Viernes 8 de noviembre de 2002

 

La justicia rechaza límites a los pagos con bonos

 

Un tribunal de alzada ratificó una sentencia anterior de la jueza federal de Roca, ante un recurso de amparo solicitando poder pagar deudas bancarias con bonos de la deuda pública nacional.

  ROCA (AR)- La Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad declaró la inconstitucionalidad de los artículos 39 del decreto 1387/01 y 6 del 1570/01 y de la Comunicación A 3398 del Banco Central de la República Argentina, que pusieron límites a la cancelación de deudas bancarias con títulos de la deuda pública nacional.
La resolución fue adoptada por los conjueces Martín Sánchez y Juan Elizondo, quienes confirmaron una sentencia de la jueza federal María del Carmen García, ordenando al Banco de la Nación Argentina aceptar el pago con esos bonos por parte de deudores de las categorías 1, 2 y 3, sin que medie la conformidad del banco.
El decreto 1387 estableció que los deudores morosos de las entidades financieras -aquellos que integran las denominadas categorías 4, 5 y 6- podían cancelar sus obligaciones mediante la utilización de títulos de la deuda pública nacional.
Posteriormente, el decreto 1570/01 permitió ampliar la aceptación a los clientes regulares, es decir los que cumplen sus obligaciones, pero dándoles a las entidades acreedoras la facultad de aceptar o no esos pagos.
El empleo de bonos para la cancelación de las obligaciones por parte de los deudores morosos, fue dispuesto durante el gobierno de Fernando de la Rúa, como una forma de permitirles a los bancos recuperar sus acreencias y mejorar la cotización de esos papeles, que por entonces rondaba el 11% de su valor nominal. Así, quien tuviera una deuda de 100 pesos, comprando esos papeles se ahorraba casi el 90% del valor.
Las restricciones a los pagos para quienes cumplen regularmente originó la presentación de numerosos recursos judiciales, por parte de quienes se vieron perjudicados por lo que consideraban una discriminación y reclamaron la inconstitucionalidad de las normas.
Algunos utilizaron el recurso de amparo como vía para satisfacer a su demanda, mientras que la mayoría eligió el camino de una "medida autosatisfactiva".
En ambos casos la jueza María del Carmen García se pronunció por declarar la inconstitucionalidad de los decretos y la comunicación bancaria, decisiones que han sido apeladas por las distintas entidades bancarias, por lo que intervino la Cámara Federal de Apelaciones.
El primer recurso de amparo que llegó a la Cámara, apelado por el Banco Nación, fue el presentado por Ricardo Guido Barreiro, quien es secretario penal en ese mismo tribunal. Por esta razón, los camaristas Arturo Pérez Petit y Carlos Muller (falta designar un tercer miembro), se excusaron y debieron intervenir los abogados del foro Martín Sánchez y Juan Elizondo como conjueces.
En su sentencia, los conjueces consideraron que "la diferente solución legal adoptada resulta repugnante al más elemental sentido de justicia" y que la misma conclusión cabe "respecto a la pretendida validez constitucional de la conformidad previa, respecto a que los deudores de las categorías 1,2 y 3 puedan cancelar sus obligaciones financieras con títulos de la deuda pública".
Al referirse al contexto de emergencia, sostiene que "acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios", aunque dejan en claro que "los mecanismos ideados para superar la emergencia están sujetos a un límite y éste es su razonabilidad".
Finalmente ratifican que los decretos cuestionados "resultan inconstitucionales, debiendo en consecuencia confirmar la sentencia" de la jueza García.
La defensa del Banco Nación ya apeló la sentencia y se espera su elevación para que en definitiva sea la Corte Suprema de Justicia la que decida.
   
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