Viernes 30 de mayo de 2003

  La anulación de la sentencia a Gilio causó polémica
 

Ayer se conocieron los fundamentos del fallo del Superior Tribunal de Justicia, por el que se debería juzgar nuevamente al empresario Juan Gilio y a la madre de una menor que habría sido obligada a mantener relaciones. El STJ no objetó los argumentos de las condenas, sino algunos formalismos. La Corte Suprema tendrá la última palabra.

 
Si la Corte Suprema no dice lo contrario, el empresario Juan Gilio volverá a ser juzgado por el aberrante hecho.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En una causa donde buena parte del trámite fue conflictivo y contradictorio, la anulación de la sentencia avivó las llamas de la polémica. El nuevo juicio, sin embargo, deberá supeditarse al ulterior fallo de la Corte Suprema de Justicia, porque el procurador Hugo Mántaras está obligado a objetar el fallo del Superior Tribunal de Justicia, en razón de que antes se pronunció contra los recursos interpuestos por el empresario Juan Gilio y B.M., la madre de la menor abusada.
Por otro lado, la Cámara Primera confirmó el procesamiento del abogado Alejandro Pschunder por prevaricato, porque lo acusan de haber representado intereses contrapuestos al patrocinar a madre e hija, cuando una es victimaria y la otra víctima en la causa que también involucra a Juan Gilio
La noticia de la anulación de la sentencia y la propuesta del Alto Cuerpo para que el Consejo de la Magistratura evalúe "los vicios reseñados y la disfuncionalidad advertida" en el desempeño de los jueces, corrió por los tribunales como reguero de pólvora, despertando encendidos comentarios.
Hubo críticas sobre las actuaciones del juez de Instrucción y también sobre el desempeño de los camaristas en la audiencia de debate, pero fueron más los que se pronunciaron contra el exceso de formalismo adjudicado al STJ para justificar la anulación de la sentencia. Es cierto que el STJ invocó las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio, y los pactos internacionales, que tienen rango constitucional, pero no es menos cierto que los agravios acogidos como la presunta ausencia de deliberación y la reapertura del debate, no tuvieron incidencia en el resultado condenatorio acordado por mayoría de los jueces para ambos procesados.
Es decir que con deliberación o sin ella -aunque existen constancias de que sí existió la deliberación-, dos jueces acordaron condenar a ambos procesados y un tercero se pronunció por la inimputabilidad de B.M.. Del mismo modo, la criticada reapertura del debate está reglada expresamente por el Código Procesal, pero no prohibida, de manera independiente de que esa reapertura haya tenido poca o ninguna utilidad, tal como se desprende de los alegatos complementarios.
La ciudadanía podría interpretar favorablemente la nulidad de la sentencia, si el STJ hubiera avanzado sobre los temas de fondo, es decir sobre si existieron los hechos de "promoción de la corrupción agravada", sobre la autoría que le adjudicaron a Gilio y a B.M., sobre la responsabilidad penal o no de ambos, y la pena que eventualmente correspondería imponerle. Pero en este caso, donde esos aspectos no han sido puestos en crisis, la única utilidad de la sentencia del STJ, a la vista del ciudadano común, parece apuntar a otorgarle una nueva oportunidad a los imputados, y a juzgar a los jueces que tuvieron la responsabilidad de conducir el tormentoso debate.
Lo lamentable, por otra parte, son las consecuencias secundarias de la decisión del STJ, porque, de ser confirmado ese fallo, se volverá a victimizar a la menor con interminables interrogatorios.
De todas maneras, la realización de un nuevo juicio dependerá de lo que determine la Corte Suprema de Justicia, porque el procurador General Hugo Mántaras está obligado a recurrir ante ella, después de haberse pronunciado confirmando el fallo condenatorio de la Cámara Segunda.

"No" a Pschunder

Los jueces de la Cámara Primera del Crimen rechazaron la apelación presentada por la defensa del abogado Alejandro Pschunder, y confirmaron el auto de procesamiento por "prevaricato" que dictó la jueza Baquero Lazcano el 11 de abril.
Para los magistrados, "no parecen existir dudas, dada la prueba documental existente en autos, que el letrado acusado representó simultánea o sucesivamente intereses contrapuestos". En su fallo aclararon que "por una parte, fue abogado defensor de B.M., acusada de promover la prostitución de su hija Y.".
"Además -agregan en la resolución- sustanció un reclamo indemnizatorio en contra de Juan Gilio, que a su vez era considerado coautor del ilícito contra la referida menor, junto con la madre de ésta, pero excluyó de la acción a dicha progenitora".
En su recurso de apelación, Pschunder argumentó que no había representado intereses contrapuestos y que tampoco había actuado con intención de perjudicar, "no existiendo entonces el dolo". También denunció errores procesales en el procesamiento, y que había sido violado su derecho a la defensa.

   
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