Lunes 14 de abril de 2003 | |||
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Rige la ley, pero pocos piden que no les corten el gas |
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El amparo a los más pobres tuvo escasos adherentes en Camuzzi. De Huergo a J. J. Gómez sólo 118 familias se cubrieron. Desde la prórroga de la norma nadie se presentó en las oficinas de Roca. |
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Durante la vigencia de la ley 3.678, que venció en diciembre del año pasado, sólo 118 personas se acercaron al Centro de Gestión de Camuzzi en Roca a manifestar la imposibilidad de abonar su factura. Ahora que rige la ley 3.720 y teniendo en cuenta que el número de familias carenciadas es inmensamente mayor a los que ya se acogieron al beneficio, nadie manifestó la necesidad de estar amparado por la normativa en la zona que va desde Ingeniero Huergo a J.J. Gómez. Otro dato a tener en cuenta y que hace más relevante esta situación, es que no existen grandes diferencias entre el consumo de gas durante los 90 días que tuvo vigencia la primera ley, desde septiembre a diciembre, con los actuales registros, ya que ambos períodos están dentro de la época cálida del año. Lo paradójico es que los cortes ejecutados en la región se mantienen en unos 30 mensuales, según informó Alberto Celani, jefe del Centro de Gestión roquense de Camuzzi. Este último dato hace difícil encontrar un motivo concreto que explique por qué ningún vecino se interesó en quedar cubierto por la normativa vigente en la provincia. Las estimaciones apuntan a que los cortes involucran a familias cuya situación económica empeoró recientemente y ocupan una franja media, entre los que pueden pagar y los más pobres amparados por la ley. Quién está cubierto El proyecto aprobado en la Legislatura prevé beneficios para trabajadores desempleados o con condición socioeconómica crítica que les impida cumplir en fecha con sus obligaciones. También a los jubilados que perciben el haber mínimo o que tienen discapacitados a cargo, a las madres solteras jefas de familia y a jefes y jefas de familia con discapacidad laboral permanente mayor al 50 %. Es necesario para acceder a este beneficio presentar los documentos que acrediten estar atravesando por tal situación. En caso de los desempleados, poseer el certificado de la Subsecretaría de Trabajo que lo avale. Celani explicó que "es importante que la persona que no puede pagar, se acerque a la empresa a manifestarlo. Mientras más cantidad de días pasan desde la fecha de vencimiento, el importe a pagar será mayor. Esto sin tener en cuenta que se puede llegar a la interrupción del servicio, sin saber que el motivo de la mora era netamente por problemas económicos". La ley establece que la empresa debe lograr un acuerdo de financiación con el titular, que podría ser abonado hasta en tres cuotas. En ella se especifica que el hecho de estar amparado ante los cortes de servicio no invalida el reconocimiento de la deuda ni la obligación de pago. Una vez que la factura vence la empresa establece un segundo plazo para pagar en los bancos habilitados. Vencido ese plazo, y en caso de que aún así la factura se encuentre impaga, la empresa envía un aviso de deuda, a fin de que el titular se acerque a regularizar su situación. Según explicó Celani, el aviso de deuda tiene vencimiento, por lo que es necesario acercarse dentro de las 48 horas de recibido. En caso de que el aviso no sea respondido por el usuario del servicio, la empresa procede al bloqueo del mismo. Es importante saber que las tasas, moras y cargos a abonar en caso de que se llegue a la interrupción del suministro o al retiro del medidor, son considerables. (ver aparte) En relación a esto, Celani explicó que "hubo casos de vecinos que después de que se le retiró el medidor llegaron la oficina a explicar que realmente no podían pagar y presentaron los documentos que lo avalaban". En casos como estos la ley también exige el no cobro de los gastos por reconexión, ni las tasas. Ante esto, el responsable de Camuzzi explicó que "a pesar de que no se le cobra, tal vez el señor estuvo varios días sin servicio". |
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