Miércoles 19 de marzo de 2003
 

"Los escribanos somos funcionarios públicos"

 

Lo aclaró la presidenta del colegio de profesionales del sector, Beatriz Valdés. "La ley es clara y no existe duda en la definición", dijo. El juez Abelleira sostuvo lo contrario en su fallo.

 
Valdés no quiso opinar sobre el fallo de Abelleira, pero aseguró que la ley es clara respecto de la condición de funcionarios públicos de los escribanos.
NEUQUEN (AN).- La presidenta del Colegio de Escribanos de Neuquén, Beatriz Valdés, reivindicó el rol de funcionarios públicos de los profesionales de ese sector con el paraguas legal que le otorga la norma provincial 1.033, vigente desde 1977.
"La ley en la provincia de Neuquén define al escribano como funcionario público -recalcó-. La ley es clara y no existe dudas en la definición".
Valdés no quiso opinar sobre los detalles del fallo del juez Roberto Abelleira, quien resolvió la semana pasada archivar la causa de las cámaras ocultas que involucra al gobernador Jorge Sobisch y al vicepresidente primero de la Legislatura, Osvaldo Ferreyra, en un supuesto intento de coima. Esa causa también salpica al ex abogado de la Fiscalía de Estado, Martín Segovia y al legislador oficialista Eduardo Carbajo.
En su dictamen, el magistrado desestimó la denuncia de la escribana Sylvia López Alaniz, quien aseguró que Segovia le ofreció dinero a cambio de un acta antedatada para contrarrestar la denuncia del legislador aliancista Jorge Taylor, autor de la cámaras ocultas. Abelleira rechazó la imputación porque, entre otros argumentos, los escribanos no son funcionarios públicos y, por lo tanto, la figura del cohecho no se ajusta a ese caso. También dijo que es "imposible" labrar un acta antedatada (ver aparte)
Valdés, en diálogo con "Río Negro" aseguró que la legislación vigente es muy clara. "Nosotros tenemos en la provincia de Neuquén, nuestra ley 1033 que en el artículo 10 dice que el Poder Ejecutivo es el que designa a los escribanos para el ejercicio del notariado y es el que decide quién va ser titular de un registro".
Reforzó su argumentación con el artículo 11 de esa normativa que establece que "el escribano de registro es el funcionario público instituido para recibir, redactar y dar autenticidad conforme a las leyes y en todos los casos que ellas determinen los actos y contratos que le fueran encomendados. Sólo a él le compete el ejercicio del notariado".
Recordó que la ley está en vigencia desde 1977 y, hasta ahora, no se ha modificado. Subrayó que "por la autonomía que tienen las provincias, la función notarial la define cada provincia de acuerdo a cómo va a regular y reglamentar la profesión y, en general, se considera al escribano un funcionario público".
"Lo demás es doctrina, que es una interpretación intelectual de la norma, y hay varias posturas -enfatizó-. Pero lo que se debe aplicar ante un caso concreto es el derecho positivo, o sea la ley vigente, emanada de un acto legislativo". En resumen, planteó, "lo que se debe aplicar es la ley y la ley en la provincia de Neuquén define al escribano como funcionario público. Es clara y no existen dudas". Con respecto a un fallo que ponga en duda el carácter de funcionarios públicos de los escribanos, consideró que "lo que se puede poner en duda es la fe pública, que es clásicamente estatal, justamente es la columna vertebral en la cual la sociedad deposita la confianza al escribano. Para eso nos han instituido, el gobierno a través de un decreto que dicta el Poder Ejecutivo para designar a los escribanos. Igual que los ministros y los gobernadores, debemos hacer un juramento".
   
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