Jueves 13 de marzo de 2003
 

"Enfermos de emergencia"

 

Por Mario Néstor Alvarez (*)

  Largos meses se estuvo aguardando una decisión de la Corte Suprema de Justicia alrededor de la tan mentada (y por pocos ponderada) "pesificación".
Es decir: esta misma Corte, largamente cuestionada por sus afinidades y obsecuencias varias con el menemismo, que pudo "gambetear" a duras penas un juicio político porque el actual Ejecutivo (en su momento promotor número uno de aquel juicio) optó por desistirlo ante la posibilidad cierta de tener una sentencia que fuera desfavorable (como finalmente ocurrió) en el tema de la "pesificación"; estos mismos jueces, decía, son los que en un momento crucial de nuestra historia deciden sobre cuestiones que debieran haber sido resueltas oportunamente por el poder político de turno.
Esto viene ocurriendo desde hace años en la Argentina, y hoy cosechamos conforme lo sembrado: la mayoría de los políticos es funcional a los intereses de los verdaderos "dueños" del país, y para optimizar su tarea han metido mano en el corazón mismo del Poder Judicial, corrompiéndolo, transformándolo en un mero apéndice de su gestión.
El fallo "redolarizador" emitido por la Corte de alguna manera "emprolija" la enloquecida profusión de normas (leyes y decretos) dictadas, enmendadas o derogadas con rapidez inusual para intentar sanear un estado de caos económico no provocado por el hombre común de la Argentina, que de un día para otro vio alterados/restringidos varios de sus derechos constitucionales esenciales (básicamente el de propiedad) y leyes que expresamente lo protegían (en este caso la 25.466, consagratoria de la "intangibilidad" de los depósitos).
Sin embargo, habida cuenta el oportunismo que domina el escenario político nacional, la Corte ha diseñado su fallo sobre la base de ciertas ambigüedades, ponderando principios sobre los que ya ha cabalgado en decisorios anteriores (Casos "Peralta" del "90 y "Smith" del 2002), intentando quedar bien "con Dios y con el Diablo".
En ese juego pendular, ha defendido al ahorrista, condenando elípticamente al Estado Nacional (sin el énfasis deseable, obvio) atribuyéndole una incidencia fundamental en el actual clima de fastidio social e inseguridad jurídica.
Estos fundamentos, extensamente ampliados, culminan con una expresa declaración de inconstitucionalidad de la "pesificación".
Hasta ahí, todo bien.
Pero la Corte es la Corte, y si los niveles actuales de la seguridad jurídica nacional están en franco retroceso, ello obedece, entre otras razones, al objetable funcionamiento que a ella se le reprocha, y en ese camino, entonces, el esperado fallo se integra con varios párrafos apuntados a "darle una mano" al Ejecutivo (y por ende a los bancos), al señalar que según la misma norma que lo habilitaba a "actuar para afrontar la crisis" (con la limitación de preservar el capital perteneciente a los ahorristas incluyendo los depósitos en dólares) le da la posibilidad de reprogramar las obligaciones originarias "...del modo compatible con la evolución del sistema financiero" (Art. 6, 5° párrafo de la ley 25.561)".
En otros términos: esto es más o menos lo mismo que ha dicho la Corte en otros fallos, sosteniendo que ante situaciones extraordinarias, perturbantes del orden económico-social "...el Estado está autorizado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución" (Conf. "Peralta, Luis c/Estado Nacional", voto de la mayoría) y, consecuentemente, "...puede adoptar medidas fuertemente restringentes de lo establecido en las normas constitucionales respecto de los derechos patrimoniales" (Conf. "Smith, Carlos A. c/ PEN s/sumarísimo", voto de la mayoría), dicho lo cual le abrirá las puertas a otro engendro económico ya instalado entre nosotros y que está siendo hoy reclamado por varios bancos: un bono, con vencimiento a varios años vista, como elemento de "compensación".
Dinero ficticio. Depreciado desde su génesis. Piezas esenciales del realismo mágico que nos toca vivir, que seguramente serán la opción para "reprogramar" (otra palabreja común a nuestros días) a lo largo de mil y una noches, la devolución de lo que le "manotearon" al ahorrista en una sola de ellas.
Quedarán así convalidados, en la práctica, los argumentos en base de los cuales la Suprema Corte ha estructurado la llamada "doctrina de la emergencia", reconociéndole al Estado un poder de policía de cuya aplicación surgen flagrantes restricciones de derechos y garantías constitucionales (jamás admisibles en circunstancias ordinarias) propias de una "normalidad" que la Argentina ha perdido hace ya varios almanaques.
Sería bueno que los miembros del alto tribunal revisen uno de los últimos trabajos de Germán Bidart Campos ("La emergencia actual: entre el dolor, la rabia y la ironía", supl. "La Ley", marzo 2002) quien, para graficar el momento de inseguridad que estamos viviendo, sostiene (y lamenta) que "... los argentinos... estamos enfermos de emergencia".

(*) Abogado
     
     
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