Lunes 17 de marzo de 2003
 

Barrionuevo

 

Por Angel F. Di Paola (*)

  Como contribución al esclarecimiento de la opinión pública, con relación a los
graves hechos protagonizados por Luis Barrionuevo y su patota, que determinaron la suspensión de los comicios provinciales en Catamarca, es imprescindible recordar:
1) El art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce que todos los ciudadanos, entre otros, deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: "…b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores…". La misma Convención dispone que la ley puede reglamentar el ejercicio de ese derecho… por razones de… residencia…". La Convención rige como ley suprema de la Nación desde el 5/9/84 y tiene jerarquía constitucional desde agosto de 1994 -art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional-.
En ambos casos medió aprobación del Partido Justicialista al cual pertenece el Sr. Luis Barrionuevo. Ambas fechas ponen también de relieve que Barrionuevo, sus asesores, los integrantes de la patota de apoyo y padrinos políticos "renovadores" del gobierno nacional, tuvieron tiempo por de más suficiente para tomar mínimo conocimiento de esas prescripciones y abstenerse de considerar que un requisito de residencia en una Constitución provincial es proscriptivo.
2) La Constitución de Catamarca, aprobada en 1988, dispone, entre otros, como requisito (art. 131) para ser elegido como gobernador o vicegobernador, el de residencia inmediata de cuatro años en la provincia para los nativos de ella y de diez, para los que no lo fueren. Exceptúase el caso de que la ausencia haya sido motivada por servicios públicos de la Nación o de la provincia. No causará residencia el desempeño de un cargo público". Desde la fecha de esa aprobación hasta la fecha de su presentación como candidato a gobernador de esa provincia, Barrionuevo, sus asesores, integrantes de su patota y padrinos políticos "renovadores" del gobierno nacional, tuvieron tiempo de sobra para tomar conocimiento de esa prescripción de la Constitución de Catamarca, prevista como legítima en la Convención o Pacto Internacional más arriba mencionado.
3) Pero hay una circunstancia de mayor gravedad: la Constitución de Catamarca que, según Barrionuevo, sus ignorantes asesores y los violentos patoteros, con el respaldo intelectual de los "renovadores" del gobierno nacional, lo "proscribiría" fue aprobada por una mayoría peronista. El presidente de dicha Convención fue el ex gobernador peronista Ramón Eduardo Saadi y su hermana Alicia Saadi de Dentone fue secretaria parlamentaria de la Convención Constituyente, "prestigiando" la misma otros peronistas como Efraín Antonio Saadi, Hugo Edgardo Díaz Martínez. Varios de esos convencionales dieron apoyo activo a las acciones delictivas efectuadas en Catamarca el 2/3/2003. No se conoce en la historia política del mundo un caso similar en que la supuesta proscripción es consecuencia de una decisión mayoritaria del mismo partido al que pertenece Barrionuevo, sus ignorantes asesores, los integrantes de la patota de apoyo y los integrantes "renovadores" del gobierno nacional que pedían la suspensión de las elecciones y la no "proscripción" de Barrionuevo.
Si fuese una proscripción nos encontraríamos en presencia de un cínica situación que supera las proscripciones de la Década Infame, las que afectaron al propio peronismo y las dispuestas por las sucesivas dictaduras que agobiaron al país. La única explicación sería considerar que Barrionuevo, sus asesores, su patota y los "renovadores" del gobierno nacional han prostituido y prostituyen el concepto de proscripción. Intentan borrar con el codo lo que sus compañeros de partido escribieron con las manos.
4) Barrionuevo aceptó competir en las elecciones internas del PJ de Catamarca celebradas en enero de este año, con el presidente de la Convención Constituyente, el más arriba citado Ramón Eduardo Saadi. Ni antes ni después de la fecha de realización de esa interna Barrionuevo exigió la expulsión del PJ de Catamarca del mencionado Saadi y de todos los convencionales peronistas que lo "proscribieron" con "retroactividad" a setiembre de 1988. Tendríamos otro hecho inédito en la historia política del mundo: a casi 15 años de la vigencia de la supuesta proscripción, Barrionuevo recién se entera de su existencia.
Ello no evidencia "idoneidad o mínimo conocimiento" para desempeñarse como gobernador.
5) En Colombia, el narcotráfico llegó a tener ocho diputados nacionales. En Italia, las distintas organizaciones mafiosas han tenido o tienen influencias sobre legisladores y jueces. En ninguno de esos países o en cualquier otro de similares realidades, las organizaciones delictivas han intentado promover o realizar lo que Barrionuevo, con el apoyo de otros dirigentes mafiosos sindicales y/o mafiosos políticos que integran el PJ -calificable como el partido conservador más corrupto de toda América Latina- concretaron el 2 de marzo de este año en Catamarca, la explotación minera en proximidades de la zona montañosa puede realizarse, sin peligro de contaminación a poblaciones, con lo cual no serán objeto de las protestas públicas que existen en Esquel y, por lo tanto, las inversiones de la mafia no tendrán exhibición pública.
Ello nos obliga a un análisis profundo de las verdaderas motivaciones de ese proceder delictivo, que nuevamente descalifica al país ante la comunidad internacional. No es descartable que Catamarca, para esas mafias, pueda ofrecer nuevas posibilidades de "inversiones". Como consecuencia del asesinato de María Soledad Morales, aberrante hecho cometido durante el gobierno peronista de Saadi, se recordaba que Catamarca, entre otras ventajas comparativas, tiene territorio apropiado para pistas clandestinas de aterrizaje, lo que posibilita el ingreso de variedad de mercaderías eludiendo controles fiscales o de seguridad. También debe recordarse la posibilidad de expandirse la explotación minera como forma de canalizar recursos de las mafias políticas y sindicales.
6) Finalmente, para intentar recuperar el prestigio del país afectado por ese operativo delictivo "barrionuevista" se deben realizar y promover todas las acciones penales pertinentes, incluyendo la investigación de las responsabilidades indicadas de distintos funcionarios nacionales. La expulsión de Barrionuevo del Senado corresponde porque su conducta importa violar prescripciones de un pacto internacional y la intención de su derogación sin cumplir los requisitos constitucionales del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. Cualquier norma de la Convención Americana de Derechos Humanos debe derogarse a iniciativa del Poder Ejecutivo con el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras. Aunque los asesores, integrantes de la patota de Barrionuevo y funcionarios nacionales, fuesen transformados por los raelianos en legisladores, tampoco llegarían a cumplir ese requisito constitucional.




(*) Abogado
     
     
Tapa || Economía | Políticas | Regionales | Sociedad | Deportes | Cultura || Todos los títulos | Breves ||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio
Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación