Jueves 27 de febrero de 2003
 

El Estado, cómplice del horror

 

Por Rodolfo J. Linares

  El título habla de "horror" y es prudente remarcar que en el tema del abuso sexual no es lo mismo nuestro "horror"que, por ejemplo, el "horror"en Bangkok, en Suecia, en Canadá, en Finlandia o en algún Estado "libre"de Africa Central.
Por otra parte, la gravedad está asociada al mayor desarrollo económico. Aclarémoslo.
Los sectores más poderosos (económicamente hablando) de Estados Unidos son los mayores consumidores de turismo sexual infantil. Son archiconocidos los tours de turismo infantil sexual que organizan operadores asiáticos para magnates europeos con "material humano" de Asia, Africa y Latinoamérica, es decir, se obliga al niño/a a un esquema de sometimiento y vejación igual al que se da entre los países dominantes y dominados.
No obstante lo dicho, queda claro que estamos hablando de una patología (es mi opinión) que la libre empresa rápidamente ha sabido capitalizar. De todos modos no hay que confundir el aspecto clínico con la correspondiente condena, tanto jurídica como social que debe recaer sobre quien practica la pederastia o cualquier forma afín que se ejecute empleando niños. Este es un aspecto central, ya que este tema moviliza tantos sentimientos, que a la hora de analizar racionalmente hechos de esta naturaleza se confunden los vectores y en más de una oportunidad ha sucedido que los victimarios pasan a ser "víctimas".
Igualmente, como dice el axioma, "a toda acción corresponde una reacción", así es que si nos remitimos a legislación, vamos a encontrar mucho material.
Para establecer un orden de prelación comencemos remitiéndonos a nuestra Constitución Nacional, que a partir de la reforma de 1994 incorpora en su articulado el reconocimiento a pactos, tratados y convenciones internacionales con rango superior a las leyes ordinarias (art. 75, inc. 22). Lo referente a los derechos humanos ocupa un lugar preponderante y, en ese rango, aparece la Convención sobre los Derechos del Niño. En su artículo 19 esta Convención hace referencia explícita a la responsabilidad de los Estados parte en cuanto a la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, mientras el menor se encuentre bajo la custodia de sus padres o cualquier persona que lo tenga a su cargo, para protegerlo contra toda forma de abuso físico o mental, descuido o tratamiento negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual; en esa misma línea, en el art. 39, obliga a los Estados parte a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación de los niños cuando hubiesen sido víctimas de cualquier forma de abuso o maltrato.
De lo expuesto surge que los Estados parte deben adecuar su legislación interna a los compromisos que se contraen en el plano internacional. Dicen Grosman y Mesterman en su "Maltrato al menor" (editorial Universitaria, pág. 101) citando a Pedro Nikken, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "...todo Estado parte en un tratado tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado, sean dichas medidas legislativas o de otra índole".
Ahora viene algo muy curioso, porque esta misma Convención preceptúa, como mecanismo de control, la creación de un Comité de los Derechos del Niño que tiene la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes. (Se ve que este Comité no ha andado por la Argentina, o por lo menos, no por Salta y Río Negro). Otros instrumentos jurídicos que se ocupan del maltrato físico, psíquico y las distintas modalidades del abuso sexual son los encuadrados en el derecho a la dignidad: art. 1, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 5, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 7, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Constitución Nacional en su art. 19 - Derechos del Niño dice: " Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".
La Constitución de Río Negro en su Art. 33 -Amparo a la niñez: "... merecen trato especial y respeto a su identidad, previniendo y penando el Estado cualquier forma de mortificación o explotación. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, en hogares con personal especializado, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar a los familiares obligados los aportes correspondientes".
Ahora sí. Llegamos al magnate venezolano, al abogado salteño, al empresario barilochense, al concejal también salteño y a tantos otros que por ahora no tienen nombre. Estos tienen un denominador común, son personajes destacados, sea por su actuación social, empresaria, política o de cualquier índole, es decir, por sus características logran que los casos en los que aparecen involucrados tomen un ribete sensacionalista en donde la situación de los/as menores pasa a segundo plano porque esa parte de la historia "no vende", al contrario, duele y avergüenza. Así, en ese resquicio, aparecen los que pretenden transformar a los victimarios en víctimas, repitiendo el esquema de dominación y sometimiento. "Es una buena persona, les da plata, comida y hasta zapatillas nuevas..." Sonsonete que se repite en boca de los pobres que rodean a los menores abusados.
Y volvemos a lo anterior, para que estos intentos no prosperen tiene que haber un Estado que aparte de afanarse en firmar convenios y pactos internacionales y elaborar académicas leyes, cumpla las que hay, es decir, active los mecanismos que actúen preventivamente y, cuando llegue tarde, asuma su responsabilidad plenamente, porque si empezamos a poner las cosas en su lugar, por cada caso de abuso de menores que ocurra, sea del orden que fuere, no sólo se demande al culpable directo, sino también a un Estado ausente, demostrando que el amoral que dijo "... Y, pobres siempre hubo", también es un violador y abusador social.
     
     
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