Miércoles 19 de marzo de 2003 | |||
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Neuquén fija reglas para el negocio eléctrico |
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El municipio exigirá que el servicio lo dé un distribuidor. |
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Calf, la actual prestadora, está obligada a adquirir la energía a un costo cautivo -en general alto- a la empresa norteamericana Duke como consecuencia de un contrato suscripto por la ex administración de Osvaldo Bonvín. Esta exigencia es uno de los aspectos sobresalientes del proyecto de marco regulatorio de la actividad de distribución y comercialización de la energía eléctrica que el Ejecutivo Municipal elevará esta semana para su consideración al Concejo Deliberante. La iniciativa no cierra las puertas a Calf, pero la obliga a obtener status de distribuidora de energía y a adecuarse a las reglas de juego vigentes en el mercado eléctrico nacional. En términos todavía más rigurosos, apunta a normalizar la concesión del negocio eléctrico de la capital que se encuentra en situación irregular desde 1997, año en que intervino la justicia ante la decisión de las entonces autoridades municipales de otorgar la concesión a Calf en forma directa, sin licitación. Precisamente, la mesa directiva de Calf gestiona en el Deliberante una concesión transitoria por tres años, mediante un mecanismo que le permita saltar de la condición de gran consumidor a distribuidor, pero no hay nada firme aún. Básicamente, el proyecto oficial al que accedió "Río Negro" establece las bases jurídicas de la concesión, la calidad del servicio, las tarifas, los derechos y las obligaciones todas las partes. Consta de siete capítulos y 58 artículos, y de acuerdo a la nota de elevación, considera "soluciones a aspectos muy críticos que han surgido con motivo de la crisis económica que atraviesa la Argentina". Del lado de los usuarios, por ejemplo, postula el principio de "competencia por comparación" estableciendo un régimen tarifario y de prestación de servicios compatibles con otras jurisdicciones. El objetivo: permitir a los clientes del servicio acceder a los beneficios de la competencia por comparación. A la hora de definir el perfil del futuro concesionario, de la iniciativa surge otro ítem novedoso que pone bajo un paraguas protector a los usuarios y al poder concedente. Limita la competencia desleal así como la participación de las "sociedades concesionarias cautivas" de otras ciudades -excepto sus accionistas- en la licitación, para así evitar "la propagación en el servicio local de los efectos del incumplimiento contractual de otra jurisdicción". "En caso de tratarse de una cooperativa -dice- deberán satisfacer la demanda de servicio de energía eléctrica que le sea requerida, en los términos de su contrato de concesión, en condiciones de igualdad sean asociados o no a ella". El proyecto de marco regulatorio de la distribución y comercialización de la energía presupone la existencia de un ente de control del servicio público. Lo considera esencial en la resolución de cuestiones del marco jurídico, de la expansión de las instalaciones, del cumplimiento de las tarifas, de las audiencias públicas, del abastecimiento y calidad de la prestación, de las garantías para evitar discriminaciones en el suministro eléctrico o el acceso a la capacidad de transporte del distribuidor, y otras competencias. La tarifa, en moneda nacional NEUQUEN (AN).- En materia tarifaria, el proyecto incluye por primera vez el principio del trasla-do del costo de generación, por el cual el poder concedente recupera la posibili-dad de trasladar a los usuarios finales el menor costo de generación que resulta del despacho económico que realiza el Mercado E-léctrico Mayorista. Es de-cir, estimula un menor cos-to y un mejor servicio. Establece que la tarifa, su cálculo y los ajustes de-ben formularse en moneda nacional, y de este modo "evitar interpretaciones extremas que por preservar la renta en moneda extranjera terminan desvirtuando el cálculo del costo y la aplicación de nuevas tarifas". A los bienes y a la infraestructura del sistema eléctrico los declara de uso y servicio público. Determi-na un derecho de concesión al distribuidor y una contribución municipal -otro aspecto nuevo- del 6% del monto a facturar antes de impuestos por el uso del espacio aéreo permitiendo al prestador trasladarlo a los usuarios finales. Del mis-mo modo, fija hasta 1,5% de la facturación bruta correspondiente al bimestre anterior, el importe a pagar al ente de control, un organismo autónomo y descentralizado del poder municipal. |
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