Viernes 15 de noviembre de 2002

 

Aseguran que serán estrictos con la pirotecnia en Río Negro

 
  INGENIERO JACOBACCI (AJ) - Los comerciantes que no cumplan con las leyes vigentes para vender pirotecnia podrán sufrir la clausura preventiva de sus locales o elevadas multas. Así lo afirmó ayer el titular del REPAR (Registro Provincial de Armas), comisario Rodolfo Calfín al sostener que a partir de la nueva reglamentación existente, "se impartieron instrucciones al personal de las comisarías de la provincia para garantizar a la comunidad el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad en el uso de la pirotecnia".
Desde hace algunos días personal del REPAR viene capacitando a agentes de policía de la provincia para controlar la venta y la utilización de los artículos de pirotecnia en las próximas fiestas de fin de año. Ayer la capacitación llegó a los agentes de la Región Sur.
El capacitador, oficial subinspector, Darío Osmandariego afirmó que de acuerdo a la Disposición 089 del RENAR los requisitos para habilitar un comercio para el expendio de pirotecnia incluyen la habilitación municipal, fotocopia de DNI del propietario y el pago del impuesto ante la AFIP (monotributo, etc.). Además una solicitud de inscripción en la que constarán las dimensiones y categoría del local, medidas de seguridad y canon que debe pagar por el expendio. También se va a solicitar la factura de compra a comercios mayoristas autorizados por el RENAR.
En cuanto a las categoría de los comercios detalló que los mayorista (en esta categoría pueden entrar los supermercados e hipermercados) pueden exhibir hasta 100 bultos de pirotecnia. 1 bulto equivale a 15 kilos.
Los quioscos se dividen en clase A, cuyas dimensiones se establecen entre 4 y 20 metros cuadrados y podrán exhibir y almacenar hasta 50 bultos. Los clase B -local cuya dimensión no supera los 4 metros cuadrados- sólo puede exhibir 1 bulto y no puede almacenar y los clase C puede exhibir y vender hasta 30 bultos, sin almacenamiento.
Los artículos de venta libre son los considerados A11 y B3 (cuetes petardos, cañitas voladoras, luces artificiales y los famosos chasquibum, etc) y sólo pueden ser vendidos a mayores de 16 años. No así los C4B, entre los que se encuentran los rompeportones.
Osmandariero añadió que cada envoltorio debe tener la clasificación, número de registro y el sello de la Dirección General de Fabricaciones Militares (todavía existe un remanente) y del RENAR. "Estos controles apuntan a a llevar tranquilidad a la comunidad para evitar accidentes. El que no cumpla será sancionado".
   
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