Domingo 1 de diciembre de 2002 | ||
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La Justicia frente a los robos por hambre |
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Si bien en el Código Penal no está eximido de pena quien robe por hambre, muchos jueces dictan el sobreseimiento o, en todo caso, buscan atenuantes a la condena. Los hechos son cada vez más numerosos, aunque muchas veces no sólo roban alimentos sino otros efectos, desvirtuando de esta manera el hurto por necesidad. |
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Al episodio ocurrido el jueves 14 de noviembre en Allen, donde un joven fue detenido tras robar dos kilos de pan, no se lo puede desvincular de los casos de desnutrición que comenzaron a conocerse a raíz de las muertes acontecidas en Tucumán, aunque la situación social no pueda ser justificante del incremento de todo tipo de delitos. En el Código Penal, el hambre no figura como eximente de responsabilidad en casos de robo o hurto, pero es bastante común que los magistrados justifiquen el delito asociado a la extrema necesidad y recurran a alguna causal de inimputabilidad, cuando se demuestra que ha sido el hambre lo que motorizó la conducta delictiva. Abundantes autores del campo del derecho, la historia, la medicina o la psicología, y también de la literatura, abordaron el tema del hambre y su relación con los primitivos sentimientos y el delito, y a ellos han recurrido los jueces cuando el derecho los deja sin otros atenuantes. Muchas legislaciones debieron recoger en sus normas y jurisprudencia la lamentable experiencia que dejaban los delitos -a veces atroces- que se cometían motivados por el hambre, pero en el derecho positivo argentino nunca fue codificado como eximente. En fallos de las Cámaras del Crimen de Bariloche, sin embargo, ante la invocación del hambre como elemento motivador del delito, los jueces trataron de justificarlo si comprueban que efectivamente el robo se cometió porque no había otra posibilidad de proveer a la próxima comida, y de que ningún familiar o institución podría satisfacer esa elemental necesidad. Con relativa frecuencia se producen robos o hurtos en Bariloche, que al ser denunciados revelan la inclusión de alimentos entre los bienes sustraídos. Claro que en muy pocos casos se consignaron robos exclusivamente de alimentos, y así hemos visto cómo en épocas recientes, durante los asaltos a los supermercados, necesitados ciudadanos arrasaban con los comestibles que no podían adquirir, pero otros no dejaban de echar mano a los artículos de tocador o electrodomésticos. En Bariloche, un autotitulado ex combatiente de Malvinas acuciado por la necesidad saqueó la despensa de una vivienda deshabitada, pero también arrasó con las bebidas alcohólicas, artículos deportivos y suntuarios, desvirtuando el impulso primario que lo habría motivado a delinquir, y por eso los jueces lo condenaron. En otro caso reciente, un joven con antecedentes penales fue detenido con armas largas en su poder, pese a que lo tenía vedado en forma expresa, pero resultó absuelto porque los jueces lo justificaron cuando aseguró que iba a cazar porque no tenía nada para comer. El artículo 34 del Código Penal en su inciso segundo considera como tal al "que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente", y en su inciso tercero incluye al "que causare un mal por evitar otro mayor al que ha sido extraño". Podría el buen entendedor comprender, que en cierta forma está contenida en estos incisos la eximente del hambre, pero la jurisprudencia requiere siempre que la inimputabilidad sea probada. En un desgraciado caso en el que resultó muerto un joven cuatrero a manos de la policía, a pocos kilómetros de esta ciudad, fue invocada el hambre como causa del delito, pero para los jueces no había quedado acreditada la necesidad extrema, y los sobrevivientes resultaron condenados: el concurso de varias personas, la participación de menores, la nocturnidad, la comisión del hecho en banda y despoblado, la utilización de un vehículo para el traslado del producto del delito, además de la presunta resistencia a la autoridad, fueron agravantes que dejaron al hambre y a la necesidad extrema con toda la prueba en contra. La jurisprudencia en Bariloche Un fallo de la Cámara Primera sobreseyó a un cocinero que había sido procesado por hurtar varias fetas de jamón, aunque los jueces encontraron distinta justificación para el imputado. Marcelo Barrutia sostuvo que el hecho había ocurrido, pero era "tan insignificante" que no alcanzaba a conmover el ordenamiento penal, por no tener entidad suficiente. Alfonso Pavone, en cambio, en voto al que adhirió Carlos Rozanski, justificó la revocación del procesamiento, pero considerando que el hombre estaba autorizado a comer en su lugar de trabajo, y que lo que retiraba ese día era el alimento que no había llegado a consumir. Los orígenes y las consecuencias En su noción más amplia se considera al hambre como "origen del conocimiento", y la complejidad del fenómeno fue bien vista por el fisiólogo Lewes, que la definió como "un instinto benéfico a la par que terrible. De ella viene el verdadero estímulo de la vida y el mayor impulso al trabajo; es ella merced a sus imperiosas exigencias quien impulsa al hombre -por naturaleza indolente- a una notable actividad". Antiguamente, no eran castigados En la historia más remota, en la India, China e Israel, los delitos causados por el hambre recibieron trato benigno. En la India, las Leyes de Manú justificaban el robo cometido por impulsos del hambre; en China, el que hurtaba o comía frutos ajenos de los campos o huertos no era castigado y quedaba sujeto sólo al resarcimiento del daño; y en Judea es dudoso si fue reconocido, pero las leyes de Moisés autorizaban a tomar racimos de las viñas, espigas de las mieses, y ramas de los olivos en campos ajenos. Además ordenaban al propietario dejar para el pobre y el extranjero los restos de la siega y la vendimia. |
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