Martes 4 de febrero de 2003

 

Empresas privatizadas resisten el gravamen sobre sus "subinmuebles"

 
  VIEDMA (AV).- Las empresas privatizadas resistirán el gravamen Inmobiliario a sus "subinmuebles", que consisten en las redes, torres y obras instaladas al suelo.
El Ministerio de Economía avanzó en un caso testigo con Pioneer, que registra 83 subinmuebles de sus pozos petroleros y gasíferos.
La empresa cuestionó constitucionalmente ese tributo y, además, se amparó en un tratado bilateral de resguardo a las inversiones entre Argentina y Estados Unidos.
Esta pulseada demorará la aplicación del Inmobiliario a los distintos activos que las empresas privatizadas tienen anexados al suelo rionegrino. Ese gravamen alcanza -esencialmente- a las petroleras, hidroeléctricas, distribuidoras y prestadores de servicios públicos. Así, Economía proyectó recaudar este año 350 mil pesos por ese concepto impositivo sólo previendo un eventual tributo de la petrolera Pioneer.
Inicialmente, Rentas solicitó "una autodeclaración" a todas las empresas. En ese sentido, no hubo respuesta de los contribuyentes.
Por eso, utilizando información de Catastro y de Minería se "incorporó la base catastral de 83 subinmuebles correspondientes a pozos de petróleo y gas de la firma Pioneer Natural SA.
Luego, Rentas liquidó entonces el inmobiliario para "conformar un caso testigo de manera de analizar la evolución del mismo para proceder de igual forma con la información que aporte la Dirección de Minería e Hidrocarburos".
En su respuesta a Economía, Pioneer Natural SA entendió que "el tributo que pretende aplicarse resulta ilegítimo y contrario a los principios emanados de la Constitución Nacional y de la Provincia".
Entre sus argumentos, la petrolera consideró que existe "violación al régimen de coparticipación Federal de Impuestos" porque la provincia "se obligó a no aplicar en su jurisdicción gravámenes análogos a los nacionales"; hay "doble imposición" porque el "fisco provincial estaría gravando, con idéntico tributo, una misma capacidad contributiva"; y también se "vulnera el principio de legalidad" porque la ley omite "establecer la forma en que debe determinarse la base imponible de ese tributo". También, se hace mención que vulnera "las garantías otorgadas a los concesionarios de acuerdo con lo dispuesto en la ley Federal de Hidrocarburos que establece que las provincias y los municipios no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos".
Concluyó que el tributo es improcedente y destacó que las inversiones de Pioneer están "amparadas por el Tratado Bilateral sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrado entre Argentina y Estados Unidos".
   
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