Sábado 19 de octubre de 2002
 

No será fácil rescindir la concesión en el Catedral

 

El juez amplió la medida de no innovar y resolvió que las obligaciones incumplidas por el convocado con anterioridad al concursamiento no serán causales de rescisión del contrato.

  SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Las intenciones de la Secretaría provincial de Turismo de rescindir el contrato de concesión de la empresa Catedral Alta Patagonia SA (CAPSA), podrían ser objetadas por el juez que entiende en el concurso preventivo de la concesionaria de medios de elevación en el cerro Catedral.
El 15 de octubre, el juez del concurso, Juan Roberto Garibotto, amplió la medida de "no innovar" dictada oportunamente contra la provincia de Río Negro y dispuso que "las obligaciones incumplidas por parte del convocado con anterioridad a su concursamiento, no podrán ser causa de rescisión del contrato. La misma suerte correrán entonces, las multas impuestas por la Secretaría de Turismo de la provincia de Río Negro, en tanto que el monto de las mismas deberá ser reclamado por vía de verificación, conforme lo estipula la normativa vigente".
Así se deberá hacer por consiguiente con las multas impuestas por la provincia mediante resoluciones 159/01 y 528/01, por incumplimientos en el pago de cánones anteriores a la convocatoria y la resolución 552/02 por las obras realizadas sin el correspondiente permiso en la enfermería del shopping, impuesta el pasado 3 de setiembre, por ser del año pasado.
En su escrito, el juez agregó que "frente a ello, líbrese oficio en los términos de la ley 22.172, haciéndose saber que la medida de no innovar dispuesta en autos, incluye multas que han sido impuestas a la concursada basadas en incumplimientos anteriores a la presentación del concurso".
Según pudo averiguar este diario, la medida emana del espíritu de la ley de concursos, la cual tiende a proteger a la empresa, a sus empleados y a los acreedores. Análogamente, la firma debe cumplir todas sus obligaciones posteriores a la presentación en convocatoria, ya que de lo contrario se podría declarar su quiebra. En este caso, la provincia podría rescindir el contrato.
La administración de CAPSA es supervisada por el síndico del concurso y este fue el primer año en que pagó en término su canon de explotación, por cerca de 500 mil pesos. "Esto permitió que este año la recaudación del centro invernal haya cuadruplicado a la del año pasado", aseguró Liliana Timón, directora general de servicios turísticos de la provincia.
Respecto de las medidas dictadas por el juez Timón opinó que "las constataciones de incumplimientos se hicieron en fecha posterior al concurso por lo cual tienen total vigencia, independientemente de la fecha en la cual debieron ser cumplimentadas".
Afirmó que hay 15 incumplimientos en trámite, los cuales en un futuro podrían implicar nuevas sanciones y multas para la empresa. Al respecto, el contrato, en el artículo 23 de las condiciones generales, estipula que cuatro infracciones (número que acumula CAPSA) son causal de rescisión del contrato.
La funcionaria indicó que administrativamente "todo continúa" y que además están verificando la liquidación de CAPSA, para determinar si el monto del canon abonado es el correcto. Recordó que la decisión política para rescindir el contrato está tomada, se cumplimentaron los aspectos administrativos y ahora la Fiscalía del Estado deberá obrar en consecuencia.
     
     
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