Lunes 20 de enero de 2003
 

Transparencia y publicidad

 

Por Oscar Alberto Zalazar (*)

  Recogiendo los postulados básicos que en materia de administración financiera y control fueron desarrollados por el gobierno nacional a partir de la sanción de la ley Nº 24.156, la provincia del Neuquén promulgó la ley Nº 2.141, denominada ley de Administración Financiera y Control.
Esta ley, al igual que su similar del orden nacional, fue impulsada con la intención de producir una revolución conceptual respecto de un conjunto de definiciones que hacen a una moderna gestión financiera del Estado, adoptándose en tal sentido un enfoque integral e integrador con relación a las materias vinculadas con la gestión de la hacienda pública, tales como presupuesto, crédito público, contabilidad, tesorería y contrataciones, entre las más importantes.
Precisamente, uno de los principales principios que incorpora esta norma es el referido a la transparencia y publicidad de los actos y de los resultados de la gestión (art.3º -inc.7). A su vez, y en total concordancia con dicho articulado, el inciso a) del artículo 63º establece que "...las contrataciones que realice el Estado se deberán hacer por licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos, y por remate o licitación pública cuando se deriven ingresos...".
Por otra parte, el artículo 8º del decreto 2.758/95 que reglamenta a la ley 2.141 en la parte correspondiente al Régimen de Contrataciones, se refiere a los requisitos a cumplir para el llamado a licitación pública, estableciendo que "...se deberá tener en cuenta para la publicación del aviso de la licitación, la publicación en un diario, por lo menos, de amplia difusión en la zona donde hubiera de efectuarse y cumplimentarse la contratación...". Como puede apreciarse, es tan clara la norma que nadie puede pretender ignorar que la expresión: "...amplia difusión en la zona..." no deja lugar a dudas sobre el espíritu que el contenido de la misma lleva implícito.
Resulta comprensible que el ciudadano común pueda desconocer la existencia de este requisito legal, ya que se trata de una cuestión eminentemente administrativa, aunque con una repercusión que supera dicho escenario, pues su no cumplimiento conspira contra lo que precisamente el principio de transparencia y publicidad persigue.
Pero lo que provoca asombro y es en mi opinión incomprensible que ese desconocimiento provenga de un alto funcionario, bajo cuya responsabilidad política funciona todo el sistema de administración financiera y control del Estado provincial neuquino, y ello es así por cuanto resulta obvio que uno de los diarios de mayor difusión en la zona -si no el mayor- es el "Río Negro". Es decir, pretender excluir de la lista de potenciales contratistas de publicidad oficial a dicho diario, no solamente significa estar castigando arbitrariamente un accionar periodístico con el que no se está de acuerdo, sino también incumpliendo un precepto legal que tiene su sustento en el principio de transparencia y publicidad. Principio éste que al estar indisolublemente establecido en la norma, debe interpretarse en un sentido amplio que supera los límites del acto licitatorio propiamente dicho, alcanzando además a todas las acciones de gobierno que tengan que ver con la necesaria transparencia que la gestión de gobierno debe brindar a la sociedad.
De mantenerse como medida definitiva esta decisión, la misma no puede quedar impune ante la verificación de los organismos de contralor competentes, por cuanto la ley 2.141 en su artículo 103º establece que: "Los actos u omisiones violatorios de disposiciones legales y reglamentarias (el principio de transparencia y publicidad es una disposición legal), incluyendo los de carácter técnico o de procedimiento, comportarán responsabilidad solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan, salvo que éstos no hubieran podido conocer la causa de la irregularidad sino por advertencia u observación de quien en definitiva resulte responsable primario".
En síntesis, transparencia y publicidad son dos conceptos inseparables, por lo que su no observancia no solamente altera el funcionamiento democrático de las instituciones, sino también -como es el caso que nos ocupa- vulnera un principio taxativamente incorporado a la legislación, que debe ser respetado.


(*) Contador público. Posgrado en Administración Financiera del Estado. Ex ministro de Economía del Neuquén.
Ozalaz@hotmail.com
     
     
Tapa || Economía | Políticas | Regionales | Sociedad | Deportes | Cultura || Todos los títulos | Breves ||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio
Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación