Martes 15 de octubre de 2002
 

Una forma diferente de encarar el conflicto penal

 

Por María Dolores Finochietti (*)

  La mediación, como medio para que víctima y autor alcancen un acuerdo, ha sido aceptada por países con las más diversas culturas como una vía válida para resolver el conflicto penal. Desde Estados Unidos al Japón, Holanda, Costa Rica o Nueva Zelanda, por diversas razones, los sistemas jurídicos han ido incorporando formas alternativas de resolución del conflicto generado por el delito.
Dentro de los sistemas occidentales, se considera como primer antecedente el caso "Elmira", ocurrido en 1974, cuando dos jóvenes drogados produjeron actos de vandalismo en 22 automóviles en una pequeña población de Ontario (Canadá). No tenían antecedentes y el oficial de libertad condicional que les fue asignado (un voluntario menonita) se dirigió al juez y solicitó una solución que no importara un castigo sino una asunción de responsabilidad (admitir los hechos y trabajar para restituir los daños y pérdidas a las víctimas).
Desde que el juez canadiense resolvió este caso acogiendo la propuesta, en países con diferentes sistemas jurídicos se fue admitiendo la posibilidad de mediación en materia penal. Se comenzó implementando el sistema para delitos juveniles, ampliándolo luego a la justicia penal de adultos, aunque en algunos países se mantiene sólo para los niños y adolescentes.
En España, con un sistema similar al nuestro, existe un programa en el Centro de Mediación de Barcelona, impulsado por la Dirección General de Justicia Juvenil de la Generalitat de Cataluña, que ha dado excelentes resultados por el papel preventivo y resocializador que ejerce sobre los jóvenes. También en Valencia se aplica la mediación penal (en este caso para delitos cometidos por adultos) a través de la Oficina de Atención a la Víctima.
Este mecanismo alternativo de resolución del conflicto penal permite en muchos casos obtener respuestas más satisfactorias para el infractor, para la víctima y para la sociedad. Abre la posibilidad de alcanzar soluciones menos violentas, más positivas y democráticas en cuanto se acepta que las partes resuelvan su propio conflicto, dejando la intervención del Estado para casos en que exista una grave afectación al interés público o que por algún motivo fracase la mediación y no se arribe a un acuerdo.

Marco legal constitucional

La Convención de los Derechos del Niño, parte integrante de nuestro texto constitucional según lo dispuesto desde 1994 por el art. 75 inc. 22, refiriéndose a "los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes," establece la necesidad de "...la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales." (art. 40, punto 3, inc. b),
Las Reglas de Beijing (Reglas 11.2 y 11.4) y las Directrices de Riad (Regla NÂș 9, inc. h) para la prevención de la delincuencia juvenil, prevén la aplicación de programas que contemplen la indemnización y asistencia a las víctimas por parte de los jóvenes infractores.
La Resolución 40/34 de Naciones Unidas (29/11/1985), que establece los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, dispone el uso de "mecanismos oficiosos para la solución de las controversias, incluida la mediación, a fin de facilitar la conciliación y reparación a las víctimas".
En diciembre del 2000 se inició en Neuquén la Justicia Penal Juvenil prevista en la ley provincial 2.302 (de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia) que establece que la promoción de la acción por parte del fiscal es condición de validez del proceso penal en contra de un joven. Su art. 64 faculta al fiscal a optar, bajo condiciones, por promover la acción penal o solicitar el archivo de las actuaciones, pudiendo invocar para ello "el resultado favorable de una mediación que haya logrado una composición del conflicto".
El 2 de mayo de este año comenzó a funcionar un programa de mediación en el ámbito de la Fiscalía de Delitos Juveniles, a cargo de profesionales del Centro de Atención a la Víctima de Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Desde entonces se ha logrado la firma de 41 acuerdos víctima-victimario en casos en los que se atribuía a un niño o adolescente la infracción a una norma penal, participando los padres de los menores involucrados y en ocasiones alguna institución (por ej. un representante del centro educativo cuando el conflicto tuvo origen o vinculación con el ámbito escolar).

Objetivos del programa

Como en todos los sistemas de conciliación víctima-victimario, lo que se procura es: evitar las consecuencias estigmatizantes de una condena para el infractor; impedir la cristalización de hábitos y conductas antisociales; hacerlo de forma que no se desresponsabilice al autor, ni genere sensación de impunidad en la víctima y en la comunidad.
Cuando hablamos de que el autor asuma la reparación del daño que ha causado, entendemos no sólo una reparación económica -que muchas veces no es lo que la víctima quiere ni guarda relación con el delito, como en los casos de amenazas o lesiones- sino especialmente la moral, que implica un reconocimiento del dolor causado al otro y el pedido de disculpas.
Apunta a que la víctima se sienta escuchada y tenida en cuenta con relación al hecho vivido y a la hora de decidir sobre su solución, procurando que la comunidad también participe de ella, a través de ONG, redes institucionales, servicios de asistencia social, educativos, de salud, etc. que tengan vinculación con la cuestión de que se trate o con sus protagonistas.
Si bien genéricamente se llama a estos programas de "mediación penal", lo cierto es que no se aplican esquemas rígidos y se emplean distintas técnicas, acorde con el tipo de caso y de personas que participan.
Se caracterizan por la voluntariedad y la confidencialidad. Si una de las partes no desea participar, se suspende la mediación y la causa sigue su curso. Se tiene cuidado en que la negativa del infractor a entrar en el programa, o lo que diga en las entrevistas, no lo perjudique en otras instancias procesales, no pudiendo ser revelado ni utilizado en juicio (penal o de responsabilidad civil). Para garantizarlo, lo único que se hace público es el acuerdo y los mediadores firman un compromiso de confidencialidad.
Lo que se procura a través de la reparación a la víctima por el imputado, es que éste se responsabilice del hecho cometido, no como un daño abstracto a la sociedad sino como un daño concreto a una persona, entendiendo que esa persona representa también a toda la sociedad.

Cambio de paradigma

No resulta fácil para quienes operamos desde hace años en un sistema de justicia penal tradicional, basado en la asignación de la culpa y el consiguiente castigo, adoptar una mirada diferente sobre el fenómeno criminal. No obstante debemos admitir que, tal como hoy funciona, éste no está dando respuesta a la comunidad frente al problema de la delincuencia.
Los métodos alternativos no están dirigidos a suprimir el sistema penal, ni a renegar de sus avances. Lo que se pretende es que comencemos a pensar si, para muchos casos, es ésta la respuesta más adecuada; o si, bajo ciertas condiciones, se puede dar la posibilidad a víctima y victimario de que solucionen su problema del modo que consideren más conveniente, siempre que voluntariamente estén de acuerdo y que no exista perjuicio para el interés público.
Se trata de ir de una mirada puesta en el pasado, tratando de desentrañar la "verdad real" de lo que sucedió para encontrar la medida de la culpa y proporcionar el castigo adecuado, a una mirada puesta en el futuro, que se funde en ese hecho pasado para tratar de restañar, en la medida de lo posible, el daño ya acontecido y que hechos de la misma naturaleza no se repitan.
En ese nuevo sistema hay tres actores fundamentales: el victimario, la víctima y la comunidad. Ninguno de ellos puede ser ajeno a la solución y sólo en la medida en que los tres se comprometan, ésta se dará.
Muchas veces descubriremos con sorpresa que la víctima no busca venganza, sino algún reconocimiento del daño que injustamente ha sufrido y que el victimario -especialmente en el caso de delitos cometidos por jóvenes- está dispuesto a ofrecer una reparación e incluso una disculpa.
Lograr que en tales casos el joven y la víctima se escuchen y acuerden una forma de reparación que resulte satisfactoria para ambos, les hará sentir que están dejando de formar parte del problema y pasando a ser parte de su solución.
Es hora de preguntarnos si el sistema penal actual está dando respuesta a las demandas de seguridad y prevención del delito, aceptando que no hay soluciones perfectas ya que es humanamente imposible volver las cosas al estado anterior a que el hecho se produjera, pero se puede aspirar a encontrar, entre todos, la mejor solución posible para un caso concreto.

Titular de la Fiscalía de Delitos Juveniles - Neuquén
     
     
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