Sábado 29 de marzo de 2003

 

Tres años de prisión efectiva para acusado de abusar de una niña

 
  SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Segunda del Crimen le impusieron sólo tres años de prisión efectiva al hombre que abusó sexualmente de una niña y además estaba acusado de contagiarle una enfermedad de trasmisión sexual, pero posteriormente se comprobó que no hubo penetración y tampoco contagio por parte del imputado.
Antes, el fiscal había pedido 17 años de prisión para el abusador "por el grave daño y sufrimiento y diferencia de edades, pero en una ampliación de los análisis médicos los forenses determinaron que el himen de la menor estaba intacto.
El hecho investigado ocurrió en Los Menucos, en fecha no determinada, pero presumiblemente durante el invierno de 2001, y el acusado es Juan Domingo Morales, de 47 años y que tenía buen trato con los niños y les obsequiaba golosinas.
Tanto en la instrucción como en el debate, Morales negó la acusación y padecer el mal que contrajo la criatura, pero una pericia realizada en el hospital determinó que también padecía la enfermedad.
La acusación del fiscal Gerardo Balog, refiere que el imputado accedió carnalmente a la menor y que como consecuencia de esa conducta le contagió el virus papiloma humano (HPV), "lo que causó en la víctima una formación de verrugas genitales y perianales, que por su cantidad impiden cualquier tipo de revisación y visualización del himen". Al ser la enfermedad de exclusiva trasmisión sexual y padecerla el acusado y la víctima, durante la instrucción dieron por sentado que había existido el acceso carnal.
Luego, la revisación ordenada por el tribunal descartó la penetración, y el acusado resultó beneficiado con el cambio de calificación, porque aunque el fiscal Enrique Sánchez Gavier pidió la pena máxima para ese tipo de abuso, la misma no podía exceder los 4 años de prisión.
Los jueces Miguel Angel Lara, Silvia Baquero Lazcano y Carlos María Salaberry consideraron acreditada la autoría de Morales, porque en las averiguaciones tendientes a determinar el agente de contagio, quedaron descartadas las personas cercanas a la víctima.
Los magistrados consideraron que la declaración de la menor había sido "creíble, sin mendacidad", y la definieron como "una sencilla niñita de campo que se expresó con sumos temores -entre silencios y bloqueos- ante el tribunal y su madre, que tampoco había escuchado antes la versión".
Además, tomaron como ciertos los dichos de la niña, quien dijo que había visto "el p... al loco Morales".
Al imponer la pena, el tribunal valoró el daño físico ocasionado, que genera dolores por el simple acto de la micción y las posturas deambulatorias, y el peligro de que la menor desarrolle carcinoma de útero.
   
    ® Copyright Río Negro Online - All rights reserved    
     
Tapa || Economía | Políticas | Regionales | Sociedad | Deportes | Cultura || Todos los títulos | Breves ||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio
Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación