Viernes 7 de febrero de 2003 | ||
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Salió el decreto que intenta evitar remates |
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El decreto de "Unidades de Emergencias Legales" rige desde ayer y por espacio de 90 días, con el objetivo de ayudar a deudores y acreedores a llegar a un acuerdo que evite las ejecuciones hipotecarias. Así lo estableció el gobierno nacional a través del decreto 204/2003 publicado ayer en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente del Nación, Eduardo Duhalde y del jefe de Gabinete, Alfredo Atanasof, y de los ministros de Producción, Aníbal Férnandez, y de Trabajo, Graciela Camaño. El ministro Lavagna no lo firmó.bancos de ABAPRA se mostraron satisfechos con la iniciativa ( ver aparte). El decreto crea en el ámbito de los ministerios de Trabajo y de la Producción dos "Unidades de Emergencia Legales" que por un término de 90 días intervendrán, a solicitud del deudor o del acreedor, con el objetivo de buscar un acuerdo que evite las ejecuciones hipotecarias. La normativa establece que el procedimiento será voluntario y gratuito. Además, consigna que para "las propuestas y negociaciones que realicen las partes en el marco de este procedimiento será de aplicación el régimen de confidencialidad vigente para las mediaciones ordinarias establecido en el artículo 11 del Anexo I al decreto 91/98". El Poder Ejecutivo aclaró que el procedimiento de conciliación "en ningún caso significará la suspensión ni interrupción de los plazos procesales en la instancia judicial o extrajudicial de ejecución". "El deudor podrá, en cualquier etapa del proceso, agregar al expediente judicial el acta final confeccionada por la Unidad de Emergencias Legales y el juez podrá valorar al tiempo de la sentencia la conducta de las partes según conste en el acta respectiva", detalla el decreto. La normativa establece que podrán solicitar la conciliación a través de la Unidad de Emergencias Legales las micro, pequeñas y medianas empresas y las personas físicas y deudores de créditos cuya garantía hipotecaria sea la vivienda única, familiar y permanente. La Unidad del Ministerio de la Producción admitirá "la solicitud de las Mipymes, cuando afecten bienes esenciales para su giro comercial y el deudor acredite las razones que le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido y proponga un plan de pagos factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento". En cambio, la del Ministerio de Trabajo aceptará "las solicitudes de conciliación de los casos de ejecuciones contra personas físicas cuando estas sean deudoras hipotecarias por un monto de hasta 50.000 pesos o dólares otorgado en origen, y hubiesen pagado al menos el 20 %del mutuo y propongan un plan de pagos factible que demuestre su voluntad de cumplimiento". El decreto determina que las unidades de emergencia deberán convocar al acreedor, o en su caso al deudor según corresponda, y procurar "acercar las propuestas de las partes para lograr un acuerdo que posibilite al deudor cumplir con su obligación sin menoscabo del acreedor". Además, establece que las Unidades de Emergencia Legales "no dictarán resoluciones en el proceso conciliatorio, y su intervención no podrá ser impugnada ni judicial ni administrativamente". En los considerandos, el decreto consigna que "la consolidación del proceso de recuperación económica con estabilidad social hace conveniente atender de manera estrictamente voluntaria casos, que por efecto de deudas preexistentes, crean dificultades importantes a pequeños tomadores de créditos para vivienda única, familiar y permanente o Mipymes cuando se afecten bienes escenciales al giro del negocio". (Télam) Los bancos, satisfechos |
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