Domingo 23 de marzo de 2003

 

Qué plantea la reforma judicial en Río Negro

 

Entidades públicas o privadas podrían manejar el servicio de notificaciones, porque el STJ planea su cesión en la reforma judicial enviada a la Legislatura. El máximo tribunal pretende la facultad para sancionar a jueces y funcionarios.

  El Superior Tribunal de Justicia prevé la cesión del servicio de notificaciones a entidades públicas o privadas. También, ese cuerpo pretende la facultad para sancionar y apercibir a los jueces y funcionarios.
Asimismo, el Poder formaliza la transferencia del Registro Público de Comercio al Ejecutivo y establece la unificación de los peritos judiciales al crear el Instituto de Ciencias Forenses.
Estas modificaciones están previstas en la reforma judicial que el máximo tribunal -que preside Luis Lutz e integran Alberto Balladini y Víctor Sodero Nievas- elevó esta semana a la Legislatura.
Ademas, la misma -que también respalda el Procurador General, Hugo Mántaras- reactualiza viejas pretensiones del STJ, como los cambios en los ministerios públicos que ahora incluye la creación de la Fiscalía General. También busca un mayor encuadre legal a modificaciones ya en marcha, como la reformulación de la Justicia de Paz. (ver recuadro)
También se contemplan adecuaciones a la actual realidad financiera ya que se establece la mediación obligatoria entre las ejecuciones hipotecarias de las entidades bancarias o entre particulares.
Existen modificaciones en las asignaciones de las subrogancias. El dato más significativo: se acentúa la participación de conjueces.
Entre las reformas, el STJ prevé incorporar entre "sus deberes y atribuciones" que podrán "aplicar las sanciones de prevención y apercibimiento" a jueces, funcionarios y empleados, como también "suspensión y multa a funcionarios de ley y empleados".
La reforma contempla reestructurar las áreas de mandamientos y notificaciones. Se ratifica que en cada circunscripción "habrá oficinas de Mandamientos y Notificaciones, que integrarán oficiales de justicia y notificadores". El STJ podrá "arancelar total o parcialmente sus servicios y organizarlos en forma desconcentrada".
Cada oficina será conducida por "un funcionario con rango superior a los oficiales de Justicia". Pero, el máximo tribunal "podrá fijar aranceles por sus prestaciones y también crear servicios descentralizados a esos fines, pudiendo inclusive hacerlo por convenio con otros organismos públicos, entidades privadas, colegios profesionales, Caja Forense u otros entes cooperadores auxiliares o vinculados al servicio de justicia...".
En relación a los notificadores, los tribunales y jueces "podrán designar oficial de justicia "ad-hoc", cuya designación se mantiene en los empleados de planta pero también se podrá ampliar a "auxiliares de la justicia".

El Registro de Comercio

La iniciativa del STJ formaliza la vieja pretensión que el registro Público de Comercio se transfiera el Poder Ejecutivo. Se faculta al tribunal a firmar el convenio para su paso a "la Dirección General de Personas Jurídicas", que depende del Ministerio de Gobierno.
Simultáneamente, los peritos judiciales se centrarán en el "Instituto de ciencias forenses" para "la práctica y emisión de dictámenes periciales con los avances de la ciencia y la técnica".
Los profesionales y técnicos del Cuerpo Médico Forense y el Departamento Servicio Social se integrarán a ese Instituto. Se prevé además que cumplan tareas extrajudiciales, por las cuales, "podrá cobrar a los usuarios las tarifas" que se fijen en el Poder. (AV)

Mediación obligatoria para deudas

Una mediación obligatoria para ejecuciones de deudas hipotecarias también se contempla en la reforma.
Según la iniciativa, el juez ordenará un plazo de mediación de 30 a 90 días cuando los "acreedores sean entidades bancarias, instituciones oficiales o privadas" y las deudas hipotecarias o prendarias no superen los 80.000 pesos o los 25.000 dólares. Esa mediación obligatoria también alcanzará las demandas entre otros "acreedores y deudores particulares" con pasivos hasta 50.000 pesos o 15.000 dólares.
También, se prevé que el Superior Tribunal reglamentará la mediación (obligatoria o voluntaria) y "demás métodos alternativos de resolución de conflictos no previstos en el código procesal. La organización y funcionamiento del sistema, la matrícula, asignación y contralor estará a cargo de los Centros Judiciales de Mediación".
En otra parte, la reforma judicial establece que el receso de 30 días sólo será de "aplicación a los organismos que desempeñan actividad judicial", pues aquellos con "tareas auxiliares o administrativas gozarán de sus licencias anuales". En cambio, ratifica que "las actividades judiciales se cumplirán en horario matutino y vespertino", según determine el STJ.
En relación a los funcionarios judiciales, el STJ incorpora "el inspector de Justicia de Paz y del Notariado".

Los fiscales y jueces de Paz

Esta reforma del STJ formaliza también los cambios en marcha en los juzgados de Paz pero, además reedita aquellas modificaciones pendientes en los ministerios públicos.
Así, la iniciativa prevé la designación del Fiscal General. Se entiende que el Procurador General es el jefe superior pero ahora podrá designar -entre los Fiscales de Cámara- a un fiscal general para que lo "asista en sus funciones". El STJ considera y pretende que esa incorporación aliente mayor actividad en los ministerios públicos.
Por otra parte, el STJ incorporó las modificaciones planteadas en la Justicia de Paz por acordadas. Los jueces de paz -según la iniciativa judicial- consolidarán los siguientes cambios:
• Su designación requerirá cumplir con un sistema de evaluación, que alcanzará a la terna propuesta por el Concejo Deliberante o el Poder Ejecutivo.
• Se ratifica la ampliación de su competencia, asumiendo todas las cuestiones de "menor cuantía", con una base inicial de hasta 2.500 pesos.
• Asumirá las "acciones individuales sobre derechos del usuario y consumidor".
• Ya no se ocupará de las "certificaciones de firmas o fidelidad de copias, declaraciones juradas, o habilitar los libros de comercio". (AV)

   
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