Viernes 22 de noviembre de 2002 | |||
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Aprobarán un régimen de retiro para municipales |
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Lo trata la Legislatura y es voluntario. Será un marco legal al que podrán adherir las comunas de Río Negro. Existen más de 1.200 empleados en condiciones de acogerse a este programa. |
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La iniciativa constituirá un marco legal provincial al cual los municipios podrán adherir. El sistema se puede constituir en un instrumento válido para reformular las plantas de personal y reducir los costos salariales de los Estados comunales. Un informe legislativo consigna a más de 1.200 empleados en condiciones de adherir al régimen de retiro. La iniciativa -que se aprobará en la sesión de hoy- fija que los postulantes deberán tener más de 45 años, con 20 años de servicio. Los municipios tendrán la opción para aceptar o rechazar la solicitud del agente público. Al empleado que se retire se le garantizará la continuidad del pago previsional, hasta lograr su jubilación ordinaria. Este proyecto de ley acumuló casi dos años de análisis en las comisiones legislativas, incluyendo la participación de los representantes del gremio UPCN. El autor de la iniciativa, el radical Alfredo Pega, afirmó que es "una herramienta" para los municipios, previendo algunas reformas en la segunda vuelta. Esta legislación estará en plena vigencia el año próximo pero y cada intendente determinará si comparte el régimen y si tiene voluntad política para adherir a la ley provincial. Es muy probable que muchos jefe comunales esperen el cambio de las autoridades para evaluar esa reformulación de sus plantas de personal. El debate ya fue planteado en las comisiones, por lo que no habría mayores cambios en la sesión de hoy. El régimen de retiro contempla un convenio entre el Ejecutivo provincial y las comunas, estableciéndose que alcanzará a los agentes que "revisten en la planta permanente de los municipios o que hubieren ingresado como personal temporario antes del día 1 de enero de 1999". Los estatales deberán "tener 20 o más años de servicios con aportes, de los cuales, al menos 10 años correspondan a tareas remuneradas en la administración municipal". Otro de los requerimientos es contar "con 45 años de edad", la cual podrá disminuir cuando quien lo solicite pueda acreditar mayor cantidad de los 20 años de servicios requeridos. Este retiro también "será extensivo, además, a quienes padezcan un 66 por ciento de incapacidad laboral justificada por la Junta Médica Provincial", contando "con 10 o más años de servicios dentro de la administración pública municipal". La legislación provincial no establecerá fecha para acogerse al retiro, sino que la iniciación de los trámites será fijada directamente por cada municipio. La comuna, dentro de los 30 días de "recibida la opción por parte del agente, deberá dejar constancia fehaciente y comunicar al agente la aceptación o no de la solicitud de retiro". El monto de retiro mensual se determinará a partir de una escala que se basará en la remuneración del agente y oscilará entre el 60 y 80 por ciento del haber actual. Igualmente, los legisladores dejaron establecido que esa escala "es orientativa, pudiendo cada municipio pactar con el agente porcentajes diferentes". Mientras tanto, el municipio asumirá "la continuidad de los aportes personales del empleado que se acoja hasta completar los 30 años de aporte". Los temas de la sesión En la sesión legislativa de hoy -convocada para las 9- se ratificará la constitución de la comisión investigadora de las concesiones de la Lotería y también se tratará otra iniciativa que prohibirá los embargos en bienes "afectados a fines institucionales y educativos" que pertenezcan a los sindicatos. |
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