto de San José de Flores y la Convención Constituyente de 1860. Aunque este razonamiento sirva como explicación de por qué no se cumplió con la prohibición de no reformarla hasta después de los diez años de su vigencia, como estableció el artículo 30 de la Constitución -lo que fue suprimido en 1860-, respetuosamente no lo compartimos, ya que la incorporación de la provincia de Buenos Aires se produjo como consecuencia de la derrota del ejército de Buenos Aires por el de la Confederación en la batalla de Cepeda, del 23 de octubre de 1859, y fue ésta la verdadera razón que obligó a esta provincia rebelde a firmar dicho pacto y aceptar el texto de 1853, con algunas modificaciones que no cambiaron la esencia del mismo.
La reforma de 1994 fue más importante -cuantitativa y cualitativamente- que la de 1860 y no creemos por ello que la Constitución, como acta de fundación, deba ser mencionada como la de 1853-1994.
A la Constitución de EE. UU., a pesar de que para conseguir su ratificación de los estados necesitó que se le incorporaran las primeras diez enmiendas -conocidas con el nombre de Bill of Rights- no se la ha llamado nunca -que yo sepa- la Constitución de 1787-1791, año en que las mismas fueron sancionadas.
Además el ámbito de aplicación territorial de la ley fundamental aprobada en 1853 no abarcaba sólo a las 13 provincias representadas en la Asamblea Constituyente que la dictó, sino que su texto incluía también a Buenos Aires cuando en el artículo 3º se estableció que la ciudad de Buenos Aires era la capital de la Confederación y en el 34 se dispuso que la primera Legislatura tendría 6 diputados para dicha capital y 6 para la provincia de Buenos Aires. Los artículos 32 y 42 establecían que las cámaras tendrían diputados y senadores por la capital; el 64, inciso 27, que el Congreso ejercía una legislación exclusiva en la capital; el 78 que en las elecciones de presidente y vicepresidente se elegiría una junta de electores en la Capital y en cada una de las provincias; en el inciso 3º del 83 declaraba al presidente como jefe inmediato y local de la capital y en el inciso 22º que no podía ausentarse de la misma sin permiso del Congreso, y en el artículo 91 establecía que la Corte Suprema residiría en la Capital, que era la ciudad de Buenos Aires.
La provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación Argentina con el levantamiento del 11 de setiembre de 1852, lo que demoró el inicio de la convención de Santa Fe, que se reunió en sesiones preparatorias el 15 de noviembre y en las ordinarias el 20 de ese mismo mes, sin la presencia de Buenos Aires.
Su sala de Representantes dictó la Constitución del Estado de Buenos Aires el 11 de abril de 1854 en la que declaraba que: "Buenos Aires es un Estado con libre ejercicio de su soberanía interior y exterior, mientras no lo delegue expresamente en un gobierno federal" (Art. 1), y que "El Estado de Buenos Aires no se reunirá al Congreso General, sino bajo la base de la forma federal y con la reserva de revisar y aceptar libremente la Constitución general que se diere" (Art. 172), lo que significó reconocer que era parte de la Confederación, a la que aspiraba integrarse mediante un Gobierno Federal aceptado en un Congreso General.
Pero fue necesaria otra batalla, la de Pavón, entre los ejércitos del gobierno nacional y la provincia de Buenos Aires para "constituir la unión nacional" definitivamente para que Buenos Aires incorporara a lo que después de la reforma de 1860 se comenzó a llamar "la Nación Argentina" -en lugar de Confederación-, por lo dispuesto en el nuevo artículo 35, agregado a la Constitución en 1860 como su modificación más trascendente.
Pienso que hablar de la "Constitución de 1853-1860" es quitarle importancia a la sancionada hace 150 años y desmerece la labor y los méritos de los constituyentes de 1853.

(1) "Manual de la Constitución Reformada", Tomo 1, página 376, Ediar, 1996

(*) Profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional de Córdoba y Católica de Córdoba.
     
     
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