Sábado 15 de febrero de 2003 | ||
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Lanzan conciliación para evitar ejecuciones de vivienda única |
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Es para deudas con garantía hipotecaria hasta 50.000 pesos o dólares |
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Pusieron en marcha la mediación entre partes para evitar ejecuciones para
los casos de vivienda única. La ministro de Trabajo y su par de Producción lanzaron ayer el mecanismo de conciliación entre deudores y acreedores hipotecarios, para evitar el remate de viviendas La resolución laboral fue presentada por Graciela Camaño y Aníbal Fernández y participaron del encuentro la viceministro de Trabajo, el Consejo Federal del Trabajo y representantes del Colegio Público de Abogados. Mediante la resolución, el Ministerio de Trabajo habilita "el procedimiento de conciliación que está destinado a personas físicas con deudas con garantía hipotecaria sobre su única vivienda, familiar y permanente, por un monto hasta 50.000 pesos o 50.000 dólares otorgado en origen y que hubiesen cancelado al menos un veinte por ciento del monto hipotecario". La unidad de emergencias legales tiene a su cargo la implementación del mecanismo de recepción de las solicitudes de intervención de deudor y acreedor, la derivación a las áreas de mediación correspondientes y la coordinación de acciones con las áreas de conciliación respectivas. Según se establece en la resolución, se creará un área de conciliación en la que se receptará los formularios con el pedido conciliatorio, que incluirá el domicilio del inmueble sobre el que pesa la garantía hipotecaria o el domicilio legal constituido por el representante de la solicitud en el contrato hipotecario. La presentación de los formularios podrá ser efectuada por el deudor, por el acreedor o conjuntamente por el deudor y su respectivo acreedor, para evitar llegar a la instancia del remate. El área de conciliación remitirá dentro de las 48 horas de recibidos los formularios, toda la información a la coordinación de acciones conciliatorias para que ponga en marcha la conciliación. Realizada la evaluación por la coordinación de acciones conciliatorias se reenviarán los formularios al área de conciliación, indicando su aceptación o rechazo. El conciliador deberá fijar la fecha en que se celebrará la primer audiencia entre las partes y una fecha de audiencia supletoria, para el caso de que la primera no resultare efectiva. Realizada la primer audiencia o la supletoria y manifestada la conformidad expresa por ambas partes quedará abierta la instancia de conciliación voluntaria y la concurrencia a las restantes audiencias será obligatoria, hasta que se dé una solución para evitar el remate de la vivienda. (DyN, Télam) |
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