Lunes 25 de noviembre de 2002

 

Protección patrimonial para los sindicatos

 

Por ley de la Legislatura rionegrina, sus bienes serán inembargables.También deja a salvo los aportes sindicales de los trabajadores.

  VIEDMA (AV)- Las organizaciones sindicales rionegrinas tendrán protección patrimonial, según un proyecto aprobado por la Legislatura rionegrina destinado a evitar que sean afectados los servicios sociales de los afiliados.
Con esta iniciativa presentada por el interbloque Frente Grande-ARI, de ahora en adelante no se trabará ningún embargo, además de los bienes exceptuados en el artículo 219 de la Ley 2.208 vinculada con el Código de Procedimiento Civil, Comercial y de Minería de la Provincia de Río Negro.
La inembargabilidad será sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los sindicatos que estén afectados a finalidades institucionales y educativas.
También se protegerán los aportes sindicales efectuados por los trabajadores en la proporción dispuesta por decreto 484/87 referido a la embargabilidad de salarios.
Los autores de la iniciativa, Eduardo Chironi y Guillermo Wood, fundamentaron que "es necesario tener en cuenta la protección del patrimonio de los bienes sindicales en relación a sus edificios de funcionamiento y a los locales que éstos afecten para tareas de capacitación, al no existir previsión legal que les garantice o asegure la imposibilidad de que dichos bienes sean objetos de embargo".
Señalaron que "redactar normas sobre la inembargabilidad de los bienes señalados, posibilitará el libre ejercicio de sus programas de acción y el cumplimiento de los fines específicos para los cuales fueron creados".
Consideraron que "en el derecho comparado, se ha consagrado la inembargabilidad de ciertos bienes, integrantes del patrimonio sindical", y al respecto se puso como ejemplo que en Francia se alcanzó esa medida.
Chironi y Wood destacaron que "en nuestro derecho positivo, el beneficio de la inembargabilidad fue establecido en forma parcial para los bienes muebles de las asociaciones y trabajadores destinados al funcionamiento por el decreto-ley Nº 23.852/45 y posteriormente por la Ley 20.615, y esta última sin discriminar entre asociaciones simplemente inscriptas y asociaciones con personería gremial".
Insistieron en que "derogada dicha protección por la Ley de facto Nº 22.105, la inembargabilidad no reapareció en la Ley Nº 23.551, por la que cabe concluir que en nuestro régimen vigente, el patrimonio sindical, es prenda común de los acreedores de la organización".
La intención de legislar sobre esta cuestión apareció debido a que numerosas organizaciones sindicales -sobre todo privadas-, están teniendo problemas para funcionar debido a los embargos solicitados en la Justicia Federal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ante la falta de aportes.
Si bien el proyecto aprobado en primera vuelta no puede atender los embargos federales, apunta a mitigar posibles planteos similares desde la órbita provincial.
La medida reparadora cuenta con el apoyo de algunos gremios privados como portuarios, gastronómicos y de actividades productivas que tendrían problemas para sostener los servicios de obra social.
   
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