Sábado 11 de enero de 2003
 

El gobierno rebotó contra lobby de las multinacionales

 

Les redolarizó las deudas y ante la firme reacción tuvo que dar marcha atrás. La medida tomó por sorpresa a los gerentes y presionó hasta el Grupo de los 7.

 
Lavagna aceleró a fondo contra las empresas extranjeras que manejan los servicios. Después pisó el freno.
El Ministerio de Economía intentó redolarizar ayer en forma sorpresiva por decreto deudas de multinacionales y compañías de servicios privatizadas que habían sido beneficiadas por la pesificación, pero apenas horas después debió dar marcha atrás con la medida ante la presión de las empresas y de la comunidad financiera internacional.
La normativa publicada ayer en el Boletín Oficial fijaba que las deudas de esas empresas con el extranjero o con el sistema financiero volvían a la moneda original con que fue establecida: el dólar. La medida tomó por sorpresa a los gerentes de la mayoría de las multinacionales, que se encuentran de vacaciones, pero cuando empezó a trascender generó de inmediato una ola de presiones sobre el Palacio de Hacienda y trascendidos difundidos desde el sector privado denunciando un "nuevo cambio en las reglas de juego".
Ante esta presión, que habría incluido a embajadores del Grupo de los 7 y al propio presidente del BCRA, Prat-Gay, Economía debió retroceder anoche aduciendo "dificultades de implementación".
Los incisos h del decreto 53/2003 identificaban entre las excepciones a la pesificación de las deudas determinada el año pasado en los decretos 410 y 214 a "las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas jurídicas residentes o radicadas en el país controladas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país, aun cuando fuera aplicable la ley argentina, excluyendo las operaciones contempladas en el artículo 2º de decreto Nº 214/02" (esta última referida a los depósitos bancarios).
En tanto, el punto l establecía que "las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina, por financiaciones otorgadas por sucursales y/o subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sucursales en otros países y/o de la entidad controlante, siempre que tales financiaciones sean atendidas por las sucursales y/o subsidiarias locales exclusivamente con fondos provenientes de líneas de crédito asignadas a ellos por las entidades financieras del exterior, aun cuando fuera aplicable la ley argentina".
Pero semejante decisión duró lo que un suspiro, y el ministro Lavagna informó por la noche que quedaban sin efecto.
Las empresas extranjeras temen que sus deudas tanto con sus casas matrices como las adquiridas con el sistema financiero argentino (y que fueron pesificadas a 1,40 + CER) volverían a ser en dólares.
Entre las medidas que continúan en pie, el gobierno ratificó que las compras con tarjeta realizadas en el exterior no se incluyen en la pesificación. También aclaró que "se considera necesario dejar establecido que las deudas que mantienen los gobiernos provinciales y municipales y otros entes del sector público, deben ser reintegrados en la moneda en que fue otorgado el préstamo o en pesos suficientes para adquirir tales divisas al tipo de cambio aplicable en la fecha de pago". (DYN y Télam)

Pesificarían deuda con exportadores

El ministro de Economía, Roberto Lavagna, ratificó ayer su intención de pesificar y ajustar por CER la deuda que el Estado mantiene al sector exportador por la aplicación del Factor de Convergencia (FC).
El jefe del Palacio de Hacienda firmó hoy un decreto que establece que el importe resultando de la aplicación del Factor de Convergencia que la AFIP debe liquidar a los exportadores será pagado a 1,40 peso más CER, según informaron fuentes de Economía.
El proyecto, que ahora está en consideración del presidente, Eduardo Duhalde, fija además que la liquidación de las deudas se realizará con una tasa de interés de 6 por ciento anual y su ejecución será facultad de la Secretaría de Energía.
Tan solo bastó que el Palacio de Hacienda diera a conocer su posición para que CIARA Y CEC, las cámaras que representan a las empresas aceiteras, salieran en rechazo de la medida. "En razón de las características de dicho FC, es asimilable a los reintegros a las exportaciones que como lo establece el Código Aduanero deben ser reintegrados a los exportadores en dólares al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, situación esta que ahora el Ministerio de Economía pretende vulnerar según surge de los comentarios periodísticos", indicaron las empresas en un comunicado. (DYN)

Las operaciones que iban a quedar afectadas

Las siguientes operaciones iban a ser redolarizadas, hasta que Economía retrocedió:
Las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, en los casos, con las condiciones y los requisitos que el Banco Central determine.
Los saldos de tarjetas correspondientes a consumos realizados fuera del país.
Los depósitos en entidades financieras locales efectuados por bancos o instituciones financieras del exterior, siempre que se transformen en líneas de crédito que se apliquen efectivamente como mínimo por un plazo de cuatro años de acuerdo con la reglamentación que establezca el BCRA.
Los contratos de futuro y opciones, incluyendo los de mercados autorregulados y cuentas destinadas exclusivamente a la operatoria de tales mercados, con excepción de aquellos contratos concertados bajo la legislación argentina con anterioridad al 5 de enero de 2002, donde al menos una de las partes sea una entidad financiera.
Las obligaciones del Sector Público y Privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.
El rescate de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado conforme a las disposiciones de la Ley 24.083 Y modificatorias, respecto de aquella proporción del patrimonio común invertido en activos extranjeros susceptibles de ser efectiva y naturalmente vendidos y liquidados en el exterior en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras. En todo lo demás la gestión deberá ajustarse a la legislación y reglamentación dictadas por las autoridades competentes.
Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina.
Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera pagaderas a organismos multilaterales de crédito de los que la República sea parte, cualquiera sea su causa, naturaleza o título, aun cuando fuera aplicable la ley argentina.
Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera de los estados provinciales, municipales y de las empresas del Sector Público y Privado a favor del Gobierno Nacional, originadas en préstamos subsidiarios o de otra naturaleza y avales, originalmente financiados por organismos multilaterales de crédito, u originadas en pasivos asumidos por el Tesoro Nacional y refinanciados con los acreedores externos.
Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera contraídas por los Entes Binacionales en los que la Argentina sea parte, a favor del Gobierno Nacional, aún cuando fuera aplicable la ley argentina.

   
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