Martes 14 de enero de 2003

 

El único detenido por el Cedepre fue liberado

 

Tulio Bo ahora goza de libertad provisional. Habría fijado su domicilio en Buenos Aires.

 
Bo estuvo detenido más de un año, imputado por el presunto delito de "fraude a la administración pública provincial".
VIEDMA (AV).- Tulio Bo, el único detenido por la causa del Cedepre, recuperó la libertad. Se le imputa el delito de "fraude a la administración pública provincial" por su participación en la negociación presuntamente irregular de este bono. Desde abril del año pasado hasta el último día de diciembre estuvo alojado en la Alcaidía de Viedma. Y antes, desde diciembre del 2.001 hasta su extradición, estuvo detenido en España.
La Cámara del Crimen de esta capital ordenó la libertad de Bo al resolver un planteo presentado por la defensa del imputado.
En la resolución, el Tribunal integrado por los camaristas penales de Viedma María del Carmen Vivas de Vázquez, Eduardo Giménez y Susana Milicich de Videla, dispuso la libertad provisional de Bo, de más de 60 años, imponiéndole además fijar residencia en el país y presentarse quincenalmente ante la autoridad policial del radio respectivo sin poder ausentarse de la Argentina sin autorización previa del Tribunal. Bo habría fijado residencia en Buenos Aires, donde reside su madre.
A principios de diciembre pasado, apenas la causa principal del Cedepre en la que se encuentra imputado Bo fue elevada a juicio, su abogado, Alejandro Platino, presentó el pedido de excarcelación de su defendido. Fundamentó el reclamo en el tiempo que llevaba detenido Bo y en que se encontraba procesado por el delito de "Fraude a la Administración Pública" sin prisión preventiva.
Señaló que Bo permanecía detenido por no poder saldar la fianza de un millón de pesos impuesta, la que sostuvo perdió eficacia ante la no decisión del juez de aplicar la prisión preventiva.
El Tribunal penal hizo lugar parcialmente a este planteo de la defensa.
Los camaristas recordaron, entre otra jurisprudencia, "que el artículo 289 del Código Procesal Penal obliga a dejar o poner en libertad provisional al imputado si se dicta el auto de procesamiento sin prisión preventiva, facultando al juez a disponer restricciones que se encarga de enumerar y entre las cuales no figura caución real alguna".
En el planteo específico de Platino, la Cámara Criminal sostuvo que "le asiste la razón al peticionante, pero no en orden a supuesto excarcelatorio alguno sino en razón a lo expresamente dispuesto por el artículo 289 del CPP en el que se ordena poner en libertad provisional al imputado bajo las condiciones allí establecidas, cuando se lo ha procesado sin disponer la medida de coerción personal prevista en el 291, ello sin entrar a realizar consideración alguna sobre la razón o sin razón de este último proceder en tanto escapa a las posibilidades jurisdiccionales del Tribunal de Juicio".
En la resolución se agregó además que "al no existir prisión preventiva, mal se podría considerar supuesto excarcelatorio alguno, lo que llevaría al imputado a estar en peor situación que aquel a quien se le impuso el encarcelamiento efectivo por esta vía de coerción personal".
   
    ® Copyright Río Negro Online - All rights reserved    
     
Tapa || Economía | Políticas | Regionales | Sociedad | Deportes | Cultura || Todos los títulos | Breves ||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio
Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación