Sábado 26 de octubre de 2002 | |||
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Ibazeta quedó sobreseído otra vez y está en libertad |
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La Justicia falló nuevamente que no se lo puede juzgar por el crimen de una nena que cometió hace 16 años |
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Es la segunda vez que un fallo judicial determina que no puede ser juzgado por el delito que se le atribuye. Hace dos años otra Cámara Penal había llegado a la misma conclusión, después de declararlo autor de "homicidio preterintencional". Como informó este diario, Ibazeta (44 años) estaba acusado de asesinar a Joselín Rosana Rivera, de 2 años y cinco meses, el 6 de setiembre de 1986. La niña estaba a su cuidado mientras la madre trabajaba, y el imputado le aplicó una trompada que le destrozó el hígado. Después de cometer el crimen, cavó un pozo con sus manos y enterró el cadáver. Agobiado por las contradicciones, terminó confesando. Poco meses más tarde, el 11 de diciembre de 1986, Ibazeta se fugó y estuvo prófugo hasta diciembre de 1998, cuando lo detuvieron en Córdoba por otros delitos menores. Lo juzgaron en Neuquén en 2000 y la Cámara Penal Segunda dictaminó que la causa en su contra había prescripto. El fiscal Ricardo Mendaña apeló, y el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón y ordenó hacer otro juicio. Ayer, por segunda vez, el fallo benefició al imputado: ahora fue la Cámara Criminal Primera la que dictaminó que la causa había prescripto. Según pudo saber este diario, uno de los vocales de la cámara, Jorge Sommariva, opinó que "ninguno de los actos e incidentes sucedidos en todo el desenvolvimiento procesal, tuvo ni tiene fuerza de suceso interruptor de la prescripción, que se ha producido sin ninguna duda". Añadió que "el interés social en castigar los delitos no puede sobreponerse al hecho incontestable de que hasta la fecha, a más de dieciséis años de ocurrida la muerte, no se ha dictado aún el pronunciamiento final, habiendo transcurrido con exceso el plazo fijado por la ley como límite infranqueable de la perseguibilidad penal". Por su parte la camarista subrogante Mabel Follone indicó que "el derecho de toda persona imputada de un delito a la obtención de una sentencia que defina su situación procesal en un tiempo razonable tiene raigambre constitucional, no obstante que no está expresamente señalado, sino que constituye una derivación razonada y razonable, de la garantía al debido proceso legal, el principio de inocencia, y el derecho a una tutela judicial efectiva, receptado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y en el preámbulo en cuanto establece la obligación del Estado de afianzar la justicia". En el mismo sentido se pronunció el otro camarista subrogante, José Luis Cartolano, al indicar que "la prescripción de la acción encuentra su fundamento en que resulta contrario al interés social de mantener en forma indefinida a un ciudadano con una imputación penal en su contra. A ello debe agregarse que el transcurso del tiempo mengua los efectos mediatos del daño producido haciendo decrecer aquel interés punitivo y la razón política de la pena". En consecuencia, los jueces sobreseyeron a Ibazeta y dispusieron su inmediata libertad. |
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