Jueves 6 de febrero de 2003

 

La evaluación para los jueces rige desde este mes

 

El STJ rionegrino dispuso que será voluntaria. Podría alcanzar a más de 200 magistrados y funcionarios judiciales

  La Justicia de Río Negro estableció un sistema de evaluación para los jueces y funcionarios del Poder, que será voluntario en algunos casos y que tendrá vigencia desde este mes.
Este régimen se instrumentará en los postulantes a la magistratura, mientras será voluntario en jueces y funcionarios en actividad, aunque esta evaluación se incluirá en los antecedentes que el Superior Tribunal de Justicia utilice para remitir al Consejo de la Magistratura su análisis del desempeño de los mismos.
La prueba contemplará un examen psicofísico; los antecedentes profesionales, públicos y académicos; y un análisis con entrevista personal. En principio, este sistema voluntario podría alcanzar a más de 200 miembros del Poder Judicial: 75 jueces y 178 funcionarios.
La acordada 1/2003 establece la vigencia desde febrero de este régimen de evaluación -que instrumentará la Escuela de Capacitación Judicial- que realizará "evaluación voluntaria de magistrados y funcionarios en actividad, quienes la podrán solicitar cada dos años", como también una "evaluación previa de postulantes" a esos cargos superiores en los concursos llamados por el Consejo de la Magistratura.
En sus fundamentos, el Superior Tribunal de Justicia -que ahora preside Luis Lutz- resaltó la decisión soberana del Consejo de la Magistratura, pero también destacó que aquel cuerpo judicial puede efectuar "evaluaciones" y "formar opinión cualitativa" sobre cada juez o funcionario.
La propia Acordada establece que cuando el STJ deba "expresar opinión en el Consejo de la Magistratura se incluirá obligatoriamente un informe con los antecedentes que surgen de los registros del sistema de evaluación".
También se resaltó que el resultado de la evaluación y el mérito que haga del mismo el STJ "no serán susceptibles de ninguna consideración, ni recursos de ninguna índole por parte de los postulantes en atención al carácter voluntario y no vinculante de la evaluación previa".
Además, el tribunal precisa que "la acordada tiene carácter experimental por dos años, hasta la determinación del régimen definitivo para el sistema de evaluación".
La norma judicial establece que juez o magistrado "podrán optar por rendir una prueba de aptitud académica, funcional y física ante el STJ a los fines de la evaluación para formar criterio y hacer conocer al Consejo". Los interesados requerirán esa evaluación en la Secretaría de Superintendencia.
El órgano examinador será un Comité de Evaluación que se designará cada año y para cada circunscripción. Se integrará con un juez del STJ, un representante del Colegio de Magistrados y un profesor titular de la carrera de Abogacía de una universidad (o un abogado de la jurisdicción con más de veinte años de ejercicio profesional).
La evaluación contemplará un examen psicofísico; antecedentes profesionales, públicos y académicos; y un examen funcional (con entrevista personal). El Comité propondrá la asignación de puntuación según el cargo o funciones, pero se considerará a los antecedentes profesionales (un total de 70 puntos), los académicos (30 puntos), capacidad de consulta al sistema informático de gestión judicial (10 puntos), documento de trabajo del perfil del cargo y sus funciones (30 puntos) y entrevista personal con el S.T.J. (60 puntos).- (AV)

Ratificaron la validez de la ley "anticolas" en Río Negro

VIEDMA (AV).- La Justicia ratificó la constitucionalidad de la ley "anticolas", que prohíbe a los bancos y empresas de servicios ocasionar a sus clientes demoras de más de 30 minutos.
La resolución -que pertenece al juez Jorge Bustamante- estableció que esa norma es "constitucional y operativa".
El banco Patagonia había solicitado la inconstitucionalidad mientras otros rionegrinos habían presentado recursos para obtener la plena aplicación de la ley "anticolas".
Además, el magistrado consideró que la norma no se aplica actualmente porque la autoridad de aplicación -Comercio Interior- tiene "una actitud dilatoria", por lo cual ordenó ponga en "práctica los mecanismos para posibilitar a usuarios y consumidores denunciar las demoras de más de 30 minutos que se registren en toda entidad recaudadora de servicios y pago de remuneraciones y jubilaciones".
En su elevación judicial, los legisladores Eduardo Chironi y Guillermo Wood defendieron la constitucionalidad y además solicitaron la implementación de mecanismos de control, como el registro de ingreso y egreso de los consumidores a las entidades, libros de quejas, o cualquier otra alternativa mecánica o no, que permita detectar el tiempo de su permanencia en los locales donde realizan dichos trámites".
En su resolución, el juez Bustamante ratificó que la ley en cuestión protege "los sectores más débiles en la relación económica" y que "ésta se encuentra facultada para dictar normas -como la 3669- que es de defensa de los usuarios y consumidores, facultad no delegada al gobierno federal".

"Actitud dilatoria"

Luego, Bustamante agregó que la ley está vigente pero "no se aplica porque la autoridad de aplicación tiene una conducta dilatoria, con argumentos más propios del sector más fuerte de dicha relación, que de un funcionario de una provincia que quiere defender los derechos de los usuarios y consumidores".
La ley "anticolas" fue sancionada por la Legislatura en agosto pasado y fija una infracción a la espera por un lapso mayor a 30 minutos en ventanillas o cajeros automáticos de los bancos nacionales, provinciales o municipales.

   
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