Sábado 15 de febrero de 2003

 

 

Habrá rebajas para contribuyentes cumplidores

 

La medida alcanzará a Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario de Río Negro.

  Los próximos vencimientos de los impuestos a los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores en Río Negro tendrán bonificaciones del 10 al 45 por ciento para los contribuyentes cumplidores.
La segunda cuota de 2003 de estos tributos -que vencerán en marzo- tendrá ya la reducción correspondiente y, además, la compensación por el pago mayor del primer vencimiento que operó con monto pleno, ya que el régimen es retroactivo al 1 de enero, según confirmó ayer el director general de Rentas, Graciano Bracalente.
Estos beneficios se aplicaron el año pasado y se preveía su continuidad en el paquete impositivo, que tendrá tratamiento legislativo en la sesión del 20 de febrero. Sin embargo, el Poder Ejecutivo aceleró su vigencia y el último miércoles formalizó un decreto/ley con ese "incentivo por cumplimiento fiscal para los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos, radicados en Río Negro, que desarrollen actividades comerciales o de servicios y de producción de bienes".
En relación a Ingresos Brutos, la bonificación en los anticipos mensuales del impuesto será del 20 por ciento para las actividades comerciales y del 45 por ciento para la producción de bienes. Otro artículo establece que la alícuota de ese impuesto tendrá una baja del 50 por ciento para los contribuyentes cuya actividad es el transporte terrestre de cargas y pasajeros.
Asimismo, los incentivos por cumplimiento fiscal alcanzarán a los Automotores e Inmobiliario, que permitirá beneficios en las reducciones del 10 al 40%.
Mientras tanto, la Fiscalía de Estado dictaminó que confirma el sostenimiento de determinados incentivos por cumplimiento fiscal, beneficios y bonificaciones impositivas sobre distintos gravámenes para el ejercicio fiscal 2003. También se advierte acerca de la "necesidad del dictado de la norma propuesta (decreto-ley NÂș2/2003) en el vacío legal derivado de la imposibilidad del tratamiento legislativo de las leyes impositivas para el presente ejercicio en tiempo oportuno".
El fiscal Gustavo Ceci abundó que "encontrándose la Legislatura fuera de su período de sesiones ordinarias, que impediría su tratamiento parlamentario inmediato mediante los procedimientos normales de sanción de leyes, entiendo que se encontrarían cumplidos los recaudos del excepcional mecanismo previsto en el artículo 181 inciso 6 de la Constitución provincial, correspondiendo en el caso el llamado a sesiones extraordinarias para el tratamiento del decreto de naturaleza legislativa que se acompaña".
Se destacó que es necesario mantener los beneficios o bonificaciones para los impuestos sobre Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores, como también el incentivo por cumplimiento fiscal para los impuestos Inmobiliario y Automotores, porque "otorgan un efecto más atractivo respecto del cumplimiento de las obligaciones impositivas, beneficiando al contribuyente cumplidor". (AV)
   
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