Viernes 30 de mayo de 2003 | |||
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La anulación de la sentencia a Gilio causó polémica | ||
Ayer se conocieron los fundamentos del fallo del Superior Tribunal de Justicia, por el que se debería juzgar nuevamente al empresario Juan Gilio y a la madre de una menor que habría sido obligada a mantener relaciones. El STJ no objetó los argumentos de las condenas, sino algunos formalismos. La Corte Suprema tendrá la última palabra. |
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Por otro lado, la Cámara Primera confirmó el procesamiento del abogado Alejandro Pschunder por prevaricato, porque lo acusan de haber representado intereses contrapuestos al patrocinar a madre e hija, cuando una es victimaria y la otra víctima en la causa que también involucra a Juan Gilio La noticia de la anulación de la sentencia y la propuesta del Alto Cuerpo para que el Consejo de la Magistratura evalúe "los vicios reseñados y la disfuncionalidad advertida" en el desempeño de los jueces, corrió por los tribunales como reguero de pólvora, despertando encendidos comentarios. Hubo críticas sobre las actuaciones del juez de Instrucción y también sobre el desempeño de los camaristas en la audiencia de debate, pero fueron más los que se pronunciaron contra el exceso de formalismo adjudicado al STJ para justificar la anulación de la sentencia. Es cierto que el STJ invocó las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio, y los pactos internacionales, que tienen rango constitucional, pero no es menos cierto que los agravios acogidos como la presunta ausencia de deliberación y la reapertura del debate, no tuvieron incidencia en el resultado condenatorio acordado por mayoría de los jueces para ambos procesados. Es decir que con deliberación o sin ella -aunque existen constancias de que sí existió la deliberación-, dos jueces acordaron condenar a ambos procesados y un tercero se pronunció por la inimputabilidad de B.M.. Del mismo modo, la criticada reapertura del debate está reglada expresamente por el Código Procesal, pero no prohibida, de manera independiente de que esa reapertura haya tenido poca o ninguna utilidad, tal como se desprende de los alegatos complementarios. La ciudadanía podría interpretar favorablemente la nulidad de la sentencia, si el STJ hubiera avanzado sobre los temas de fondo, es decir sobre si existieron los hechos de "promoción de la corrupción agravada", sobre la autoría que le adjudicaron a Gilio y a B.M., sobre la responsabilidad penal o no de ambos, y la pena que eventualmente correspondería imponerle. Pero en este caso, donde esos aspectos no han sido puestos en crisis, la única utilidad de la sentencia del STJ, a la vista del ciudadano común, parece apuntar a otorgarle una nueva oportunidad a los imputados, y a juzgar a los jueces que tuvieron la responsabilidad de conducir el tormentoso debate. Lo lamentable, por otra parte, son las consecuencias secundarias de la decisión del STJ, porque, de ser confirmado ese fallo, se volverá a victimizar a la menor con interminables interrogatorios. De todas maneras, la realización de un nuevo juicio dependerá de lo que determine la Corte Suprema de Justicia, porque el procurador General Hugo Mántaras está obligado a recurrir ante ella, después de haberse pronunciado confirmando el fallo condenatorio de la Cámara Segunda. "No" a Pschunder Los jueces de la Cámara Primera del Crimen rechazaron la apelación presentada por la defensa del abogado Alejandro Pschunder, y confirmaron el auto de procesamiento por "prevaricato" que dictó la jueza Baquero Lazcano el 11 de abril. |
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