Sábado 22 de febrero de 2003
 

Derecho individual colectivo

 

Por Francisco Tropeano

  Todo el discurso referido a los derechos del individuo a la libertad es aplicable a los derechos del individuo social, porque en el orden natural ¿qué otros existen?
Aquí comienzan los problemas, al atribuirse carácter absoluto a valores que son relativos. ¿Cómo fijar límites entre el estado de cosas que todavía podemos llamar libertad y el estado de cosas que ya nada tienen que ver con la libertad? ¿La libertad de unos termina donde comienza la de los otros? Creo que esto aparenta más de lo que significa; dice muy poco, es genérica y no delimita nada, como aparenta (casi una tautología). No se trata sólo de las relaciones entre los dos aspectos de la libertad individual. Si en lugar de considerar el problema desde el punto de vista abstracto del hombre "en general", lo analizamos como ser social, como integrante de un grupo más amplio de cuyos intereses y derechos participa: aquí el problema se complica. No es el del punto de contacto entre ámbitos de la libertad de cada uno de los individuos, sino del conflicto que se plantea entre las libertades de los distintos grupos sociales y de quienes los integran. La libertad pasa a ser considerada en plenitud con los problemas de la persona humana como individuo socialmente organizado e implicado y comprometido con los intereses del grupo; la libertad conforme a los intereses que defiende el grupo o clase, con el aparato estatal complicado entre las oposiciones, con concepciones de defensa de la libertad del grupo o clase que domina el poder político.
Este significado, vale la pena señalarlo, es acorde con la naturaleza del poder estatal, aun del definido como democrático (la voluntad general representada por el acatamiento de la minoría a la mayoría). Existe un conflicto permanente entre las tendencias, respecto de la libertad en el ámbito de la sociedad. El Estado y su ordenamiento democrático no pueden dejar de estar implicados en tales conflictos de tendencias opuestas; porque la democracia misma es una forma de desplegar y ejercer el poder. A medida que ese conflicto o conflictos de intereses sea mayor, quedará en evidencia el contraste de las concepciones abstractas, con contenidos y significados distintos de "justicia", "democracia" o "libertad" para unos y otros. La desigualdad social restringe la libertad del hombre, es opresión que debe mantenerse con represión, así fue durante toda la historia.
La mayor equidad, la mayor igualdad y justicia es mayor libertad para el hombre, que debe conquistarse día a día y mantenerse con mayor democracia participativa, no meramente formal, desvirtuada y prostituida por la corrupción política del poder real.
La síntesis de la cuestión estriba en la confusión entre los sistemas de valores absolutos como ideal de lo que "debería ser"; y por otra parte la realidad de lo "que efectivamente es" en un momento del desarrollo histórico social; que está en la esfera de los valores relativos, históricamente condicionados y cuya valoración sólo puede darse en la perspectiva histórica. La superación de la contradicción (luchas, formas de lucha vs. gobierno, poder, formas democráticas, políticas de clase) no puede superarse sin el cambio de las relaciones que generan el conflicto (desocupación, marginación, exclusión social). Esta es la dinámica dialéctica de esta realidad.
El formalismo jurídico (con sus límites conceptuales) relaciona en forma lineal al ciudadano con el Estado (con el soberano, dicen), pero la realidad de las fuerzas sociales y clases en pugna, por la apropiación del excedente, obliga a considerar las posibilidades efectivas de un cambio en la reproducción del poder y su dominación, y expone a juicio público el carácter de ese mismo formalismo jurídico.
     
     
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