Martes 27 de mayo de 2003 | |||
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Anularon la condena contra el empresario | ||
El fallo fue del STJ y ahora la Cámara Segunda deberá estar integrada por otros camaristas y realizar otro juicio. El empresario había sido condenado por corrupción de menores. |
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La redacción del fallo no fue difundida en forma íntegra, pero el alto cuerpo procuró poner en conocimiento de los medios de prensa un anticipo de los argumentos, que obliga a una nueva sustanciación de la causa, por la misma Cámara, pero con distintos integrantes. Para el STJ existió una "seria anomalía" al haberse cerrado el debate, fijando fecha de lectura de sentencia, para reabrirlo luego y dictar sentencia un mes después. Aseguran que en ese lapso se detectaron dos causales independientes de nulidad: la falta de deliberación que necesariamente debe preceder a una resolución, y el exceso cometido por la Cámara al proceder a la reapertura del debate. Agregan en la síntesis que, sin ninguna fundamentación, y a pesar de tratarse de un supuesto de excepción, se dispuso "por lo menos de una veintena de testimonios, la mayoría de los cuáles son nuevos, incluyendo ampliaciones periciales y policías que actuaron en la instrucción, además de la incorporación de expedientes judiciales y hasta de una prueba informativa". La causa se originó a fines de enero de 2001 tras denuncia formulada por una mujer que ejercía la prostitución, porque había visto a su hija de 12 años cuando subía al auto de un joven vecino. Al ser llevada a la oficina del Menor y la Familia de la comisaría Segunda, la niña denunció que su madre la obligaba a mantener relaciones sexuales con hombres, y que las había mantenido en tres oportunidades con el empresario Juan Gilio, entre diciembre de 2000 y enero de 2001, presionada por las amenazas de su madre, porque Gilio les entregaba a cambio mercaderías y dinero. Luego de un accidentado trámite de instrucción, el agente fiscal Gerardo Balog le atribuyó a la mujer haber promovido la prostitución de su hija de 12 años, al permitir que Gilio la accediera carnalmente en razón del pago de una suma de dinero, aclarando que las prácticas fueron llevadas a cabo en presencia de la procesada, la que también mantuvo relaciones sexuales a la vista de la niña. A Gilio se le imputó haber accedido a la menor luego de efectuar un pago en dinero a su progenitora, con quien a su vez mantuvo relaciones sexuales en presencia de la menor. La sentencia debió conocerse el 11 de julio de 2002, pero se suspendió la lectura y el debate se reabrió un mes después. El 12 de agosto de 2002 volvieron a pronunciarse los alegatos, y 10 días después se conoció la sentencia de los jueces César Lanfranchi, Silvia Baquero Lazcano y Miguel Angel Lara. Gilio y B.M. fueron condenados a 9 y 10 años de prisión respectivamente, pero esta última con el voto en disidencia del juez Lara, que consideró inimputable a la madre de la víctima, en función de su educación y su historia personal. Al anular este fallo, el STJ expresa que "ante una causa de trascendencia pública que exige un estricto control de legalidad", han sido vulnerados principios elementales del debido proceso, y sentencia que "no se puede llegar a la verdad real de cualquier manera", sin considerar la cuestión de fondo que motivó la instrucción de esta causa. |
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