Domingo 1 de diciembre de 2002

 

La Justicia frente a los robos por hambre

 

Si bien en el Código Penal no está eximido de pena quien robe por hambre, muchos jueces dictan el sobreseimiento o, en todo caso, buscan atenuantes a la condena. Los hechos son cada vez más numerosos, aunque muchas veces no sólo roban alimentos sino otros efectos, desvirtuando de esta manera el hurto por necesidad.

  SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Al episodio ocurrido el jueves 14 de noviembre en Allen, donde un joven fue detenido tras robar dos kilos de pan, no se lo puede desvincular de los casos de desnutrición que comenzaron a conocerse a raíz de las muertes acontecidas en Tucumán, aunque la situación social no pueda ser justificante del incremento de todo tipo de delitos.
En el Código Penal, el hambre no figura como eximente de responsabilidad en casos de robo o hurto, pero es bastante común que los magistrados justifiquen el delito asociado a la extrema necesidad y recurran a alguna causal de inimputabilidad, cuando se demuestra que ha sido el hambre lo que motorizó la conducta delictiva. Abundantes autores del campo del derecho, la historia, la medicina o la psicología, y también de la literatura, abordaron el tema del hambre y su relación con los primitivos sentimientos y el delito, y a ellos han recurrido los jueces cuando el derecho los deja sin otros atenuantes.
Muchas legislaciones debieron recoger en sus normas y jurisprudencia la lamentable experiencia que dejaban los delitos -a veces atroces- que se cometían motivados por el hambre, pero en el derecho positivo argentino nunca fue codificado como eximente. En fallos de las Cámaras del Crimen de Bariloche, sin embargo, ante la invocación del hambre como elemento motivador del delito, los jueces trataron de justificarlo si comprueban que efectivamente el robo se cometió porque no había otra posibilidad de proveer a la próxima comida, y de que ningún familiar o institución podría satisfacer esa elemental necesidad.
Con relativa frecuencia se producen robos o hurtos en Bariloche, que al ser denunciados revelan la inclusión de alimentos entre los bienes sustraídos. Claro que en muy pocos casos se consignaron robos exclusivamente de alimentos, y así hemos visto cómo en épocas recientes, durante los asaltos a los supermercados, necesitados ciudadanos arrasaban con los comestibles que no podían adquirir, pero otros no dejaban de echar mano a los artículos de tocador o electrodomésticos.
En Bariloche, un autotitulado ex combatiente de Malvinas acuciado por la necesidad saqueó la despensa de una vivienda deshabitada, pero también arrasó con las bebidas alcohólicas, artículos deportivos y suntuarios, desvirtuando el impulso primario que lo habría motivado a delinquir, y por eso los jueces lo condenaron.
En otro caso reciente, un joven con antecedentes penales fue detenido con armas largas en su poder, pese a que lo tenía vedado en forma expresa, pero resultó absuelto porque los jueces lo justificaron cuando aseguró que iba a cazar porque no tenía nada para comer. El artículo 34 del Código Penal en su inciso segundo considera como tal al "que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente", y en su inciso tercero incluye al "que causare un mal por evitar otro mayor al que ha sido extraño". Podría el buen entendedor comprender, que en cierta forma está contenida en estos incisos la eximente del hambre, pero la jurisprudencia requiere siempre que la inimputabilidad sea probada.
En un desgraciado caso en el que resultó muerto un joven cuatrero a manos de la policía, a pocos kilómetros de esta ciudad, fue invocada el hambre como causa del delito, pero para los jueces no había quedado acreditada la necesidad extrema, y los sobrevivientes resultaron condenados: el concurso de varias personas, la participación de menores, la nocturnidad, la comisión del hecho en banda y despoblado, la utilización de un vehículo para el traslado del producto del delito, además de la presunta resistencia a la autoridad, fueron agravantes que dejaron al hambre y a la necesidad extrema con toda la prueba en contra.

La jurisprudencia en Bariloche

Un fallo de la Cámara Primera sobreseyó a un cocinero que había sido procesado por hurtar varias fetas de jamón, aunque los jueces encontraron distinta justificación para el imputado. Marcelo Barrutia sostuvo que el hecho había ocurrido, pero era "tan insignificante" que no alcanzaba a conmover el ordenamiento penal, por no tener entidad suficiente. Alfonso Pavone, en cambio, en voto al que adhirió Carlos Rozanski, justificó la revocación del procesamiento, pero considerando que el hombre estaba autorizado a comer en su lugar de trabajo, y que lo que retiraba ese día era el alimento que no había llegado a consumir.
El juez Miguel Angel Lara, en la causa que involucraba a una mujer que para dar de comer a sus hijos había robado una lata de tomates, una caja abierta de arroz, un paquete de galletitas incompleto, recurrió al novelesco caso de Jean Valjean, protagonista de "Los Miserables", de Víctor Hugo, y al caso real de Luisa Menard -que fue absuelta después de robar por hambre - para justificar su propuesta absolutoria. Además, el juez Lara citó un pensamiento del poeta alemán Schiller: "el derecho es un Dios tutelar de la humanidad para cuando el amor ha huido", y al Quijote, cuando le dijo a Sancho que "si todos pudiéramos guiar nuestros actos por una ley suprema de comprensión y de misericordia, llegaría un día en que todos seríamos felices en nuestra común miseria". Por último, antes de votar por la absolución, Lara recordó lo que había dicho el Jesús cuando absolvió de sus culpas a María Magdalena: "ni yo te condeno; vete, y no peques más".
En este caso, el juez Alejandro Ramos Mejía reprochó que se hubiera puesto en marcha la maquinaria judicial para juzgar un hecho de tales características, y propuso la absolución de la mujer por la inimputabilidad prevista para quien comete un delito para evitar un mal mayor. A ese voto adhirió Rozanski.

Los orígenes y las consecuencias

En su noción más amplia se considera al hambre como "origen del conocimiento", y la complejidad del fenómeno fue bien vista por el fisiólogo Lewes, que la definió como "un instinto benéfico a la par que terrible. De ella viene el verdadero estímulo de la vida y el mayor impulso al trabajo; es ella merced a sus imperiosas exigencias quien impulsa al hombre -por naturaleza indolente- a una notable actividad".
Lewes dice también, y con razón, que "cuando la comida abunda y puede obtenerse sin fatiga, la civilización es imposible", y agrega que "si el hambre es beneficiosa, no es menos terrible, ya que con el hambre desaparece todo sentido de humanidad para dejar que predominen sólo los instintos feroces del bruto, que llevan al hombre a comerse a su semejante ". O sea que se debe reconocer también el de las atrocidades que puede impulsar a cometer. Porque, aunque se nos representa el "hurto famélico", no sólo puede recurrir el hambriento a hurtar, sino a robar, a estafar, a cometer malversaciones, y otros delitos.

Antiguamente, no eran castigados

En la historia más remota, en la India, China e Israel, los delitos causados por el hambre recibieron trato benigno. En la India, las Leyes de Manú justificaban el robo cometido por impulsos del hambre; en China, el que hurtaba o comía frutos ajenos de los campos o huertos no era castigado y quedaba sujeto sólo al resarcimiento del daño; y en Judea es dudoso si fue reconocido, pero las leyes de Moisés autorizaban a tomar racimos de las viñas, espigas de las mieses, y ramas de los olivos en campos ajenos. Además ordenaban al propietario dejar para el pobre y el extranjero los restos de la siega y la vendimia.
En el Derecho Canónico el robo famélico de alimentos, o el de ropa, para quien no tenía con qué cubrirse, si se ejecuta en extrema necesidad, no constituía pecado. En Alemania, en la Edad Media, si un robo de alimentos había sido verdaderamente necesario por el hambre, se declaraba impune, pero si era de particular importancia, se negaba la posibilidad de que el reo fuese absuelto.
Una ley de Alfonso III de Portugal, autorizaba en 1251 al caminante impelido por la necesidad y el hambre y sin otro medio de aplacarla, a apoderarse, incluso por violencia, de lo que fuese indispensable para mantener su vida.
En la América precolombina, en el llamado Código de Nezahualcóyotl, aparecía la eximente de robar espigas de maíz por hambre, y los autores consideran probable que este precepto haya pasado luego al Derecho Colonial Español.
El protagonista de "Los Miserables" de Víctor Hugo, Jean Valjean, fue citado por un juez de Bariloche cuando redactó la sentencia para absolver a una confesa de hurto por el estado de necesidad. Jean Valjean había destrozado el escaparate de una panadería para robar un pan y dar de comer a la viuda de su hermano y sus seis hijos. Lleno de piedad, y ciego de desesperación al ver a su familia muriendo de hambre, no midió las consecuencias y fue detenido y condenado a 5 años de trabajos forzados, que se convirtieron en 19 por sus continuos intentos de fuga. Otro hecho fue recordado por el juez Lara para fundamentar la absolución citada. Es el que debatió en 1898 el Tribunal de Chateau Thierry: Luisa Menard había robado un pan de dos kilos del comercio y fue denunciada por el comerciante, que no aceptó su oferta de resarcirlo con el primer trabajo que pudiera procurarse. Los razonamientos del juez Magnaud para llegar al sobreseimiento dieron la vuelta al mundo, y el magistrado fue conocido a partir de ese fallo como "el buen juez".

   
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