Sábado 28 de diciembre de 2002
 

Abuso de firma en blanco

 

Por Patricio Roldán

  El abuso de firma en blanco en cualquier documento en computadora, manuscrito o dactilografiado es uno de los temas más delicados, discutidos y complicados que se le pueden presentar a un experto en documentos, pues se trata de una situación que puede y suele acarrear graves consecuencias económicas para los firmantes, en caso de no tomarse los recaudos necesarios. Infelizmente no son muchas las soluciones que puede dar una pericia caligráfica.
Este fraude gráfico se manifiesta cuando una persona firma documentos en blanco (pagarés, cheques, contratos, etc.) y posteriormente se los completa con textos y números que no se condicen con la idea original del instrumento en cuestión.
Existen casos concretos que, sin llegar a constituir presunciones ciertas de abuso de firma en blanco, contienen elementos sospechosos que tendrían que ser evaluados aunando criterios en un futuro no muy lejano por calígrafos, letrados, jueces y legisladores, para que este tipo de delitos quede definitivamente erradicado de la sociedad, el cual ha producido daños irreparables a las partes afectadas involuntariamente o no en una causa judicial.
Los damnificados ante esta modalidad delictiva son, por lo general, personas de escasa instrucción cultural y educacional, aunque también puede ocurrir en personas de buen nivel cultural que actúan de buena fe, y de esta manera se ven lesionadas en su patrimonio por una situación irregular, con características de estafa, ajena a su voluntad. A pesar de que pueden existir fuertes sospechas por parte de un calígrafo de que un documento fue firmado en blanco, nada puede señalar en su dictamen; los factores que juegan en su contra son múltiples y variados: la falta de una técnica pericial todavía no encontrada (como la determinación absoluta de antigüedad de tintas), por la escasez de trazados que componen el documento, porque no fue fijado como opción pericial o por el desconocimiento de las partes o jueces al solicitarlo en el objeto de pericia, o bien existe un vacío, posiblemente legal, para que el perito pueda afirmar en su informe que una firma fue puesta anteriormente a un texto redactado a posteriori. Los casos típicos en los cuales se pudo haber configurado el abuso de firma en blanco son principalmente dos: 1) En litigios laborales, cuando al trabajador se le hacen firmar recibos de haberes e indemnizaciones antes de ser llenados; b) pagarés, cheques u otros instrumentos que se firman de buena fe, abusando de la confianza del librador, para luego ser ejecutados en sede civil, en el cual se embargan patrimonios que en realidad no tenían nada que ver por la deuda contraída.
Pero en materia civil hay algo que es indiscutible: la sola firma de un documento por parte de una persona habilita a su ejecución en sede judicial. Es por ello que se debería legislar para lograr ejecutar este tipo de documentos. En nuestra opinión se podría sancionar una ley que contenga los requisitos legales para evitar el fraude. Por ejemplo, el documento debería ser llenado en todas sus partes por una sola mano ejecutiva y con un solo elemento escritor, a excepción de la firma, bajo pena de decretarlo inválido para su ejecución. Con este tipo de ley se protegería a personas honestas e inocentes para que no se vean involucradas en las maniobras delictivas detalladas "ut supra" y que no den lugar, con justa razón, a que el damnificado declame que no existe justicia dentro de la Justicia.
Si bien en esta nota hemos alegado que es prácticamente imposible la detección del abuso de firma en blanco, salvo en algunas circunstancias, como por ejemplo cuando existe un entrecruzamiento de trazados entre firma y texto, a los efectos de determinar el orden de prelación, es reiterativo este tipo de planteo por parte de los letrados en el fuero laboral, sin que ello siempre sea cierto. Pero también es verdad y así lo hemos detectado, la cantidad de obreros o empleados en relación de dependencia que sufren este tipo de abuso y de esa manera se ven privados de cobrar lo que por ley les corresponde.
Es recomendable que nadie y bajo ningún acontecimiento firme documentos en blanco, cualquiera sea la confianza que tenga con algún deudor, amigo o pariente.
Al firmar un instrumento por algún tipo de obligación, es recomendable que todos los espacios sean completados, como las fechas, los montos expresados en números y en letras y todo otro tipo de casilleros o líneas impresas que posteriormente puedan ser llenados fraudulentamente, o si queda algún espacio sin completar, se deberán suplir con líneas horizontales para no darle la posibilidad al estafador de rellenar los espacios en blanco mencionados.

(*) Perito calígrafo del Poder Judicial.
     
     
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