Sábado 15 de marzo de 2003 | ||
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Más de 7.000 jubilados no pagarán el Inmobiliario |
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La medida alcanza a los que ganan menos de 600 pesos en Río Negro. Deberán ser propietarios de un único inmueble como vivienda. |
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Una mayor cantidad de jubilados de pocos recursos quedarán exentos del impuesto inmobiliario en Río Negro. Hasta el año pasado, los beneficiados rondaban los 2.500 pasivos, pero actualmente las autorizaciones de no pago llegarían a superar los 7.000 jubilados. Así, unos 5.000 pasivos más accederían al beneficio porque se incrementó el haber mínimo para pedir la exención del tributo inmobiliario. Ahora, lo podrán solicitar aquellos que tienen jubilaciones menores a 600 pesos y anteriormente era de 400 pesos mensuales. Propuesto por Rentas y ratificado en la Legislatura, las reformas impositivas establecen que esa exención está destinada a "jubilados, pensionados, retirados o mayor de 65 años de edad, cuyos ingresos totales no superen el monto de 600 pesos". Se considera los recursos que "tengan carácter habitual y permanente, deducidos los importes que se abonen en concepto de prestaciones de seguridad social". La exención alcanza al inmueble "utilizado por el propio beneficiario como casa-habitación, de ocupación permanente" y siempre que "constituya su único inmueble". El director general de Rentas, Graciano Bracalente comentó a "Río Negro" que ese beneficio lo debe tramitar el jubilado con el recibo que confirme que cobra menos de 600 pesos. El funcionario agregó que luego el organismo constatará que se trata de propiedad única. Rentas informó que 2.454 jubilados lograron "la exención en el 2002, de los cuales 199 poseen un beneficio parcial (caso de inmuebles en condominio donde sólo uno de ellos es propietario y cumple con los requisitos) y los restantes 2255 poseen exención total". Ahora, el haber mínimo para acceder a la exención se incrementó a 600 pesos. Obviamente, Rentas no tiene aún registro de la cantidad de beneficiarios, pero los listados de la Anses consignan que 7.752 pasivos están en esa franja de remuneraciones. Resta ahora constatar que esos jubilados cumplan con el otro requisito para gozar del beneficio, es decir que sea propietario de un único inmueble destinado a vivienda con ocupación permanente. También los discapacitados La ley 3724 -que recientemente fue publicada en el Boletín Oficial- ratifica que ese beneficio también alcanzará a "toda persona con grado de incapacidad moderado o severo, certificada por el Consejo Provincial de Discapacitado", fijando que los ingresos totales "no superen el haber jubilatorio de 600 pesos" y se trata de único inmueble. Asimismo, Bracalente afirmó que "la exención inmobiliaria también puede alcanzar aquellas asociaciones que se encuentren tramitando su personería, cuyos inmuebles se destinen a comedores de niños carenciados y/o cualquier otro tipo de destino con sentido social, tendrán la exención por un plazo máximo de dos años, a partir de su solicitud". Otra reforma consiste que "los escribanos públicos y las autoridades judiciales que intervengan en la transmisión de dominio de un inmueble podrán garantizar ahora el pago mediante la suscripción de planes de regularización de deuda de hasta un monto de 2.000 pesos para las parcelas rurales y 8.000 pesos para las parcelas urbanas". (AV) Cobertura de gastos de sepelio La obra social de los jubilados, PAMI, estableció en todo el país el sistema de cobertura de gastos por sepelio, mediante el pago directo a los deudos de afiliados fallecidos y/o terceros, a cuyo nombre se emita la factura. |
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