Viernes 25 de octubre de 2002
 

Firmas simples o esquemáticas

 

Por Patricio R. Roldán (*)

  Es común suponer, por la especialidad de la profesión, que un calígrafo público puede determinar la autenticidad o falsedad sobre cualquier tipo de firmas; si bien ello es cierto, no en todos los casos la conclusión ha de ser afirmativa y categórica.
Hay circunstancias y factores especiales en que el experto no puede determinar fehacientemente la autoría de una persona en un documento litigioso, esencialmente por la insuficiencia de trazados ejecutivos, tanto en la cantidad como en la calidad por la cual está compuesta una grafía.
La firma de una persona está signada por una serie de trazados gráficos que se imprimen en el soporte o papel; estos rasgos y movimientos constructivos pueden estar representados por gestos curvos, rectos, angulosos, abiertos, cerrados, legibles, ilegibles, cursivos, en arpón, en gancho, en bucle, en elipse, en imprenta, ovales, inflados, ampulosos, etc., a lo que se agrega la dirección, velocidad ejecutiva, inclinación, presionado, capacidad y habilidad gráfica, inscripciones geométricas, desplazamientos, inicios de ataque y escape, ritmo gráfico, dimensión, proporción, altura, tonicidad muscular, génesis escrituraria, entre los más comunes. Con el transcurrir del tiempo estos trazados particulares y generales se automatizan en un individuo y le dan a la rúbrica una característica peculiar y especial que sólo le pertenece a él y no a otra persona; de esta manera lo indican la técnica y las leyes que regulan la ciencia pericial caligráfica.
Esta ciencia, como cualquier otra, parte de leyes y requisitos científicos objetivos, sujetos a la valoración e interpretación por parte de los peritos. El cotejo de firmas no es rígido ni matemático, sino interpretativo y valorativo, y cada calígrafo evaluará y analizará las firmas de acuerdo con su leal saber y entender, unido a su experiencia, basándose en los correctos métodos dictados y aportados por los autores más reconocidos en la materia, tanto nacionales como internacionales.
Cuando el perito está ante la presencia de firmas simples y esquemáticas de figuras gráficas escasas, tiene un problema grave que resolver. Si bien los cuerpos de escritura trazados en el juzgado pueden ser amplios en calidad y cantidad en cuanto a patrones de comparación o cotejo, hay circunstancias en las que infelizmente no es posible llegar a una conclusión cierta, ya sea de falsedad o autenticidad.
En efecto, si se tiene en cuenta la masificación de la escritura y su correspondiente evolución, hoy al alcance de casi todos -en la antigüedad reservada a unos pocos, llamados escribas-, pueden existir personas que firmen o escriban de manera bastante parecida, o sea que varios individuos pueden tener formas escriturarias afines que a su vez pueden ser comunes a terceros. Se han apreciado en muchas causas judiciales cuerpos de escritura y firmas cuestionadas con trazados gráficos de asombrosas semejanzas y que se han repetido en varias manos escriturarias.
Al analizar una firma esquemática debitada de rasgos escasos con las grafías auténticas de abundantes trazados, los diseños de determinadas figuras o estructuras pueden repetirse en otras manos ejecutivas, pues los movimientos constructivos son despersonalizados y carentes de automatismo gráfico, por ende se reiteran figuras formales muy similares. El perito no podrá valorar y estudiar muchos de los elementos de los que está compuesta una firma y que fueran mencionados ut supra, por lo que la conclusión del dictamen pericial será la no determinación de su autor.
No se debe interpretar que la imposibilidad de identificar al autor de estas firmas pueda ser debido a la falta de experiencia o de idoneidad del perito calígrafo, lo que pasa es que simplemente los elementos debitados no reúnen los requisitos mínimos o patrones gráficos de comparación. No se debe olvidar que los calígrafos se basan en axiomas y leyes comprobables; cuando los gestos son esquemáticos y simples, sin personalidad gráfica o ejecutadas a la manera de garabato, en muchos casos no es posible afirmar o negar la autoría.
Este tipo de firmas son ejecutadas generalmente por funcionarios públicos de toda índole: jueces, secretarios de juzgados, gerentes de banco, jefes de correo, notificadores oficiales del Poder Judicial, funcionarios policiales, etc. Este proceder es lógico en los mencionados funcionarios, atento la gran cantidad diaria de documentos que deben firmar; involuntariamente van reduciendo los trazados escriturarios de su firma, hasta lograr un solo movimiento ejecutivo de mano, como pueden ser formas de "M" mayúsculas, letras "S" minúsculas y mayúsculas de imprenta, "L" mayúscula, movimientos constructivos en forma de vocales "U" ligadas y continuadas entre otras. Al reducirse la firma a un rasgo formal, al falsificador le resulta de muy fácil y simple imitación. Por ese motivo es aconsejable no esquematizar y reducir demasiado las firmas, para evitar de esta manera posibles falsificaciones de documentos importantes que pueden perjudicar a los organismos públicos o privados, lo cual ha ocurrido muchas veces.
Así lo expresa la Calígrafo Público Nacional Julia de la Peña, autora del capítulo "¡Cuidado! No simplifique su firma", en Beck Jan y otros, Investigaciones Documentales, Ed. La Rocca. Y, consciente o inconscientemente, especulan con que nosotros los calígrafos podemos establecer, llegado el caso, la verdad de los hechos. Sin embargo, infelizmente, me ha tocado ver que en la mayor parte de los casos y con la mejor voluntad, se produce una controversia entre colegas de la que no siempre sale ganancioso el que tiene razón.
La pericia caligráfica tiene sus limitaciones y los peritos somos seres humanos, falibles por ello, y a veces, la delincuencia sabe y puede más que nosotros. Hagamos lo posible para no facilitarle la tarea.

(*) Calígrafo Oficial del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
     
     
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