Viernes 17 de enero de 2003 | |||
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España abrió la puerta a miles de inmigrantes |
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Hijos y nietos podrán recuperar la nacionalidad peninsular |
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Solamente en la región de Galicia estiman que con esta ley podrían acceder a la nacionalidad española 1.369.000 gallegos, considerando que el ‘ius sanguinii’ alcanza también a hijos y nietos de esos inmigrantes. Si bien Galicia comprende sólo a 4 de las 49 provincias españolas, es necesario advertir que desde hace más de un siglo es la región que registró el mayor número y porcentaje de emigrantes hacia países de los 5 continentes. La adquisición por opción de la nacionalidad española de los descendientes de inmigrantes que nunca la tuvieron y la recuperación por parte de quienes la perdieron por nacionalizarse en el país de residencia será ahora mucho más fácil, a partir de la modificación de los artículos 20 al 26 del Código Civil en materia de nacionalidad. Uno de los aspectos fundamentales de la reforma radica en el beneficio que otorga a los españoles de origen que se nacionalizaron en el exterior, porque ahora pueden conservar la nacionalidad del país de acogida y recuperar la española, conforme lo consagra la Constitución desde 1978. La Carta Magna establece que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”, y en su artículo 42 encomienda al Estado velar “especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores en el extranjero y orientar su política hacia su retorno”. Sin embargo, hasta el momento, por medio de disposiciones y otras trabas burocráticas, los consulados y embajadas de España en Iberoamérica operaban como virtuales agentes disuasores de la recuperación de la nacionalidad y el retorno de sus emigrantes. Los alcances del beneficio A partir del jueves 9 del corriente las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español podrán optar por la nacionalidad española sin límite de edad ni tiempo, y están incluidos en la norma las que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Los que no estén bajo la patria potestad de un español, pero que tengan abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia legal y continua en territorio español por más de un año, con permanencia física e ingreso con el visado correspondiente. Para la concesión de la nacionalidad por residencia, que requiere un mínimo de 10 años por regla general o 5 para los refugiados, la ley promueve una reparación histórica: le exige sólo 2 años a los procedentes de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y también a los sefardíes, quizá para reparar aquella injusta expulsión de la numerosa colectividad judía española, que dictó en 1492 la reina Isabel La Católica. Expulsaron a 75.000 ilegales Las autoridades españolas expulsaron a 75.497 inmigrantes clandestinos en 2002 y desmantelaron 777 redes de inmigración ilegal, anunció ayer en Madrid el ministro del Interior español, Angel Acebes. |
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