Viernes 6 de diciembre de 2002

 

Diez años de prisión por el crimen de Quiribán

 

El autor cometió el asesinato en Viedma en abril del 2000, cuando tenía 16 años. La Cámara no hizo lugar a la figura de alevosía. Dos presuntos cómplices ya habían sido absueltos.

  VIEDMA (AV)- A 10 años de prisión condenaron al imputado en el crimen del sargento Miguel Angel Quiribán ocurrido el 26 de abril de 2000. El delito fue calificado como "homicidio simple".
El joven detenido y condenado tiene hoy 19 años pero cuando cometió el crimen tenía 16 y por haber sido menor de edad en ese momento no se lo puede mencionar.
Si bien los jueces tuvieron en cuenta las medidas tutelares, correctivas y represivas adoptadas en el régimen de la minoridad, interpretaron que en este caso era necesaria una sanción "a la luz de la modalidad del hecho, resultado del tratamiento tutelar e impresión directa del menor". Destacaron además que el joven se encuentra comprendido dentro de lo que la Ley aprecia como menor punible y de allí la posibilidad de aplicar pena y puntualizaron que "se acentúan aquí las expectativas resocializantes que informan la función punitiva estatal y la obligación para el juzgador de extremar el análisis de las condiciones personales, familiares y sociales del menor".
En este aspecto rescataron como esclarecedor el testimonio de una vecina de la víctima en el Guido, "quien a la par de reclamar una justa sanción destacó las deplorables condiciones socio-económicas en que se desenvuelven gran parte de los jóvenes que habitan el barrio". El juez Eduardo Giménez con la adhesión del resto del Tribunal integrado por María del Carmen Vivas de Vázquez y Susana Milicich de Videla, sostuvo que "sería hipócrita exigir conductas ejemplares a quienes condenamos a la ausencia de oportunidades y al olvido. Cierto es también que resulta adecuado, justo y legal penar la trasgresión a las normas establecidas pero lo será también hacerlo en consideración a lo que establece el artículo 41 del Código Penal, cuando habla de tener en cuenta la edad, educación y motivos que lo llevaron a delinquir. Sobre esto último se argumentó que no hubo motivos. No lo sé pero a lo que me refiero es al contexto personal y social en el que se desenvuelve el hoy juzgado".
Sobre la imputación de "homicidio calificado por la alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas", calificación con la que llegó a juicio esta causa, el Tribunal sostuvo que la alevosía es traición, obrar sobre seguro y sin riesgos y consideró que en este caso "Quiribán estaba uniformado con su arma reglamentaria a la vista y ello abona la hipótesis que no estuvo en estado de indefensión y, sobre todo, que no se configura en el accionar del joven imputado la intención de actuar sobre seguro. Si la víctima tuvo o no tiempo de desenfundar su arma no echa por tierra el dato cierto que resulta ser que el joven corrió un riesgo actual para lograr su propósito homicida". Añadió que tampoco se acreditó el concurso de dos o más personas; por esa razón Fabián Becerra y Ezequiel Salcedo fueron absueltos el día de los alegatos.
El Tribunal adhirió a la queja esgrimida por las defensas cuando, al puntualizar serias deficiencias de la prevención e instrucción, lamentaron que ellas hayan permitido una prolongada privación de la libertad sobre quienes, según las constancias arrimadas, sólo justificaron su inicial investigación. "Cuando la meta de ésta es encontrar un culpable nos exponemos con más facilidad al error, cuando aquella es la verdad los riesgos se minimizan y el culpable nos es dado por añadidura".
   
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