Lunes 17 de marzo de 2003

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Por juicios, los municipios perdieron más de 1,8 millones de coparticipación

 

Hasta febrero la más afectada era Allen, que tenía 22 sentencias.

  VIEDMA (AV)- Varias comunas rionegrinas perdieron al cabo de casi dos años y medio, más de 1,8 millones de pesos de la coparticipación municipal, al tener embargadas esas cuentas como consecuencia de diversos juicios que vienen pagando por esa vía. Estos datos surgen del Registro de Embargos Judiciales a los Municipios (Rejum) que administra la provincia.
El más afectado hasta el uno de febrero era Allen (ver aparte), de acuerdo con las cuentas de la Contaduría General de la provincia, que como organismo responsable garantiza la afectación correcta de los fondos destinados a cubrir apremios judiciales.
El ranking de los primeros cinco lugares establece que Allen deberá cancelar 22 juicios a través del Rejum, Sierra Grande 18, Villa Regina ocho, Viedma seis, y Mainqué cinco.
El Rejum administra también los embargos de cuentas corrientes bancarias municipales. Este rubro, que va por cuerda separada de la coparticipación, está encabezado por Mainqué, Bariloche y en lista de espera para trabar embargo están San Antonio Oeste, Río Colorado, Los Menucos, Contralmirante Cordero y Comallo.
La normativa autoriza sólo a podar hasta el 10% de los ingresos coparticipables, que el gobierno provincial les debería liquidar en forma quincenal. La mayoría cobra con cierto atraso. Habitualmente la deducción se realiza sobre la segunda quincena que le corresponde a cada comuna, debido a que es el momento del mes cuando más se recauda, explicó el titular de la Contaduría, Guillermo León.
Quedan excluidos de esa deducción los aportes a trabajadores en concepto de cuota sindical, obra social, fondo compensador, préstamos personales y financiación de créditos correspondientes a los gremios que agrupan a los trabajadores municipales. En ese marco, tampoco podrán afectarse los fondos transferidos por los gobiernos nacional y provincial que estén destinados al cumplimiento de programas especiales o bien tengan destino específico.
La medida puso cierto orden en virtud de que todo embargo que afecte los recursos de las comunas debe obligatoriamente anotarse en el registro como condición necesaria para que pueda efectivizarse. León señaló que se estableció un orden de prioridades, pero antes de comenzar el pago de otro juicio se debe cubrir el anterior embargo "hasta agotarse".
Las entidades bancarias en las que los municipios tienen cuentas no pueden hacer efectivo los embargos sin intervención del Rejum, por cuanto éste debe informar a la justicia hasta qué monto se pagará. La Ley Nº 3.389 impone que el orden cronológico de inscripción de los embargos establece la prioridad sobre el pago.
Con este esquema, los municipios deben infor- mar a la Contaduría la recaudación propia mensual que se sumará al monto de la coparticipación que le correspondiere y sobre esa suma se podrá practicar la poda. En los casos de que el descuento afecte el ingreso de las cajas municipales, el 10% será retenido solamente de la Coparticipación con lo cual la comuna podrá disponer libremente para su funcionamiento de los ingresos de tasas y servicios.

Final para el "lobby"

Desde que el Rejum comenzó a funcionar el 17 de noviembre de 2000 se terminó el "lobby" de algunos abogados ante las ventanillas de la Tesorería General de la provincia, quienes pugnaban por cobrar primero, según revelaron fuentes oficiales.
Hubo casos en que "todos querían tener prioridad al momento del descuento de la coparticipación e incluso se produjeron determinados cruces entre ellos" para favorecer a sus respectivos clientes, comentaron los voceros.
Se reconoció que desde que comenzó a funcionar el sistema de descuento hubo que aceitar el mecanismo porque algunos jueces "no lo conocían" por lo tanto "la operatoria tardó en arrancar" y además "en determinados momentos hubo que mandar notas aclaratorias del funcionamiento a los juzgados para evitar caer en desobediencia".
El Rejum estará vigente en principio hasta el 31 de diciembre de 2005, pero se descuenta que la Ley Nº 3.389 será extendida en el tiempo.

   
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