Sábado 15 de febrero de 2003 | ||
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Absolvieron al único acusado del asesinato |
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Julio López del Pino González estaba acusado de asesinar al sereno Raúl Painecura. El fiscal pidió 12 años de prisión, pero la Cámara resolvió que no hay elementos en contra del acusado. |
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VIEDMA (AV).- La Cámara en lo Criminal absolvió y dejó ayer en libertad
a Julio López del Pino González, imputado del homicidio del sereno Raúl
Painecura, hecho ocurrido hace siete años en San Antonio Oeste. El tribunal entendió que "no hay ningún elemento que determine la autoría" de López del Pino pero, en cambio, ordenó una investigación para analizar acciones sospechosas en el accionar judicial y policial. El fiscal Ramón Peralta había solicitado una condena de 12 años de prisión. En la resolución, la Cámara -integrada por María del Carmen Vivas de Vázquez, Susana Milicich de Videla y Eduardo Giménez- cuestionó la valoración de Peralta ya que las pruebas aportadas son los testimonios de Wálter Espiasse, Rubén Rolando y María Celeste Radeland. El tribunal restó relevancia a esos dichos y luego resaltó que "llama la atención que el fiscal apoye su postura acusatoria en lo manifestado por una tercera persona" cuando el imputado se abstuvo de declarar en todo el proceso. La Cámara -según los argumentos de Vivas de Vázquez- encuadró en "un análisis especial" el testimonio de Rolando, quien no concurrió al juicio pero realizó manifestaciones en la instrucción. Aclaró que ese testimonio posee "un valor indiciario" por lo que después dicen Diego Raspozzo y Adrián Ibánez. Estos -también detenidos- declararon haber escuchado que Rolando se disculpó ante López del Pino porque su "declaración en el expediente de Painecura en contra de él era falsa, que lo habían presionado, pero que se quedara tranquilo que lo había ratificado". Reiteró que "no sabe absolutamente nada sobre el homicidio de Painecura". Así, el tribunal desestimó aquellos testimonios que fueron esenciales para el fiscal en la acusación. Sí evalúa la presencia de López del Pino en la zona pero remata que ese elemento por sí solo no constituye "una prueba cargosa suficiente para arribar a la certeza para determinar la autoría". Concluyó que "no hay ningún elemento que determine la autoría" de López del Pino en el hecho. La defensa -que representó el abogado Alejandro Platino- había pedido la absolución. En otra parte, los jueces remitieron las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia y ordenaron "una investigación con la finalidad de aventar toda sospecha sobre la actuación judicial y/o policial". En los fundamentos el Tribunal enumera hechos llamativos. Por caso, destaca que el procesamiento de López del Pino se concreta cuatro años después del homicidio y se origina a partir de las declaraciones de Rolando y Espiasse, que fueron detenidos por otras causas. Después de los testimonios en la causa de Painecura, Rolando logra la libertad mientras Espiasse tenía la eximición de prisión. Hasta entonces, el Tribunal fuerza esos hechos como "oportunas coincidencias" pero luego resalta la existencia de "un acta de la declaración de Rolando según informe del secretario del Juzgado 4, Marcelo Alvarez", oportunidad en que aquel dice que "lo atestiguado en la causa Painecura es falso, deslizando una suerte de apriete que le habría efectuado el comisario Hernández, delante de Espiasse cuando se encontraba detenido. Cita Rolando que Hernández le manifestó que si decía un par de cosas del homicidio de Painecura, es decir, que lo culpara a López del Pino, podía recuperar su libertad". Otro suceso que resalta el Tribunal y expone a la investigación es la presencia del prófugo Espiasse, pero durmiendo frente a la subcomisaría 54. Dice que "llama la atención que quien se encuentra con orden de captura y sin resolver su pedido de eximición pueda dormir en su auto y en las puertas de una dependencia policial". |
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