Jueves 20 de febrero de 2003
 

Wálter Bulacio vs. Argentina

 

Por Martín Lozada

  La noche del 19 de abril de 1991, Wálter David Bulacio asistió a un recital de Los Redonditos de Ricota en el estadio de Obras Sanitarias de la ciudad de Buenos Aires. A las 23 fue detenido junto con otros jóvenes en el marco de una razia y trasladado a la Comisaría 35, donde recibió fuertes golpes en la cara, en las piernas y en las plantas de los pies. Murió a los cinco días en el Sanatorio Mitre.
Este fue el triste inicio de una historia a punto de ser debatida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica. Será la primera vez que ese tribunal internacional examine los patrones de violencia institucional de las distintas fuerzas policiales argentinas, así como las torturas y las muertes en comisarías.
La madre y la abuela de Wálter demandan que el Estado asuma la responsabilidad por la violación de la integridad física y el derecho a la vida y la libertad del adolescente de 17 años. Para ello se aprestan a demostrar cuán arraigada se encuentra la cultura institucional de detenciones arbitrarias y cómo ella se ha convertido en un medio de control social en la Argentina.
La investigación judicial de lo sucedido estuvo llena de dilaciones y vacía de resultados concretos. Intervinieron 36 jueces, declararon más de 200 testigos y las más de 2.100 fojas que se redactaron no sirvieron para que los responsables del crimen fueran condenados. El ex comisario de la Policía Federal, Miguel Angel Expósito, sobre el cual pesaba el delito de "privación ilegal de libertad agravada", llegó a ser detenido en 1994, pero enseguida fue excarcelado. En noviembre del 2002 la Sala VI de la Cámara del Crimen dictó finalmente su sobreseimiento.
Mientras seguía virtualmente paralizado en los tribunales porteños, el caso llegó a la Comisión Interamericana con tres pedidos puntuales de los Bulacio: que el Estado argentino reconozca su responsabilidad y les ofrezca sus disculpas; que dé garantías de que modificará las demás leyes que permiten detenciones policiales consideradas arbitrarias, como la averiguación de antecedentes, y un resarcimiento económico por los daños causados.
El acceso a la Corte Interamericana fue habilitado el 24 de enero del 2001 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que sometió el caso a jurisdicción del tribunal por entender que se vulneraron los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales, a la protección judicial y los derechos de los niños, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 19 de la Convención Americana, por actos y omisiones de la República Argentina.
La responsabilidad del Estado es uno de los ejes de la acusación de la Comisión. En uno de sus considerandos indica que tras analizar el caso Bulacio surge que "es obvio que la Policía puede programar detenciones colectivas de personas cuando cuenta con elementos para acreditar que la actuación de cada una encuadra en una causa legal; sin embargo, la denominada razia, entendida como la detención masiva y programada de personas sin causa legal, o con base en la aplicación arbitraria de la ley, constituye una práctica policial manifiestamente contraria a la Convención".
La acusación de 47 páginas y más de cien considerandos destaca, asimismo, que el Estado violó los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la víctima y de los familiares.
El Estado nacional ha querido evitar la vergüenza de ser condenado en un foro internacional del prestigio y la entidad de la Corte Interamericana. A ese fin el presidente Eduardo Duhalde acaba de firmar el decreto 161/2003, por medio del cual el Poder Ejecutivo acepta la "vía de solución amistosa" propuesta por la Comisión para resolver la demanda. Dicha iniciativa del Ejecutivo nacional fue sin embargo efectuada fuera del término legal y no logrará, tal como era su objetivo, suspender la audiencia programada.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos. Fue creada mediante la resolución 488 adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en octubre de 1979. Sus funciones son básicamente dos: una contenciosa y la restante consultiva.
En materia contenciosa, el ejercicio de su competencia depende normalmente de una cuestión previa y fundamental, como es el consentimiento de los Estados para someterse a su jurisdicción. Si ese consentimiento ha sido otorgado, los Estados que participan en el proceso toman el carácter de partes en el mismo y se comprometen a cumplir con la decisión de la Corte.
Su faz consultiva, en cambio, está orientada a facilitar a los Estados miembros y a los órganos de la OEA la obtención de una interpretación judicial sobre una disposición de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en el ámbito continental. Es decir, no hay partes ni demandados o actores, ningún Estado es requerido para defenderse contra cargos formales y ninguna sanción judicial está prevista o puede ser decretada.
El caso "Bulacio vs. Argentina" se inscribe dentro de las funciones contenciosas de la Corte y su trámite servirá para llamar la atención sobre la responsabilidad que le cabe al Estado en lo que a violaciones de derechos humanos se trata. Violaciones que, como sucedió durante el terrorismo de Estado, son perpetradas por sus propios funcionarios y agentes.
     
     
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