Lunes 17 de marzo de 2003
 

Los peritos oficiales

 

Por Patricio Roldán (*)

  Dentro del Poder Judicial existen distintos tipos de peritos oficiales, de acuerdo con su especialidad y con los títulos profesionales que poseen. Así se distinguen médicos forenses, psicólogos, calígrafos, contadores, bioquímicos, etcétera, que han decidido ingresar a la Justicia, cuya función específica es asesorar a los funcionarios y magistrados que integran ese poder. Por su labor profesional, cobran los emolumentos que le asigna el Poder Judicial y que por ley les corresponde, de acuerdo con su jerarquía funcional, que puede ir de ministerio público a jefes de despacho (según el reglamento interno de cada tribunal).
Esta jerarquía es asignada como un reconocimiento de la función que desempeñan, demostrando su capacidad e idoneidad como funcionario auxiliar de la Justicia. Los peritos oficiales no pueden ascender mediante sucesivos concursos en la carrera judicial y quedan estáticos en cuanto a los escalafones jerárquicos; caso contrario con lo que ocurre con los funcionarios que pueden llegar hasta juez de cámara, de aquí la categoría asignada a los peritos oficiales.
Hoy ya nadie discute sobre la importancia que tiene la pericia en un proceso judicial y los efectos que produce directamente sobre las sentencias, pero fundamentalmente sobre las personas físicas y jurídicas, sea en materia penal o civil. En muchas causas el informe pericial será una prueba relevante que el juez deberá tener en cuenta para la sentencia, siempre y cuando esté debidamente fundamentada y de acuerdo con los principios técnicos y científicos en que se funde para arribar a una conclusión, a la competencia, experiencia, capacidad e idoneidad del perito.
Cuando el juez designa a un perito oficial para dilucidar una cuestión ajena a su saber y entender en un proceso, sabe al mismo tiempo que cuenta con experto independiente y objetivo, depositario de su confianza, para poder así resolver con la tranquilidad de conciencia que le impone la alta magistratura judicial.
De lo expuesto se desprende que cada pericia realizada tiene que ser rigurosa y obligatoriamente objetiva, para que la sentencia buscada en un litigio sea justa para las partes involucradas, pero principalmente deberá beneficiar a la Justicia misma en la búsqueda de la verdad. Ello significa que el perito se debe despojar de todos los factores externos que puedan interferir en su labor y dictaminar de acuerdo con sus conocimientos profesionales, objetivos e independientes.
Al cumplir estos requisitos y la pericia esté incorporada como prueba relevante y con su correspondiente valor probatorio, la pericia tendrá efectos directos sobre las personas. En materia penal podrá procesar, sobreseer, decretar faltas de mérito, condenar a prisión u ordenar la libertad, cuando la pericia sea el único medio probatorio o complementario. En materia civil, el juez podrá embargar, ordenar pagos, ejecutar o rematar bienes, etcétera. Como se puede apreciar, el perito oficial tiene la plena responsabilidad de dictaminar ante los estrados judiciales de acuerdo con su leal saber y entender, pues la conclusión pericial está en relación directa –en algunos casos– con las personas, y si bien es el juez el que sentencia, se basará en la pericia, la cual producirá efectos negativos o positivos en los individuos sometidos a proceso.
Tanto es así que hoy existen cuerpos oficiales de peritos que dependen directamente de la Corte Suprema de la Nación, Asesorías Periciales en la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y peritos oficiales en casi todas las provincias argentinas, en donde trabajan peritos de casi todas las ramas profesionales, cuya justicia permanentemente se enriquece y beneficia con la designación de nuevos peritos, asignando partidas de dinero para adquirir importantes instrumentos de alta tecnología para combatir el crimen, que sabemos se ha incrementado de una manera alarmante.
Consciente de esta situación, los poderes judiciales provinciales y el nacional siempre se han manifestado de manera positiva sobre la importancia de los peritos oficiales, los cuales y a pesar el bajo presupuesto con que cuentan, cumplen su labor de la mejor manera posible; por supuesto, con algunos errores que todavía se deben subsanar.

(*) Calígrafo oficial del Poder Judicial rionegrino.
     
     
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